530-2010 27122010 Juzgado Octavo de Paz Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 530-2010 27122010 Juzgado Octavo de Paz Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
27/12/2010 – DUDA DE COMPETENCIA.
530-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintisiete de diciembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez Octavo de Paz Civil, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, dentro del juicio ejecutivo, identificado con el número cero mil noventa y nueve guión dos mil diez guión cero mil doscientos (01099-2010-01200). ANTECEDENTES A) Mayra Elizabeth Barrios Sandoval, inició juicio ejecutivo en contra de Isaac Jiménez Castro, por la cantidad de dos mil setecientos veinticuatro quetzales (Q. 2,724.00), ante el Juzgado Segundo de Familia, del departamento de Guatemala; dicho órgano jurisdiccional, el dieciséis de abril de dos mil diez, se inhibió de conocer del asunto, por considerar que el mismo no es de su competencia, ordenando remitir las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, para que éste se ocupara de enviar el proceso, a donde correspondiera. B) El Juzgado Octavo de Paz Civil, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con fecha veintisiete de abril de dos mil diez, recibió el proceso ya indicado, y se inhibió de conocer el mismo por considerar que no era competente, sobre el asunto sometido a su conocimiento, ordenando a la demandante a comparecer ante quien corresponda “…en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente para su
distribución a un juzgado del ramo de familia.”. C) La demandante el dieciocho de junio de dos mil diez, interpuso un escrito a través del cual solicitó que se remitiera el proceso, al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, para que se asignara a donde correspondiera, extremo que así fue realizado, y que para el efecto, dicho centro remitió nuevamente las actuaciones al Juzgado Segundo de Familia, del departamento de Guatemala, quien con fecha veintiséis de agosto de dos mil diez, ordenó devolver el proceso ya tantas veces indicado, al Juzgado Octavo de Paz Civil, argumentando dicho Juzgado, que con base al acuerdo número 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, es el juzgado de paz quien debe conocer del asunto. D) El Juzgado Octavo de Paz Civil, del departamento de Guatemala, al recibir nuevamente las actuaciones no aceptó la competencia y con fecha seis de septiembre de dos mil diez, plantea la duda que hoy se conoce. CONSIDERANDOArtículo 119 Ley del Organismo Judicial: “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.”. Los Juzgados de Paz de los municipios del departamento de Guatemala, los de las cabeceras departamentales y de los demás municipios del interior de la República conocerán en Primera Instancia de los asuntos de familia en ínfima
cuantía, la cual se fija hasta SEIS MIL QUETZALES (Q.6,000.00) (artículo 1° del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia). En el presente caso, la duda surgió en virtud de que ninguno de los jueces que han tenido conocimiento del presente asunto, considera ser competente para tramitarlo y resolverlo. Al hacer el análisis respectivo de las actuaciones, se establece que la parte actora en su demanda reclama el pago de pensiones alimenticias atrasadas y la entrega de cinco botes de leche, que también ha incumplido en entregar el demando, en virtud de haberse comprometido a realizar la entrega de dicha leche, junto con la pensión alimenticia acordada mediante la escritura pública número setenta y cinco (75), de fecha veinte de marzo de dos mil nueve, autorizada por la notaria Vilma Consuelo Velásquez y Velásquez; cada bote de leche se encuentra valorado en ciento cincuenta y cuatro quetzales, por lo que la suma de las pensiones alimenticias atrasadas y los botes de leche, ascienden a la cantidad de dos mil setecientos veinticuatro quetzales (Q.2,724.00); la cual no sobrepasa los seis mil quetzales establecidos como limite de la ínfima cuantía fijada a los jueces de paz para conocer de los asuntos de familia, según el artículo 1° del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, y también basados en el artículo 8 numeral 3°, del Código Procesal Civil y
Mercantil, como norma supletoria para determinar la competencia, el cual establece que: “Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.” Y siendo dicho importe en el presente caso, la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho quetzales, incluyendo el valor total de los botes de leche por año, que deben entregarse junto con la pensión alimenticia ya relacionada; cantidad que no sobrepasa el limite de la ínfima cuantía fijada a los jueces de paz para conocer de los asuntos de familia, se concluye que el conocimiento de la demanda relacionada le corresponde a un juzgado de paz. Congruente con lo anterior, se establece que el conocimiento del presente juicio corresponde a la Jueza Octavo de Paz Civil, del departamento de Guatemala, quien deberá continuar tramitando el asunto sometido a su conocimiento.
LEYES APLICABLES Artículos: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 13, 16, 58, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 142 y 143 de la Ley del OrganismoJudicial; 7 del Código Procesal Civil y Mercantil; Acuerdos 43-97 y 6-97 de la
Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. El Juez competente para seguir conociendo el juicio ejecutivo, es el Juez Octavo de Paz Civil, del departamento de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso, para que conozca del asunto. II. Remítase certificación de la presente resolución, al Juez Segundo de Familia, del departamento de
de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso, para que conozca del asunto. II. Remítase certificación de la presente resolución, al Juez Segundo de Familia, del departamento de Guatemala, para su conocimiento.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Manuel Arturo García Gómez. Secretario en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.