536-2009 27072010 Rigoberto Perez Rodas y companeros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 536-2009 27072010 Rigoberto Perez Rodas y companeros
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
27/07/2010 – PENAL
536-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Interponentes: Rigoberto Pérez Rodas, Luis Leonel Pérez Junay, Walfred David
Pérez Junay, Elsa Beatriz Pérez Junay y Elsa Junay Argueta.
Fallo recurrido: Sentencia (confirma la apelación especial) del dieciséis de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de
Apelaciones de la Antigua Guatemala.
Delitos: Homicidio, homicidio en grado de tentativa, robo agravado, atentado.
Víctimas: Guadalupe Tubin Tigua (interfecto), Lázaro Tziritit Aguilar y Aurelio
Suyuc Pablo.
Procesados: Rigoberto Pérez Rodas, Luis Leonel Pérez Junay, Walfred David
Pérez Junay, Elsa Beatriz Pérez Junay y Elsa Junay Argueta.
Querellantes adhesivos: No existen.
Situación jurídica de los sindicados: Privados de libertad. DOCTRINA Existe falta de fundamentación, cuando en el fallo no se establece claramente los hechos atribuidos a cada sindicado y la prueba específica que permite acreditarlos en juicio, manifestando la valoración que de ellas se haga, con la explicación del por qué, afirman o niegan el supuesto de hecho investigado. En hechos delictivos con pluralidad de sujetos, la fundamentación exige distinguir autores de coautores y partícipes en estricto sentido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de
julio de dos mil diez. Integrada la Cámara Penal con los magistrados: doctor César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, abogados Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Dimas Gustavo Bonilla; y el secretario de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Se resuelve el recurso de casación interpuesto por los acusados Rigoberto Perez (sic) Rodas, Luis Leonel Pérez Junay, Walfred David Pérez Junay, Elsa Beatriz Pérez Junay y Elsa Junay Argueta, auxiliados por la abogada Zoila América Ordóñez González de Samayoa, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, el dieciséis de septiembre de dos mil nueve, en el proceso seguido contra los recurrentes, por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa, robo agravado y atentado. Además de los interponentes, intervienen en el proceso: Rigoberto Pérez Rodas, Luis Leonel Pérez Junay, Walfred David Pérez Junay, Elsa Beatriz Pérez Junay yElsa Junay Argueta; el abogado defensor Mario Humberto Smith Angel, y en casación por Zoila América Ordóñez González de Samayoa, abogada de planta del Instituto de la Defensa Pública Penal, asignada a la Unidad de Impugnaciones; el Ministerio Público del departamento de Chimaltenango, a través de la Agente Fiscal, Maria de Lourdes Barreondo Sical, y el Fiscal Distrital
abogado Alberth Clinton White Bernard; No hay querellantes adhesivos ni actores civiles, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN Los hechos que motivaron la acusación constan en el auto de apertura a juicio obrante en autos, además consta que los hechos por los que se abrió a juicio penal versan sobre lo siguiente: “PRIMER HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A RIGOBERTO PEREZ (sic) RODAS: POR EL DELITO DE HOMICIDIO. Que con fecha ocho de junio del dos mil ocho siendo las diecisiete horas aproximadamente en la sexta calle primer callejón cantón salitre (sic), zona uno del municipio de Zaragoza departamento de Chimaltenango, usted en compañía de los señores Walfred David Pérez Junay, Luis Leonel Pérez Junay, y su conviviente Lilian Verónica (La Chimuela), Elsa Beatriz Pérez Junay y Elsa Junay Argueta, y otras dos personas mas, todos miembros de su familia, armados con machetes y palos, llegaron frente a la residencia del señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, (en ocasión que su hijo LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, apodado el Shuro, momentos antes había ingresado violentamente a dicha residencia a golpear al señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, y a tirar varias cosas), por lo que parientes de dicho señor, pidieron auxilio a la Policía Nacional Civil, llegando al lugar el inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA y los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT y que al darse cuenta de la presencia policial, su hijo LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, se presentó nuevamente a dicha
PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT y que al darse cuenta de la presencia policial, su hijo LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, se presentó nuevamente a dicha residencia, con la intención de darles muerte a los referidos agentes entonces usted con la intención de ayudar a su hijo LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, llegó al mismo lugar y con el machete que portaba en la mano se acometió violentamente en contra de la autoridad que representaban los señores Guadalupe Tubin Tigua, Aurelio Suyuc Pablo y Lazaro Tiritit (sic) Aguilar, miembros de la Policía Nacional Civil con el propósito de darles muerte a machetazos, mientras usted hacía lo mismo en contra del inspector Guadalupe Tubin Tigua, en ese preciso momento también llegaron al lugar su esposa ELSA JUNAY ARGUETA, la conviviente de uno de sus hijos, identificada como Verónica alías la Chimuela, su hija ELSA BEATRIZ PEREZ (sic) JUNAY, y sus dos hijos menores de edad, RIGOBERTO PEREZ (sic) JUNAY Y JOSE (sic) MIGUEL PEREZ (sic) JUNAY, y entre todos continuaron la agresión en contra de los agentes, logrando ocasionarles varias heridas en partes vitales del cuerpo en ese momento las mujeres y los menores agarraron por detrás al agente Aurelio SuyucPablo, lo tiraron al suelo y usted le quitó el arma de fuego que portaba (tipo pistola; marca prieto (sic) Beretta, calibre nueve milímetros, número de registro N
cero cero seis mil ciento sesenta y siete, Z, en ese momento su hijo LUIS LEONEL dijo ¡matémoslos! (sic) y en un descuido los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT, se fueron corriendo del lugar para resguardar sus vidas ya que estaban sangrando por las heridas provocadas con los filazos de los machetes (sic) entonces usted RIGOBERTO PEREZ (sic) RODAS, disparó en contra de los mismos, pero no les acertó, únicamente le dio muerte al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, con el arma de fuego relacionada, asegurando el resultado dañoso y voluntad criminal al darle muerte al inspector Guadalupe Tubin Tigua, no así consumar su ejecución, en contra de los otros dos miembros de la autoridad policial por causa independiente a su voluntad, quienes quedaron gravemente lesionados, luego se dio a la fuga, demostrando con su acción la forma cruel de realizar sus actos y la falta de respeto en contra de la autoridad, en toda la acción delictiva participaron activamente los miembros de su familia ya relacionados. Posteriormente el día dieciocho de julio del dos mil ocho, se realizó un allanamiento, inspección y registro en una residencia abandonada ubicada en la aldea Hierba Buena, del municipio de San Andrés Itzapa del departamento de Chimaltenango, lugar donde se encontró el arma que tenía asignada en su equipo de trabajo el agente AURELIO SUYUC PABLO y que fue utilizada para dar muerte al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, así mismo se logró hacer efectiva la orden de aprehensión emitida en su contra por la jueza controladora. (Sic)
SEGUNDO HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A RIGOBERTO PEREZ (sic)
al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, así mismo se logró hacer efectiva la orden de aprehensión emitida en su contra por la jueza controladora. (Sic) SEGUNDO HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A RIGOBERTO PEREZ (sic) RODAS: POR EL DELITO DE ATENTADO. El día ocho de junio de dos mil ocho, en el municipio de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, a eso de las dieciséis horas aproximadamente, en el Cantón Salitre, se presentaron los agentes GUADALUPE TUBIN TIGUA, AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT AGUILAR, a prestarle auxilio a la familia del señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, ya que momentos antes su hijo el señor LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, había ingresado en forma violenta a dicha residencia a destruir varios enseres de esa familia, por lo que solicitaron el auxilio de la policía y ellos llegaron al lugar descrito, como parte del cumplimiento de sus funciones y usted al ver que ellos dialogaban con la señora esposa del señor LOPEZ (sic) CHINGO, se abalanzó sobre ellos utilizando violencia física con el fin de que los agentes en mención de la subestación de la Policía Nacional Civil de ese municipio no cumplieran con sus obligaciones sin importarle que fueran funcionarios públicos y
