53-2005 18052005 Raul Velasquez Cardona vrs. Victor Hugo Sagastume
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 53-2005 18052005 Raul Velasquez Cardona vrs. Victor Hugo Sagastume
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
18/05/2005 53-2005 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por el demandado VICTOR HUGO SAGASTUME, único apellido, contra la sentencia de fecha TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, obrante a folios números del ciento uno al ciento siete, del JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LA FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL, BAJO EL NÚMERO SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, FOLIO TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, DEL LIBRO TRECE E DE IZABAL, registro número diecisiete guión dos mil cuatro, promovido por RAUL VELÁSQUEZ CARDONA, contra el recurrente. La pieza de segunda instancia del ramo civil, formada en apelación de la sentencia impugnada fue registrada en esta Sala con el número cincuenta y tres guión dos mil cinco, a cargo del Oficial Cuarto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por medio de la sentencia impugnada, el Juez del conocimiento, al resolver DECLARÓ: “I) CON LUGAR la
demanda ordinaria de Reivindicación de los Derechos de Propiedad y Posesión, de la Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número seis mil trescientos treinta y ocho, folio trescientos treinta y ocho, del libro trece E de Izabal, instaurada por RAUL VELÁSQUEZ CARDONA, contra VICTOR HUGO SAGASTUME, (único apellido), por las razones consideradas; II) SE ORDENA al demandado, VICTOR HUGO SAGASTUME, (único apellido), que dentro del plazo de diez días de estar firme el presente fallo, deberá reivindicar los derechos de propiedad y posesión de la finca que detenta ilegalmente identificada con el número seis mil trescientos treinta y ocho, folio trescientos treinta y ocho, del libro trece E de Izabal, a su propietario, señor RAUL VELÁSQUEZ CARDONA, caso contrario se ordenará su lanzamiento a su costa y de conformidad con la ley; III) SE CONDENA en costas al demandado VICTOR HUGO SAGASTUME, (único apellido), por las razones consideradas.-”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. Compareciendo de la siguiente manera: en la primera instancia, la parte actora actuó bajo la dirección y procuración del abogado HORACIO ZUCHINI PAIZ y la parte demandada no compareció a contestar la demanda, no obstante haber sido notificada, por lo que a solicitud de la parte actora fue declarada rebelde.
En esta instancia no comparecieron.- - - - - - - - - - - Las resultas correspondientes se encuentran deconformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia.- - - - - -- PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: En el presente juicio el objeto de la demanda consiste en la pretensión de la parte actora en que la parte demandada, le restituya los derechos de propiedad y posesión del inmueble objeto de litis.- - - - EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: Fueron recibidas con citación de la parte contraria: A) DECLARACIÓN DE PARTE: Confesión ficta del señor VICTOR HUGO SAGASTUME, único apellido, declarada por el Juez A-quo, mediante resolución de fecha catorce de octubre del año dos mil cuatro. B) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: practicado en el inmueble objeto de litis, el quince de noviembre del año dos mil cuatro a las diez horas. C) DOCUMENTOS: a) Original del Plano de desmembración, elaborado por el Ingeniero Civil Félix Octavio Rosales, colegiado número quinientos sesenta y nueve de fecha marzo de mil novecientos noventa y cuatro; b) Original del documento privado de compraventa, de fecha trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres; c) Primer Testimonio de la Escritura Pública número sesenta y dos, de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y tres, faccionada ante los
oficios notariales del profesional Mario Alejandro Arriaza Ligorría; d) Primer Testimonio de la Escritura número ciento veintiuno de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete, faccionada ante los oficios notariales del profesional Guillermo Álvarez del Cid; e) Formulario número un millón doscientos veinte mil trescientos siete, denominado Recibo de Pago del Impuesto al Valor Agregado, de fecha ocho de octubre del dos mil dos; f) Fotocopia simple del formulario de la Superintendencia de Administración Tributaria, número un millón sesenta y seis mil cuatrocientos diecinueve, de fecha diez de julio de dos mil uno; g) Fotocopia simple del Primer Testimonio de la Escritura Pública número ciento cincuenta y cinco, de fecha catorce de noviembre del año dos mil, faccionada ante los oficios Notariales del Profesional Guillermo Álvarez del Cid; h) Original de la Certificación de fecha veintisiete de febrero de dos mil tres, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, donde consta la primera y última inscripción de dominio de la finca número seis mil trescientos treinta y ocho, folio trescientos treinta y ocho, del libro trece E de Izabal; i) Fotocopia simple del Acta de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, suscrita ante los oficios del Abogado Het Waldemar Barreda Trinidad, en su
calidad de Delegado Departamental de Izabal, del Procurador de los Derechos Humanos; D) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -II) PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA. No aportó medios de prueba al proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXTRACTO DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: El apelante no hizo uso del recurso en la audiencia que le fue otorgada para el efecto y en el día y hora señalado para la vista las partes procesales no presentaron alegaciones.- - - - - - C O N S I D E R A N D O I: Que los artículos 468 y 469 del Código Civil regulan “El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio.”. “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador”. De conformidad con nuestra Ley Adjetiva Civil, las contiendas que no tengan señalada tramitación especial se ventilarán en juicio ordinario. Y los artículos 126, 118 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil establecen que “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la
algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”. “...Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.”. “La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal Superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada.”. En el caso de estudio, el demandado señor Víctor Hugo Sagastume (único apellido) se alzó en contra la sentencia de fecha trece de enero de dos mil cinco, la cual declara con lugar la demanda ordinaria de Reivindicación de derechos de Propiedad y Posesión de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número seis mil trescientos treinta y ocho, folio trescientos treinta y ocho, del libro trece E de Izabal, instaurada por el señor Raúl Velásquez Cardona, en dicha sentencia se ordena al demandado Víctor Hugo Sagastume (único apellido), que dentro de los diez días de estar firme el fallo, se reivindique la propiedad y posesión del
Raúl Velásquez Cardona, en dicha sentencia se ordena al demandado Víctor Hugo Sagastume (único apellido), que dentro de los diez días de estar firme el fallo, se reivindique la propiedad y posesión del inmueble ya identificado que detenta ilegalmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O II: Esta Sala procede a analizar las actuaciones procesales y sentencia apelada y establece lo siguiente: a) Que como consecuencia de la demanda, el demandado planteó excepción previa de demanda defectuosa, la cual se tramitó en la vía incidental y fue declarada sin lugar. b) El actor acompañó a su demanda lossiguientes documentos: 1) Original del plano de desmembración, elaborado por el Ingeniero Civil Félix Octavio Rosales; 2) original del documento privado de compraventa de fecha tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres; 3) primer testimonio de la escritura pública número sesenta y dos, de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y tres; 4) Primer testimonio de la escritura pública número ciento veintiuno de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete; 5) formulario del pago del Impuesto al Valor Agregado; 6) certificación original extendida por el Registro General de la Propiedad donde consta la primera y última inscripción de dominio de la finca objeto de litis; 7) fotocopia simple del acta de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, suscrita
ante los oficios del Abogado Het Waldemar Barreda Trinidad, en su calidad de Delegado Departamental de Izabal, del Procurador de los Derechos Humanos y otros documentos. Así también se tiene la confesión ficta del demandado VICTOR HUGO SAGASTUME (único apellido) y el Reconocimiento Judicial practicado en el inmueble objeto de litis. Y c) El demandado no compareció a contestar la demanda, no obstante haber sido notificado, por lo que a solicitud de la parte actora fue declarado rebelde.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O III: Que el Juez a quo con base a las pruebas documentales presentadas por el actor, las que estimó llenaban los requisitos que manda la ley para ser consideradas válidas, sin que hubieran sido redargüidas de falsedad o nulidad y que prueban la propiedad del bien objeto de litis, el reconocimiento judicial practicado en el inmueble que se pretende la reivindicación, así como la declaración ficta del demando, sin que hubiera habido oposición alguna, pues en lo procesal, es el acto cuyo objeto consiste en que no se lleve a efecto lo que otro se propone. En el presente caso, se puede establecer que la oposición en el juicio es inexistente, lo que de alguna manera deja la puerta abierta al actor, para llegar al final del camino a través de la sentencia, que confirma sus pretensiones. En cuanto al Recurso de Apelación presentado por la parte
demandada, al no haber manifestado que era lo que le causaba agravios en el día que se le señaló para la vista, los Magistrados de esta Sala, no contamos con los elementos necesarios que nos permitan analizar cuales podrían haber sido las pretensiones o argumentos del demandado, perdiendo con esto la oportunidad de defenderse, si es que consideraba que lo manifestado por el actor, no era cierto. En ese sentido y en base a la documentación que obra en autos y a lo considerado, quienes juzgamos en esta instancia, estimamos conveniente confirmar la sentencia en alzada; incluyendo la condena en costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - LEYES APLICABLES:ARTÍCULOS: Los citados y 12, 203, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 460, 464, 466, 468, 469, 612 del Código Civil; 25, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 96, 106, 107, 118, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 138, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 198, 572, 573, 602, 603, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 68, 88, 89, 141, 142, 143, 148 y 156 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - - - P O R T A N T O : Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA en
y 156 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - - - P O R T A N T O : Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA en todos sus pronunciamientos. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase las actuaciones al Juzgado de origen.- - - -
Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Augusto Martínez Flores, Magistrado Vocal Primero; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.