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532-2010 16112010 Primera Instancia de Familia de Sacatepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
532-2010 16112010 Primera Instancia de Familia de Sacatepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

16/11/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

532-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciséis de noviembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, dentro de la diligencia voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento promovido por Carmen Liliana Ruiz Solano y Sandra Lissette Jerez Scaff de Cabrera, ésta última actuando en calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación del señor Carlos Farid Salazar Scaff. ANTECEDENTES A) Los interesados, promovieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, diligencias voluntarias de divorcio por mutuo consentimiento para disolver el vínculo matrimonial existente. Ese juzgado dictó resolución de fecha doce de agosto de dos mil diez, en la cual se inhibió de conocer la solicitud de divorcio por no tener competencia por razón de territorio, y remitió las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares del Organismo Judicial a efecto que designara al Juzgado competente para conocer. B) Mediante resolución del nueve de septiembre de dos mil diez, el Juzgado Cuarto de Familia del departamento de Guatemala, tuvo por recibidas las actuaciones, y luego de su estudio devolvió las mismas al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, manifestando no haber causa de inhibitoria o incompetencia mencionando que de conformidad con el artículo 2 del Código Procesal Civil y Mercantil, las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado.

artículo 2 del Código Procesal Civil y Mercantil, las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado. C) Por resolución del cuatro de octubre de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, tuvo por recibidas las actuaciones y planteó duda de competencia por razón de territorio, remitiendo las actuaciones a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que determine que juzgado es el competente para conocer las presentes diligencias. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. En el presente caso, la duda surgió en virtud que ninguno de los jueces que han tenido conocimiento del proceso, considera ser competente para tramitarlo y resolverlo.Para poder determinar el juez que debe conocer del presente asunto, ha de considerarse que el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 24 señala que: “Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código”. En cuanto al divorcio por mutuo consentimiento, el artículo 426 del referido cuerpo normativo determina que el mismo podrá pedirse: “…ante el juez del domicilio conyugal, …”.

El domicilio, como lo establece el Código Civil, se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él. Como bien lo señala la Juez de Primera Instancia de Familia del Departamento de Sacatepéquez, se puede inferir de los documentos aportados al proceso que el domicilio conyugal estuvo fincado en el departamento de Guatemala, pues se determinó que ese fue el lugar donde los solicitantes se casaron, procrearon a sus hijos, vivieron y tienen como domicilio legal. Lo anterior se corrobora con la fotocopia de la cédula de vecindad de la cónyuge mujer, cual establece que ella es originaria, domiciliada y residente en la ciudad capital de Guatemala, situación que se reconoce con los documentos presentados consistentes, en partida de matrimonio, y las partidas de nacimiento de los hijos procreados, documentos en los cuales consta que los cónyuges son originarios de la ciudad capital de Guatemala, contrajeron nupcias en la ciudad de Guatemala, y el nacimiento de sus hijos fue inscrito en esa ciudad. De la misma manera, en cuanto al cónyuge varón se ha establecido que es domiciliado en la ciudad de Guatemala, conforme al documento consistente en primer testimonio de la escritura pública número uno, autorizada ante los oficios de la notaria Astrid Ruiz Solano de fecha cinco de enero de dos mil diez, consistente en Mandato Especial Judicial con Representación, en el cual se consigna la declaración expresa de estar domiciliado en el departamento de Guatemala. No obstante lo anterior, debe tenerse presente lo que el Código Procesal Civil y

Mercantil regula en cuanto al pacto de sumisión, pues manifiesta que: “Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado. En ningún caso podrán someterse las partes a un juez o tribunal superior, distinto de aquel a quien esté subordinado el que haya conocido en Primera Instancia”. Finalmente, el artículo 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, determina que la competencia del juez se prorroga: “por sometimiento expreso de las partes”. Al hacer el análisis respectivo de las actuaciones, se determina que el escrito inicial de las diligencias voluntarias manifiesta un sometimiento expreso de las partes al Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, mismo que además es competente por razón de la materia y jerarquía, razón por la cual en el presente caso, se prorroga la competencia enrazón al territorio y por lo tanto, dicho Juez debe conocer del asunto conforme a lo anteriormente expuesto.

LEYES APLICABLES Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 2, 3, 4 numeral 2º, 24 y 426 del Código Procesal Civil y Mercantil.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo

considerado y leyes citadas, resuelve: I) Es competente para conocer del presente asunto, el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente al Juez mencionado, para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Cuarto de Familia del departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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