representaran la autoridad, en esta acción delictiva participaron en forma activa los miembros de su familia. Walfred David Perez (sic) Junay, Luis Leonel Perez (sic) Junay, y su conviviente Lilian Verónica (la chimuela), Elsa Beatriz Perez (sic) Junay y Elsa Junay Argueta y otras personas más. TERCER HECHO QUE SE LEATRIBUYE A RIGOBERTO PEREZ (sic) RODAS: POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. El día ocho de junio de dos mil ocho, en el municipio de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, a eso de las dieciséis horas aproximadamente, en el Cantón Salitre, se presentaron los agentes GUADALUPE TUBIN TIGUA, AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT AGUILAR, a prestarle auxilio a la familia del señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, ya que momentos antes su hijo el señor LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, había ingresado en forma violenta a dicha residencia a destruir varios enseres de esa familia, por lo que solicitaron el auxilio de la policía y ellos llegaron al lugar descrito, como parte del cumplimiento de sus funciones y usted al ver que ellos dialogaban con la señora esposa del señor LOPEZ (sic) CHINGO, se abalanzó sobre ellos utilizando violencia física con el fin de que los agentes en mención de la sub estación de la Policía Nacional Civil, de ese municipio no cumplieran con sus obligaciones sin importarle que fueran funcionarios públicos y
representaran la autoridad, en esta acción delictiva usted Rigoberto Pérez Rodas, sin autorización del agente Aurelio Suyuc Pablo, en forma violenta le robo (sic) el arma de fuego que éste portaba siendo de las siguientes características tipo pistola, marca pietro (sic) Beretta, modelo 92 FS, calibre 9 mm, con número de registro N11500Z, largo del cañón 125 mm, en esta acción delictiva participaron en forma activa los miembros de su familia, Walfred David Perez (sic) Junay, Luis Leonel Perez (sic) Junay, y su conviviente Lilian Verónica (la chimuela), Elsa Beatriz Perez (sic) Junay y Elsa Junay Argueta y otras, personas mas. Posteriormente el día dieciocho de julio de dos mil ocho, se realizó un allanamiento, inspección y registro en una residencia abandonada ubicada en la aldea Hierba Buena, del municipio de San Andrés Itzapa del departamento de Chimaltenango, lugar donde se encontró el arma que tenía asignada en su equipo de trabajo el agente AURELIO SUYUC PABLO y que fue utilizada para dar muerte al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, así mismo se logró hacer efectiva la orden de aprehensión emitida en su contra por la jueza controladora (sic) de la
investigación. CUARTO HECHO QUE SE LE ATRBUYE A RIGOBERTO PEREZ
(sic) RODAS: POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Que con fecha ocho de junio de dos mil ocho siendo las diecisiete horas
aproximadamente en la sexta calle primer callejón cantón salitre, (sic) zona uno del municipio de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, usted en compañía de los señores Walfred David Perez (sic) Junay, Luis Leonel Perez (sic) Junay, y su conviviente Lilian Verónica (La Chimuela), Elsa Beatriz Perez (sic) Junay y Elsa Junay Argueta, y otras personas mas, todos miembros de su familia, armados con machetes y palos, llegaron frente a la residencia del señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, (en ocasión que su hijo LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, apodado el Shuro, momentos antes había ingresadoviolentamente a dicha residencia a golpear al señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, y a tirar varias cosas), por lo que los parientes de dicho señor, pidieron auxilio a la Policía Nacional Civil, llegando al lugar el inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, y los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT y que al darse cuenta de la presencia policial, su hijo LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, se presentó nuevamente a dicha residencia, con la intención de darles muerte a los referidos agentes entonces usted con la intención de ayudar a su hijo LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, llegó al mismo lugar y con el machete que portaba en la mano se acometió violentamente en contra de la
