53-2004 14022005 Lorenza Tiul Coc vrs Edin Augusto Caal
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 53-2004 14022005 Lorenza Tiul Coc vrs Edin Augusto Caal
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2004
Exp. No.53-2004-2º. SALA Juicio No.1629-2004-1º. Juzgado de Fam. de A.V.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ACOBAN.
COBAN, ALTA VERAPAZ, CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
Se integra la sala con los suscritos. En apelación y con sus antecedentes se examina la RESOLUCIÓN proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, Alta Verapaz, el NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, en la que al resolver DECLARA: “I) CON LUGAR LA EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, planteada por EDIN AUGUSTO CAAL UNICO APELLIDO en contra de la DEMANDA ORAL DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovida por la señora LORENZA TIUL COC; II) En virtud de lo resuelto, se manda archivar la presente demanda como corresponde; III) Notifíquese.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Al recibirse los antecedentes en esta instancia, se otorgo al apelante el plazo de tres días para que hiciera uso del recurso, se señalo día, para la vista de la resolución impugnada. Misma que no fue evacuada.
CONSIDERANDO: Del estudio realizado dentro del presente proceso, esta Sala es del criterio que debe de confirmarse la resolución recurrida, dictada el nueve de diciembre del
año dos mil cuatro dictada por el juez A-quo, toda vez que al tenor del articulo sesenta y uno numeral quinto (61 numeral 5to.) del Código Procesal Civil y Mercantil, reza “ La primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia contendrá los siguiente: “Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará costar.” En el memorial de demanda presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de éste Departamento, es claro que no se cumplió con dicho requisito, toda vez que solo se menciona el nombre del Beneficio Multiexport ubicado en cuarta calle, zona dos de esta ciudad, lugar en que trabaja el señor EDIN AUGUSTO CAAL único apellido. Por lo que el razonamieto delJuez de Primera Instancia de Familia de este Departamento, esta apegado derecho, por lo anterior debe confirmarse la resolución venida en grado. CITA DE LEYES 28, 29, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 28, 29, 30, 44, 50, 51, 61 numeral 5º., 64, 66, 67, 69, 70, 199, 200, 205, 206,602, 606, 610, del Código Procesal Civil y Mercantil; 9, 10, 15, 86, 87, 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al
resolver DECLARA: I. CONFIRMA la resolución venida en grado, en todos sus puntos; II. NOTIFIQUESE, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.-