🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

535-2016 17102016 Astrid Haydee Piril Roldan viuda de Zelaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
535-2016 17102016 Astrid Haydee Piril Roldan viuda de Zelaya
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

17/10/2016 – OCURSO

535-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por Astrid Haydee Piril Roldan viuda de Zelaya, en contra de la resolución del veintidós de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala.

ANTECEDENTES

I. Ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el señor Marco Antonio Santizo González actuando bajo su propia dirección y procuración, planteó juicio ejecutivo, contra Astrid Haydee Piril Roldan viuda de Zelaya, y mediante resolución de fecha once de abril de dos mil dieciséis, el juzgado antes mencionado resolvió: «… CON LUGAR LA DEMANDA EJECUTIVA, promovida por el abogado Marco Antonio Santizo González, en contra de la señora ASTRID HAYDEE PIRIL ROLDAN VIUDA DE ZELAYA; II) En consecuencia que ha lugar de hacer el trance y pago y/o trance y remate con lo embargado y con su producto de pago al ejecutante en concepto de capital demandado en SEISCIENTOS VEINTE MIL QUETZALES (Q.620,000.00), más intereses, y costas procesales…»

II. Astrid Haydee Piril Roldan viuda de Zelaya, en memorial del seis de mayo de dos mil dieciséis, planteó recurso de apelación en contra de la resolución antes relacionada y al concederle la audiencia respectiva

para hacer uso del recurso, no expresó ningún agravio.

III. En auto del veintidós de junio de dos mil dieciséis, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, resolvió: «… NO SE ENTRA A CONOCER EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la señora Astrid Haydee Piril Roldan Viuda de Zelaya, en contra de la sentencia de fecha once de abril de dos mil dieciséis, por lo ya considerado…».

CONSIDERANDO Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso. La garantía del debido proceso implica la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales por los medios establecidos en la ley. Para tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico contempla para cada caso el recurso idóneo, para que las partes tengan la oportunidad de controvertir las decisiones judiciales. Sin embargo, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario invocar el remedio procesal o recurso que corresponda para cada situación. En el presente caso, examinados los argumentos vertidos en el memorial presentado por la ocursante y la fotocopia simple del expediente de la Sala ocursada, se advierte que no se dan los presupuestos procesales que requiere la ley de acuerdo al artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil, para la procedencia del ocurso, puesto que la apelación no fue negada por el juez inferior, sino que al contrario, el mismo sí otorgó la

apelación y elevó las actuaciones a la Sala jurisdiccional. El artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: «…En el juicio ejecutivo únicamente el auto en que se deniegue la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación, son apelables. El tribunal superior señalará día para la vista dentro de un termino que no exceda de cinco días, pasado el cual resolverá dentro de tres días…» De lo antes expuesto, esta Cámara establece que la Sala no negó el recurso de alzada, simplemente no entró a conocer la apelación porque la recurrente, al momento de interponer el recurso, no expresó los agravios que la resolución apelada le pudiere haber causado al tenor de lo establecido en el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil; derivado de lo anterior el ocurso es infundado y debe resolverse lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 44, 51, 62, 66, 67, 79, 611 y 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 57, 59, 74, 76, 140, 141, 143, 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, declara: I. Sin lugar el ocurso de hecho planteado por la señora Astrid Haydee Piril Roldan viuda de

Zelaya, por improcedente, en consecuencia y como lo ordena la ley, se impone a la ocursante, multa de veinticinco quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial dentro del tercer día de estar firme la presente resolución. II. Notifíquese y remítase copia certificada de este fallo a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, para los efectos legales consiguientes. III. En su oportunidad archívense las presentes diligencias.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...