autoridad que representaban los señores Guadalupe Tubin Tigua, Aurelio Suyuc Pablo y Lazaro (sic) Ztiritit (sic) Aguilar, miembros de la Policía Nacional Civil con el propósito de darles muerte a machetazos, mientras tanto usted hacía lo mismo en contra del inspector Guadalupe Tubin Tigua, en ese preciso momento también llegaron al lugar su esposa ELSA JUNAY ARGUETA, la conviviente de uno de sus hijos, identificada como Verónica alias la Chimuela, su hija ELSA BEATRIZ PEREZ (sic) JUNAY, y sus dos hijos menores de edad, RIGOBERTO PEREZ (sic) JUNAY Y JOSE (sic) MIGUEL PEREZ (sic) JUNAY, y entre todos continuaron la agresión en contra de los agentes, logrando ocasionarles varias heridas en partes vitales del cuerpo en ese momento las mujeres y los menores agarraron por detrás al agente Aurelio Suyuc Pablo, lo tiraron al suelo y usted le quitó el arma de fuego que portaba (tipo pistola; marca pietro (sic) Beretta, calibre nueve milímetros, número de registro N cero cero seis mil ciento sesenta y siete, Z, en ese momento su hijo LUIS LEONEL dijo ¡matémoslos! y en un descuido los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT, se fueron corriendo del lugar para resguardar sus vidas ya que estaban sangrando por las heridas provocadas con los filazos (sic) de los machetes, entonces usted RIGOBERTO
PEREZ (sic) RODAS, disparó contra los mismos, pero no les acertó únicamente le dio muerte al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, con el arma de fuego relacionada, asegurando el resultado dañoso y voluntad criminal al darle muerte al inspector Guadalupe Tubin Tigua, no así consumar su ejecución, en contra de los otros dos miembros de la autoridad policial por causa (sic) independientes a su voluntad, quienes quedaron gravemente lesionados, luego se dio a la fuga, demostrando con su acción la forma cruel de realizar sus actos y falta de respeto en contra de la autoridad, en toda la acción delictiva participaron activamente los miembros de su familia ya relacionada.” “PRIMER HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY: POR EL DELITO DE HOMICIDIO. Que con fecha ocho de junio del dos mil ocho siendo las diecisiete horas aproximadamente en la sexta calle primer callejón cantón salitre, (sic) zona uno del municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, usted en compañía de los señores Rigoberto Perez (sic) Rodas,Walfred David Pérez Junay, y su conviviente Lilian Verónica (La Chimuela), Elsa Beatriz Pérez Junay y Elsa Junay Argueta, y otras personas mas, todos miembros de su familia, armados con machetes y palos, llegaron frente a la residencia del señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, (en ocasión que usted, momentos antes había ingresado violentamente a dicha residencia a golpear al señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, y a tirar varias cosas), por lo que parientes
de dicho señor, pidieron auxilio a la Policía Nacional Civil, llegando al lugar el inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, y los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT y que al darse cuenta de la presencia policial, usted se presentó nuevamente a dicha residencia, con la intención de darles muerte a los referidos agentes entonces Walfred David Perez (sic) Junay, con la intención de ayudarlo llegó al mismo lugar y con el machete que portaba en la mano se acometió violentamente en contra de la autoridad que representaban los señores Guadalupe Tubin Tigua, Aurelio Suyuc Pablo y Lazaro (sic) Tziritit Aguilar, miembros de la Policía Nacional Civil, con el propósito de darles muerte a machetazos, mientras tanto su progenitor hacía lo mismo en contra del inspector Guadalupe Tubin Tigua, en ese preciso momento también llegaron al lugar su esposa ELSA JUNAY ARGUETA, su conviviente (sic) identificada como VERONICA (sic) alías la Chimuela, su hermana ELSA BEATRIZ PEREZ (sic) JUNAY, y sus dos hermanos menores de edad, RIGOBERTO PEREZ (sic) JUNAY Y JOSE (sic) MIGUEL PEREZ (sic) JUNAY, y entre todos continuaron la agresión en contra de los agentes, logrando ocasionarles varias heridas en partes vitales del cuerpo en ese momento las mujeres y los menores agarraron por detrás al agente Aurelio Suyuc Pablo, lo tiraron al suelo y su progenitor le quitó el arma de
