535-2008 24042009 Pedro Morales Ramirez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 535-2008 24042009 Pedro Morales Ramirez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
24/04/2009 – RECHAZADO
535-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil nueve . Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma interpuesto por Pedro Morales Ramírez, con el auxilio del Abogado de la Defensa Pública Penal, Fernando de Jesús Fortuny López, contra la sentencia dictada el quince de octubre de dos mil ocho, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Casos Especiales de Estafa, y Alzamiento de Bienes. CONSIDERANDO I Mediante resolución de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, al recurrente se le confirió el plazo de tres días, para que subsanara el memorial interpuesto que contiene el recurso de casación, y que superara sin cambio de motivo lo siguiente: “ – El recurrente fundamentan su recurso en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, pero no señala en forma clara qué normas a su criterio fueron vulneradas en la resolución recurrida, por lo que debe de señalar en forma clara qué normas a su criterio fueron vulneradas en la resolución recurrida, por lo que debe señalarlas tomando en consideración que el argumento esgrimido debe estar directamente relacionado con las mismas y con el caso de procedencia invocado.” II Esta Cámara estima que para ser admisible el recurso de casación, el mismo
debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley, su ausencia provoca rechazo. Tomando en cuenta lo anterior, se procede al examen del recurso de casación y al memorial de subsanación, estableciendo esta Cámara que, no obstante haberle otorgado el plazo de tres días al recurrente para subsanar su recurso, el mismo incurrió en las siguientes deficiencias: para el subcaso invocado, el recurrente sustentó:“De conformidad con el artículo 389 del Código Procesal Penal, las sentencias contendrán, 1…,2…, 3…,4) Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver,..5..y 6).- El artículo 394 de la misma ley adjetiva penal, señala como defectos de la sentencia que habilitan la apelación especial, entre otros el numeral 6), que reza; “La Inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias”, se tiene, que las sentencias deben contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, que viola el derecho constitucional de defensa y de acción penal. Honorables Magistrados, lodicho en la sentencia de la sala no constituye los requisitos formales de validez sino la narración del contenido de la sentencia apelada, pero no contiene los razonamientos propios de la sala, por lo que adolece del vicio de inobservancia de las reglas previstas para su redacción, lo que viola el derecho de defensa constitucional, que constituye motivo absoluto de forma. ” Argumento mediante el
cual no se logra determinar cuál es el error cometido por la Sala, por cuanto que el mismo no es claro ni preciso; así mismo es de advertir que el argumento con el que el recurrente pretende fundamentar la falta de motivación de la sentencia impugnada, resulta escueto e impreciso, motivo por el cual se llega a la conclusión que tampoco cumplió con subsanar en la forma requerida el previo relacionado. Como consecuencia el recurso de casación debe rechazarse en virtud que la Cámara Penal no puede suplir de oficio las deficiencias en que el recurrente incurre en el planteamiento de aquel recurso. LEYES APLICABLES Artículos, 12, 28, 29, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11,11bis, 160, 161, 162, 163, 166, 167, 399, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas: Rechaza el recurso de casación, interpuesto por Pedro Morales Ramírez. Notifíquese.-
José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.