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535-2010 04032011 Juzgado Primero de Paz de Huehuetenango

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
535-2010 04032011 Juzgado Primero de Paz de Huehuetenango
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

04/03/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

535-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala cuatro de marzo del dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango.

ANTECEDENTES

1. El señor José Augusto Romeo Alvarado Gomez, el catorce de noviembre de dos mil nueve presentó denuncia verbal por violencia intrafamiliar contra Aristóteles José Alvarado Chávez, Marco Vinicio Alvarado Chávez y María Patricia Ovalle Rodas de Alvarado, ante el Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango, formándose el expediente trece mil doce guión dos mil nueve guión cero mil cuatrocientos sesenta y siete (13012-2009-01467).

Por medio de la resolución de esa misma fecha, el juzgado referido dictó las medidas de seguridad correspondientes.

2. El quince de noviembre del año dos mil nueve, el Juez Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango, faccionó acta de exhibición personal, en la cual ordenó provisionalmente dejar sin efecto las medidas otorgadas en la resolución anteriormente identificada. Por medio de la resolución del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, dicho juez enmendó el procedimiento dejando sin efecto parte de lo resuelto sobre las medidas de seguridad decretadas en la resolución del catorce de noviembre de año dos mil nueve, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, por considerarlo el órgano competente para seguir conociendo de las actuaciones.

3. El señor José Augusto Romeo Alvarado Gomez presentó recurso de

del departamento de Huehuetenango, por considerarlo el órgano competente para seguir conociendo de las actuaciones.

3. El señor José Augusto Romeo Alvarado Gomez presentó recurso de apelación ante el Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango, contra la resolución de fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve que acordó la enmienda del procedimiento relacionada con anterioridad.

4. El Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, por medio de la resolución del veinte de noviembre de dos mil nueve resolvió devolver el expediente correspondiente al Juzgado de Paz por considerarlo el órgano competente.

5. El Juez de Paz relacionado, el uno de diciembre del dos mil nueve plantea la duda de competencia que hoy se conoce, argumentando que es el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Huehuetenango quien tiene jurisdicción privativa para conocer del caso, con base en lo establecido en el artículo 4 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, el cual dice en su parte conducente lo siguiente: “quien reciba la denuncia deberáremitirla a un Juzgado de Familia o del orden penal, según corresponda, en un plazo no mayor de veinticuatro horas”.

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece que “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que

proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer”. En el presente caso la duda surgió por parte del Juez Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango, con el objeto que se le indique si a él le corresponde conocer de las medidas de protección por violencia intrafamiliar decretadas oportunamente a prevención. Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes, una interpretación contextual de las mismas y basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas, siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia. Además la circular número uno guión dos mil diez de la Corte Suprema de Justicia dirigida a los Jueces de Primera Instancia de Familia y Mixtos y a Jueces de Paz de Familia

y Mixtos de la República, establece que en los casos de solicitud de medidas de seguridad por violencia intrafamiliar, la competencia para tramitar todas sus etapas hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció inicialmente la denuncia, independientemente de su grado. Esta Cámara determina que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y conocer hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoce inicialmente la denuncia. Por lo que se concluye que en el presente caso, el Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango es el competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento. LEYES APLICABLES Los artículos citados; 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 76, 119, 141, 143, 172 de la Ley del Organismo Judicial; artículo 1 y 2 de la Ley de Tribunales de Familia. El artículo 2, 4, 6 y 7 de la Ley paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) El Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento. En consecuencia con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al mismo, para que resuelva lo que

considere procedente y no retarde la administración de justicia, la cual tiene que ser pronta y cumplida. II) Remítase certificación de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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