fuego que portaba (tipo pistola; marca prieto (sic) Beretta, calibre nueve milímetros, número de registro N cero cero seis mil ciento sesenta y siete, Z, en ese momento usted gritó ¡matémoslos! (sic) y en un descuido los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT, se fueron corriendo del lugar para resguardar sus vidas ya que estaban sangrando por las heridas provocadas con los filazos de los machetes (sic) entonces su progenitor, RIGOBERTO PEREZ (sic) RODAS, disparó en contra de los mismos, pero no les acertó, únicamente le dio muerte al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, con el arma de fuego relacionada, asegurando el resultado dañoso y voluntad criminal al darle muerte al inspector Guadalupe Tubin Tigua, no así consumar su ejecución, en contra de los otros dos miembros de la autoridad policial por causas independientes a su voluntad, quienes quedaron gravemente lesionados, luego se dio a la fuga, demostrando con su acción la forma cruel de realizar sus actos y la falta de respeto en contra de la autoridad, todos los demás miembros de su familia ya anotados participaron en forma activa, en la acción delincuencial. Posteriormente el día dieciocho de julio del dos mil ocho, se realizó unallanamiento, inspección y registro en una residencia abandonada ubicada en la aldea Hierba Buena, del municipio de San Andrés Itzapa del departamento de
Chimaltenango, lugar donde se encontró el arma de fuego que tenía asignada en su equipo de trabajo el agente AURELIO SUYUC PABLO y que fue utilizada para dar muerte al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, así mismo se logró hacer efectiva la orden de aprehensión emitida en su contra por la jueza controladora. (Sic) SEGUNDO HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY: POR EL DELITO DE ATENTADO. El día ocho de junio de dos mil ocho, en el municipio de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, a eso de las dieciséis horas aproximadamente, en el Cantón Salitre, se presentaron los agentes GUADALUPE TUBIN TIGUA, AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT AGUILAR, a prestarle auxilio a la familia del señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, ya que momentos antes usted LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, había ingresado en forma violenta a dicha residencia a destruir varios enseres de esa familia, por lo que solicitaron el auxilio de la policía y ellos llegaron al lugar descrito, como parte del cumplimiento de sus funciones y usted al ver que ellos dialogaban con la señora esposa del señor LOPEZ (sic) CHINGO, se abalanzó sobre ellos utilizando violencia física con el fin de que los agentes en mención de la sub estación de la Policía Nacional Civil de ese municipio no cumplieran con sus obligaciones sin importarle que fueran funcionarios públicos y
representaran la autoridad, en esta acción delictiva participaron en forma activa los miembros de su familia. Walfred David Perez (sic) Junay, Rigoberto Pérez Rodas, la conviviente de usted Lilian Verónica (la chimuela), Elsa Beatriz Perez (sic) Junay y Elsa Junay Argueta y otras personas más. TERCER HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY: POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. El día ocho de junio de dos mil ocho, en el municipio de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, a eso de las dieciséis horas aproximadamente, en el Cantón el Salitre, se presentaron los agentes GUADALUPE TUBIN TIGUA, AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT AGUILAR, a prestarle auxilio a la familia del señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, ya que momento antes usted LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, había ingresado en forma violenta a dicha residencia a destruir varios enseres de esa familia, por lo que solicitaron el auxilio de la policía y ellos llegaron al lugar descrito, como parte del cumplimiento de sus funciones y usted al ver que ellos dialogaban con la señora esposa del señor LOPEZ (sic) CHINGO, se abalanzó sobre ellos utilizando violencia física con el fin de que los agentes en mención de la sub estación de la Policía Nacional Civil, de ese municipio no cumplieran con sus obligaciones sin importarle que fueran funcionarios públicos y representaran
la autoridad, en esta acción delictiva su progenitor el señor Rigoberto Perez (sic) Rodas, sin autorización del agente Aurelio Suyuc Pablo, en forma violenta le robo(sic) el arma de fuego que éste portaba siendo de las siguientes características tipo pistola, marca pietro (sic) Beretta, modelo 92 FS, calibre 9 mm, con número de registro N11500Z, largo del cañón 125 mm, en esta acción delictiva participaron en forma activa los miembros de su familia, Walfred David Perez (sic) Junay y la conviviente de usted Lilian Verónica (la chimuela), Elsa Beatriz Perez (sic) Junay y Elsa Junay Argueta y otras, personas mas. Posteriormente el día dieciocho de julio de dos mil ocho, se