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54-2001 55-2001 72-2001 y 73-2001 30112001 Antonio Israel Jimenez Godinez y Companeros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
54-2001 55-2001 72-2001 y 73-2001 30112001 Antonio Israel Jimenez Godinez y Companeros
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

30/11/2001 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta de noviembre de dos mil uno. Recursos de casación acumulados interpuestos por los sindicados Antonio Israel Jiménez Godínez, Adolfo Rodas Hernández, Arnulfo Coc Tolcha, Jorge Mario Estrada Morales y Nelson Rudy Estrada Morales en contra de la sentencia dictada el ocho de marzo del año dos mil uno por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones.

DOCTRINA:

I. No procede el recurso de casación cuando: a) El recurrente no tiene un interés directo en el fallo impugnado; el interés surge del agravio en causa penal o sea de la discrepancia de la pretensión del sujeto con la resolución impugnada que le afecta su derecho. b) La sentencia de segundo grado expresa las razones de su decisión, lo cual la hace estar debidamente fundamentada.

II. Cuando se trata de imposición de la pena de muerte, la Corte Suprema de Justicia está obligada a establecer de oficio si concurren causales de casación o violación de norma constitucional o legal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta de noviembre de dos mil uno. Se tiene a la vista para dictar sentencia en los recursos de casación acumulados interpuestos por los sindicados Antonio Israel Jiménez Godínez, Adolfo Rodas Hernández, Arnulfo Coc Tolcha, Jorge Mario Estrada Morales y Nelson Rudy Estrada Morales en contra de la sentencia dictada el ocho de marzo del año

dos mil uno por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones. Además de los procesados cuyos datos de identificación personal constan en autos, actuó en ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público a través del Fiscal Distrital José Edwin Recinos Diaz y el Querellante Adhesivo César Leonel Meneses Monterroso. La defensa del acusado Antonio Israel Jiménez Godínez estuvo a cargo del abogado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera del Instituto de la Defensa Pública Penal, la del acusado Adolfo Rodas Hernández bajo la defensa del abogado Reyes Ovidio Girón Vásquez del Instituto de la Defensa Pública Penal y la de los acusados Arnulfo Coc Tolcha, Jorge Mario Estrada Morales y Rudy Nelson Estrada Morales a cargo del abogado Fidencio Elfidio Ordoñez Revolorio. DE LOS CARGOS FORMULADOS Al procesado ADOLFO RODAS HERNANDEZ por el Delito Continuado de Robo Agravado, Delito Continuado de Violación y Delito Continuado de Asesinato se le formularon los hechos siguientes: “Usted ADOLFO RODAS HERNANDEZ fue detenido el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, a las nueve horas cuarenticinco minutos en una de las calles de Lotificación Brisas del Xulá del municipio de Cuyotenango de este departamento, por los elementos de la Policía Nacional Civil: Esteban Alfonso Fuentes Monzón, Camilo Toj Morente, Roberto Tista Morente, acompañados de diez agentes más de la misma

institución policíaca quienes prestaban vigilancia perimetral y acompañaban al Juez de Paz de Cuyotenango, Fiscal Distrital del Ministerio Público, Licenciado José Edwin Recinos Díaz, funcionarios que realizaban un allanamiento, inspección y registro de una residencia ubicada en dicha Lotificación, habiéndose incautado al momento de su detención un maletin impermeable que llevaba en un hombro, color verde, conteniendo en su interior diecinueve cartuchos calibre doce milímetros, con vaina color verde, blanco, negro y rojo, un costal de nylon color rojizo, una camisa manga larga color gris oscuro, una toalla floreada sucia, un alicate empuñadura roja y en forma de porte sujetada con ambas manos llevaba una escopeta marca Winchester calibre doce milímetros, modelo mil doscientos guión doce GA dos, tres, cuartos CHAM, número de registro l un millón ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenticinco, su portafusil color negro, escopeta que es recortada, cuyos objetos usted obtuvo en forma mal habida; acusado de que el día seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve a las veinte horas con treinta minutos, ingresó al domicilio del señor VICTOR MANUEL MEDINA ALMENGOR portando arma de fuego y empleando violencia y en cuadrilla y lanzando amenazas de muerte a los moradores, violó a la mujer MARIA ELENA MEDINA OSORIO, apoderándose posteriormente de seis colchas, tres bicicletas, quinientos quetzales en efectivo producto de la venta de

