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539-2011 27052011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
539-2011 27052011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

539-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, del traslado de competencia del proceso C guión cero mil setenta y cuatro guión dos mil nueve (C-01074-2009-00659) del Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Ambiente contra el del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, seguido por los delitos de asesinato y asociación ilícita, en contra de los procesados Mario Luis Paz Mejía, Marlon Wilfredo Pineda Gonzalez, Wilfredo Antonio Paz Mejía, Samuel Giron Cobar, Edwin Idelmo López, Wilian Gilberto Santos Divas, Bayron Estuardo Santos Divas, Balmoris Guzman Orellana y Rudy Romero Rodríguez Pocón. CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, por la magnitud del hecho, dada la importancia de las personas que fueron asesinadas, las personas que participaron en el hecho pertenecen a las organizaciones criminales lideradas por los sindicados, Filian Gilberto Santo Divas y Edwin Idelmo López, Organización que se ha determinado que se encuentra aún operando y estructurada, lo que es un riesgo para los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, así como también los defensores, aun los mismos imputados y los testigos entre estos testigos que algunos que si bien es cierto han declarado en calidad de anticipo de

un riesgo para los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, así como también los defensores, aun los mismos imputados y los testigos entre estos testigos que algunos que si bien es cierto han declarado en calidad de anticipo de prueba, dado el temor manifestado, corren riesgo personal así como sus familias, toda vez que existen personas pendiente de individualizar que forman parte de las organizaciones criminales. II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto21-2009 referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III El argumento del Fiscal se centra en que, en el proceso de mérito existen riesgos y amenazas para los sujetos procesales, en virtud de existir la presunción de que por la peligrosidad de los sindicados y por el poder económico de dicha banda criminal que se dedica a cometer delitos de alto impacto, puedan darse a la fuga, debiéndose considerar además la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones

criminal que se dedica a cometer delitos de alto impacto, puedan darse a la fuga, debiéndose considerar además la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal, por lo que se requiere de medidas extraordinarias de seguridad para jueces, fiscales, imputados y los testigos, como lo establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en procesos de mayor riesgo. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, la Cámara Penal considera que concurren los presupuestos exigidos por la ley, pues se trata de delitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República, como lo son asesinato y asociación ilícita, al ponderar la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, como lo es trasladar el proceso del Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25,

52, 54, 55, 97, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Por esta única vez se acepta la defensa técnica a cargo de las abogadas Blanca Aracely Hernández Quel y Ester Magdali Gálvez García del Instituto de la Defensa Pública Penal, afavor de los procesados: Mario Luis Paz Mejía, Wilfredo Antonio Paz Mejía, Edwin Idelmo López, Rudy Romero Rodríguez Pocón; Marlon Wilfredo Pineda Gonzalez, Samuel Girón Cobar, Wilian Gilberto Santos Divas, Byron Estuardo Santos Divas, respectivamente, no estuvo presente el abogado defensor de Balmoris Guzman

Orellana. II) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. III) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C cero mil setenta y cuatro guión dos mil nueve guión cero cero seiscientos cincuenta y nueve (C-1074-2009-00659) asignado al Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala. IV) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. V) Notifíquese a quienes no comparecieron. VI) Se ordena a que el Secretario del Juzgado en el plazo de tres días más dos por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. VII) En el caso sea apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales.

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia

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