realizó un allanamiento, inspección y registro en una residencia abandonada ubicada en la aldea Hierba Buena, del municipio de San Andrés Itzapa del departamento de Chimaltenango, lugar donde se encontró el arma que tenía asignada en su equipo de trabajo el agente AURELIO SUYUC PABLO y que fue utilizada para dar muerte al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, así mismo se logró hacer efectiva la orden de aprehensión emitida en su contra por la jueza controladora (sic) de la investigación. CUARTO HECHO QUE SE LE ATRBUYE A LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY: POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Que con fecha ocho de junio de dos mil ocho siendo las diecisiete horas
aproximadamente en la sexta calle primer callejón cantón salitre, (sic) zona uno del municipio de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, usted en compañía de los señores Rigoberto Perez (sic) Rodas, Walfred David Perez (sic) Junay, y su conviviente Lilian Verónica (La Chimuela), Elsa Beatriz Perez (sic) Junay y Elsa Junay Argueta, y otras personas mas, todos miembros de su familia, armados con machetes y palos, llegaron frente a la residencia del señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, (en ocasión que usted, momentos antes había ingresado violentamente a dicha residencia a golpear al señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, y a tirar varias cosas) por lo que los parientes de dicho señor, pidieron auxilio a la Policía Nacional Civil, llegando al lugar el inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, y los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT y que al darse cuenta de la presencia policial, usted se presentó nuevamente a dicha residencia, con la intención de darles muerte a los referidos agentes entonces Walfred David Perez (sic) Junay, con la intención de ayudarlo llegó al mismo lugar y con el machete que portaba en la mano se acometió violentamente en contra de la autoridad que representaban los señores Guadalupe Tubin Tigua, Aurelio Suyuc Pablo y Lazaro (sic) Tziritit (sic) Aguilar, miembros de la Policía Nacional Civil con el propósito de darles muerte a
machetazos, mientras tanto su progenitor hacía lo mismo en contra del inspector Guadalupe Tubin Tigua, en ese preciso momento también llegaron al lugar su esposa ELSA JUNAY ARGUETA, su conviviente (sic) identificada como Verónica alias la Chimuela, su hermana ELSA BEATRIZ PEREZ (sic) JUNAY, y sus dos hermanos menores de edad, RIGOBERTO PEREZ (sic) JUNAY Y JOSE (sic) MIGUEL PEREZ (sic) JUNAY, y entre todos continuaron la agresión en contra delos agentes, logrando ocasionarles varias heridas en partes vitales del cuerpo en ese momento las mujeres y los menores agarraron por detrás al agentes Aurelio Suyuc Pablo, lo tiraron al suelo y su progenitor le quitó el arma de fuego que portaba (tipo pistola; marca pietro (sic) Beretta, calibre nueve milímetros, número de registro N cero cero seis mil ciento sesenta y siete, Z, en ese momento usted gritó ¡matémoslos! y en un descuido los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT, se fueron corriendo del lugar para resguardar sus vidas ya que estaban sangrando por las heridas provocadas con los filazos (sic) de los machetes, entonces su progenitor RIGOBERTO PEREZ (sic) RODAS, disparó contra los mismos, pero no les acertó únicamente le dio muerte al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, con el arma de fuego relacionada, asegurando el resultado dañoso y voluntad criminal al darle muerte al inspector Guadalupe Tubin
Tigua, no así consumar su ejecución, en contra de los otros dos miembros de la autoridad policial por causas independientes a su voluntad, quienes quedaron gravemente lesionados, luego se dio a la fuga, demostrando con su acción la forma cruel de realizar sus actos y la falta de respeto en contra de la autoridad, todos los demás miembros de su familia ya anotados, participaron en forma activa en la acción delincuencial.” “PRIMER HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A WALFRED DAVID PEREZ (sic) JUNAY: POR EL DELITO DE HOMICIDIO. Que con fecha ocho de junio del dos mil ocho siendo las diecisiete horas aproximadamente en la sexta calle primer callejón cantón salitre, zona uno del municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, usted en compañía de los señores Rigoberto Perez (sic) Rodas, Luis Leonel Perez (sic) Junay, y su conviviente Lilian Verónica (La Chimuela), Elsa