leche, leña y joyas, por un valor de setecientos quetzales; asimismo es acusado de que el siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve a eso de las diecisiete horas con quince minutos, en la finca La Unión del municipio de Cuyotenango de este departamento, usted con violencia, portando armas de fuego y en cuadrilla asesinó al señor BARTOLO CAP COYOY, quien falleció a consecuencia de una herida por arma de fuego en la región del tórax lado izquierdo y otra herida por arma de fuego en la región occipital del lado derecho con orificio de salida en el costado derecho perforando el pabellón de la oreja derecha, habiendo fallecido en el mismo lugar uno de sus acompañantes identificado como ROLANDO ALVISUREZ TRUJILLOconocido con el sobrenombre de “Francesito”, lesionando también con arma de fuego al señor AURELIO CAP JUAREZ a quien le causó una herida de bala, apoderándose posteriormente de una escopeta calibre doce milímetros la cual se llevó al momento de huir del lugar del hecho; también se le acusa de que el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y nueve, a eso de las dieciocho horas, con violencia portando armas de fuego y en cuadrilla, ingresó a la finca Santa Marta del municipio de San Bernardino de este departamento, asesinaron a los guardianes de dicha finca JOAQUIN CANTOR PAUL Y MANUEL MENDEZ SIPAC, apropiándose de ropa de uso personal de algunos moradores de dicha finca, así como de una

escopeta calibre doce milímetros marca Winchester con veinte cartuchos útiles, una pistola nueve milímetros marca CZ con su cargador y ocho catuchos útiles, un revólver calibre treinta y ocho marca Smith & Weasson con cinco cartuchos útiles, un rifle calibre veintidós milímetros marca Marlyn con diez cartuchos útiles y dos linternas marca Magnun Light, los cuales se llevaron al huir del lugar; de la misma manera se le acusa de que el uno de junio de mil novecientos noventa y nueve a las veinte horas, con violencia, portando armas de fuego y en cuadrilla, ingresaron a la finca El Diamante del municipio de San Lorenzo de este departamento utilizando el vehículo tipo camionetilla marca Toyota Corolla, color café policromado, con placas de circulación P guión trescientos cincuenta y ocho mil noventa y uno y portando teléfono celular, violando a la menor ANA MARIA AJANEL BAUTISTA e hiriendo con arma de fuego al menor VICTOR HUGO AJANEL BAUTISTA, a quien le causó heridas de bala en el abdomen, en el tórax, tercio distal del antebrazo derecho y quinto dedo de la mano izquierda, llevándose a la hora de darse a la fuga del lugar de los hechos nueve chompipes; acusado también de que el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve a las diecinueve horas con treinta minutos, con violencia, portando armas de fuego calibre ignorado y en cuadrilla, ingresaron a la finca El Rosario del municipio de San Bernardino de este departamento y tras mantener amenazados a

los moradores de la misma durante toda la noche, con premeditación, alevosía y ventaja asesinaron el día ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, a las cinco horas con treinta minutos al señor LEONEL ALEJANDRO MENESES MOLINA de un disparo de arma de fuego en la región parrilla costal lado izquierdo, dándose a la fuga después de cometido el hecho abordo del pick up color rojo marca Toyota con placas de circulación P guión quinientos sesenta y ocho mil setecientos iecinueve el cual conducía el occiso, dejando como evidencia una linterna grande la cual se había apoderado con anterioridad en la finca Santa Marta, vehículo y evidencias que dejaron abandonadas cuando se daban a la fuga y también se le acusa de que el trece de junio de mil novecientos noventa y nueve a eso de las veintiuna horas, con violencia, portando armas de fuego calibre ignorado y en cuadrilla, ingresaron al domicilio del señor PABLO JUVENTINO MENDOZA ubicado en el finca La Trinidad del municipio de Cuyotenango de este departamento, violando a las menores VILMA LETICIA MATIAS LOPEZ, JUDITH MENDOZA GONZALEZ Y RUTH NOEMI MENDOZA GONZALEZ, permaneciendo en dicho lugar entre cuatro y cinco horas, huyendo del lugar después de que cometió este hecho del cual se le acusa”. Durante el debate oral la acusación fue ampliada en contra del imputado ADOLFO RODAS HERNANDEZ con base en los siguientes hechos: “Porque usted ADOLFO

RODAS HERNANDEZ, juntamente con los coprocesados: PABLO MARCELINO BARRIOS GONZALEZ, ANTONIO ISRAEL JIMENEZ GODINEZ, JOSE MARIA MALDONADO SOSA, JORGE MARIO ESTRADA MORALES, NELSON RUDY ESTRADA MORALES, JULIO DENSIL ESTRADA MORALES, JUAN FERNANDO LOPEZ PEREZ y ARNULFO COC TOLCHA, se les acusa que sin la debida autorización, con premeditación conocida, aprovechándose de la nocturnidad, despoblado y en cuadrilla, con violencia ingresaron a la finca Los Payos, Santo Domingo, Suchitepéquez, propiedad del ciudadano José Francisco De León Regil Barrera, a eso de las diecinueve horas del día viernes veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, misma que en ese entonces era habitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAMIREZ LASCUC, FRANCISCO CANTOR QUILA, ESTEBAN IZEP CUX, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, TERESA CANTOR BARAN, BERNARDINO CANTOR BARAN, PEDRO BENITO CHIQUIRIN, CARLOTA SALVADOR RAMOS E IGNACIA SANTOS BARAN; estando dentro de dicha finca, con violencia y sin consentimiento alguno de las señoras TERESA CANTOR BARAN y CARLOTA SALVADOR RAMOS, abusaron sexualmente de las mismas teniendo acceso carnal, la señora Teresa Cantor Baran fue objeto de abuso sexual de parte de los procesados PABLO MARCELINO BARRIOS GONZALEZ, ANTONIO ISRAEL

JIMENEZ GODINEZ y NELSON RUDY ESTRADA MORALES y la señora CARLOTA SALVADOR RAMOS fue objeto de abuso sexual por parte de los procesados PABLO MARCELINO BARRIOS GONZALEZ y JUAN FERNANDO LOPEZ PEREZ. Posteriormente de abusar sexualmente de las señoras ya mencionadas, como a eso de las tres horas del día sábado veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, salieron huyendo de la mencionada finca, llevándose consigo objetos y pertenencias de los moradores y del patrono de la misma, los cuales fueron debidamente identificados en la deposición de todos los ofendidos en la audiencia de debate oral y pública recibida el día de ayer jueves siete de septiembre del año en curso, consecuentemente las violaron, siendo autores materiales de dichos ilícitos en virtud de que según la teoría del delito, son partícipes todas las personas que se encuentran presentes en el momento de la consumación de algún ilícito, doctrina que se encuentra fundamentada en el artículo 36 inciso cuarto del Código Penal, hechos antijurídicos que se encuentran tipificados como delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 173, 174 y 252 del Código Penal”. Al acusado ANTONIO ISRAEL JIMENEZ GODINEZ por el Delito Continuado de Robo Agravado, Delito Continuado de Violación y Delito Continuado de Asesinato se le formularon los hechos siguientes: “Usted ANTONIO ISRAEL

JIMENEZ GODINEZ, fue detenido el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve a las nueve horas con cuarenticinco minutos al momento que en su casa de habitación ubicada en el lugar denominado Brisas del Xulá del municipio de Cuyotenango de este departamento, se llevaba a cabo un allanamiento, registro e inspección por orden del Juez de Paz del citado municipio de Cuyotenango, diligencia en la cual estuvo presente el Fiscal Distrital del Ministerio Público de este departamento Licenciado José Edwin Recinos Díaz, detención que se verificó por elementos de la Policía Nacional Civil, encontrándose en su poder entre otros, los siguientes objetos que usted en forma mal habida obtuvo: una pistola marza CZ calibrenueve milímetros, sin número de registro, pavón negro deteriorado, cachas de plástico color negro con su cargador, conteniendo quince cartuchos del mismo calibre útiles, introducida en una funda de cuero color piel, dos gorros pasamontañas color verde y gris, una caja de cartón con el logotipo Fiocchi, nueve Luger color café conteniendo cincuenta cartuchos calibre nueve milímetros Luger GFL y una bolsa plástica de nylon transparente conteniendo en su su interior veintiún cartuchos del mismo calibre nueve milímetros, un cartucho nueve milímetros de la misma marca y un cuchillo marca Stanley plateado de cruz de cinco pulgadas de longitud por una de ancho, empuñadura de hueso color beige con su respectiva vaina color negro, así como un televisor marca Sony Triniton de veinte pulgadas a colores, un equipo de sonido marca

Toshiba con dos bocinas, un reembobinador color aqua, un tocacintas marca Aygua, una plancha marca Blakan Decker color blanco, un minicomponente marca Fisher, dos pares de botas color cuero para caballero, un par de botas de hule, tres sombreros, uno color blanco y dos color beige, tres pantalones de lona remendados, una cámara fotográfica marca Kodak, una mochila de lona azul conteniendo en su interior dos bocinas de minicomponentes marca Full Dynamic color negro, debajo de la cama cinco machetes así como una lámpara grande, una mochila en cuyo interior de la misma contenía dos pitas de cuerdas color celeste y otro rollo color verde y rojo, tres lazos usados y uno nuevo color blanco y celeste, todos dentro de una minired de pita color anaranjado y verde y una tira de hule de llanta color negro; acusado de que el día seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve a las veinte horas con treinta minutos, ingresó al domicilio del señor VICTOR MANUEL MEDINA ALMENGOR portando arma de fuego y empleando violencia y en cuadrilla y lanzando amenazas de muerte a los moradores, violó a la mujer MARIA ELENA MEDINA OSORIO, apoderándose posteriormente de seis colchas, tres bicicletas, quinientos quetzales en efectivo producto de la venta de leche, leña y joyas, por un valor de setecientos quetzales; asimismo es acusado de que el siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve a eso de las diecisiete horas con quince minutos, en la finca La