Beatriz Perez (sic) Junay y Elsa Junay Argueta, y otras personas mas, todos miembros de su familia, armados con machetes y palos, llegaron frente a la residencia del señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, (en ocasión que su hermano LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, apodado el Shuro, momentos antes había ingresado violentamente a dicha residencia a golpear al señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, y a tirar varias cosas), por lo que parientes de dicho señor, pidieron auxilio a la Policía Nacional Civil, llegando al lugar el inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, y los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT y que al darse cuenta de la presencia policial, su
inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, y los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT y que al darse cuenta de la presencia policial, su hermano LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY se presentó nuevamente a dicha residencia, con la intención de darles muerte a los referidos agentes entonces usted con la intención de ayudar a su hermano LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, llegó a mismo lugar y con el machete que portaba en la mano se acometió violentamente en contra de la autoridad que representaban los señores Guadalupe Tubin Tigua, Aurelio Suyuc Pablo y Lazaro (sic) Tziritit Aguilar, miembros de la Policía Nacional Civil, con el propósito de darles muerte amachetazos, mientras tanto su progenitor hacía lo mismo en contra del inspector Guadalupe Tubin Tigua, en ese preciso momento también llegaron al lugar su progenitora ELSA JUNAY ARGUETA, la conviviente de su hermano identificada como VERONICA (sic) alias la Chimuela, su hermana ELSA BEATRIZ PEREZ (sic) JUNAY, y sus dos hermanos menores de edad, RIGOBERTO PEREZ (sic) JUNAY Y JOSE (sic) MIGUEL PEREZ (sic) JUNAY, y entre todos continuaron la agresión en contra de los agentes, logrando ocasionarles varias heridas en partes vitales del cuerpo en ese momento las mujeres y los menores agarraron por detrás al agente Aurelio Suyuc Pablo, lo tiraron al suelo y su progenitor le quitó el
arma de fuego que portaba (tipo pistola; marca piertro (sic) Beretta, calibre nueve milímetros, número de registro N cero cero seis mil ciento sesenta y siete, Z, en ese momento su hermano LUIS LEONEL dijo ¡matémoslos! (sic) y en un descuido los agentes AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT, se fueron corriendo del lugar para resguardar sus vidas ya que estaban sangrando por las heridas provocadas con los filazos de los machetes (sic) entonces su progenitor, RIGOBERTO PEREZ (sic) RODAS, disparó en contra de los mismos, pero no les acertó, únicamente le dio muerte al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, con el arma de fuego relacionada, asegurando el resultado dañoso y voluntad criminal al darle muerte al inspector Guadalupe Tubin Tigua, no así consumar su ejecución, en contra de los otros dos miembros de la autoridad policial por causas independientes a su voluntad, quienes quedaron gravemente lesionados, luego se dio a la fuga, demostrando con su acción la forma cruel de realizar sus actos y la falta de respeto en contra de la autoridad, participando usted activamente en toda la acción delictiva. Posteriormente el día dieciocho de julio del dos mil ocho, se realizó un allanamiento, inspección y registro en una residencia abandonada ubicada en la aldea Hierba Buena, del municipio de San Andrés Itzapa del departamento de Chimaltenango, lugar donde se encontró el arma de fuego que
tenía asignada en su equipo de trabajo el agente AURELIO SUYUC PABLO y que fue utilizada para dar muerte al inspector GUADALUPE TUBIN TIGUA, así mismo se logró hacer efectiva la orden de aprehensión emitida en su contra por la jueza controladora. (Sic) SEGUNDO HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A WALFRED DAVID PEREZ (sic) JUNAY: POR EL DELITO DE ATENTADO. El día ocho de junio de dos mil ocho, en el municipio de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, a eso de las dieciséis horas aproximadamente, en el Cantón Salitre, se presentaron los agentes GUADALUPE TUBIN TIGUA, AURELIO SUYUC PABLO Y LAZARO (sic) TZIRITIT AGUILAR, a prestarle auxilio a la familia del señor VICTORIANO LOPEZ (sic) CHINGO, ya que momentos antes su hermano el señor LUIS LEONEL PEREZ (sic) JUNAY, había ingresado en forma violenta a dicha residencia a destruir vario