Unión del municipio de Cuyotenango de este departamento, usted con violencia, portando armas de fuego calibre ignorado y en cuadrilla asesinó al señor BARTOLO CAP COYOY, quien falleció a consecuencia de una herida por arma de fuego en la región del tórax lado izquierdo y otra herida por arma de fuego en la región occipital del lado derecho con orificio de salida en el costado derecho perforando el pabellón de la oreja derecha, habiendo fallecido en el mismo lugar uno de sus acompañantes identificado como ROLANDO ALVISUREZ TRUJILLO conocido con el sobrenombre de “Francesito”, lesionando también con arma de fuego al señor AURELIO CAP JUAREZ a quien le causó una herida de bala, apoderándose posteriormente de una escopeta calibre doce milímetros la cual se llevó al momento de huir del lugar del hecho; también se le acusa de que el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y nueve, a eso de las dieciocho horas, con violencia portando armas de fuego calibre ignorado y en cuadrilla, ingresó a la finca Santa Marta del municipio de San Bernardino de este departamento, asesinaron a los guardianes de dicha finca JOAQUIN CANTOR PAUL Y MANUEL MENDEZ SIPAC, apropiándose de ropa de uso personal de algunos moradores de dicha finca, así como de una escopeta calibre doce milímetros marca Winchester con veinte cartuchos útiles, una pistola nueve milímetros marca CZ con su cargador y ocho catuchos útiles, un revólver calibre

treinta y ocho marca Smith & Weasson con cinco cartuchos útiles, un rifle calibre veintidós milímetros marca Marlyn con diez cartuchos útiles y dos linternas marca Magnun Light, los cuales se llevaron al huir del lugar; de la misma manera se le acusa de que el uno de junio de mil novecientos noventa y nueve a las veinte horas, con violencia, portando armas de fuego calibre ignorado y en cuadrilla, ingresaron a la finca El Diamante del municipio de San Lorenzo de este departamento utilizando el vehículo tipo camionetilla marca Toyota Corolla, color café policromado, con placas de circulación P guión trescientos cincuenta y ocho mil noventa y uno y portando teléfono celular, violando a la menor ANA MARIA AJANEL BAUTISTA e hiriendo con arma de fuego al menor VICTOR HUGO AJANEL BAUTISTA, a quien le causó heridas de bala en el abdomen, en el tórax, tercio distal del antebrazo derecho y quinto dedo de la mano izquierda, llevándose a la hora de darse a la fuga del lugar de los hechos nueve chompipes; es tambien acusado de que el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve a las diecinueve horas con treinta minutos, con violencia, portando armas de fuego calibre ignorado y en cuadrilla, ingresaron a la finca El Rosario del municipio de San Bernardino de este departamento y tras mantener amenazados a los moradores de la misma durante toda la noche, con premeditación, alevosía y ventaja asesinaron el día ocho de junio de mil novecientos noventa y

nueve, a las cinco horas con treinta minutos al señor LEONEL ALEJANDRO MENESES MOLINA de un disparo de arma de fuego en la región parrilla costal lado izquierdo, dándose a la fuga después de cometido el hecho abordo del pick up color rojo marca Toyota con placas de circulación P guión quinientos sesenta y ocho mil setecientos diecinueve el cual conducía el occiso, dejando como evidencia una linterna grande la cual se había apoderado con anterioridad en la finca Santa Marta, vehículo y evidencias que dejaron abandonados cuando se daban a la fuga y también se le acusa de que el trece de junio de mil novecientos noventa y nueve a eso de las veintiuna horas, con violencia, portando armas de fuego calibre ignorado y en cuadrilla, ingresaron al domicilio del señor PABLO JUVENTINO MENDOZA ubicado en el finca La Trinidad del municipio de Cuyotenango de este departamento, violando a las menores VILMA LETICIA MATIAS LOPEZ, JUDITH MENDOZA GONZALEZ Y RUTH NOEMI MENDOZA GONZALEZ, permaneciendo en dicho lugar entre cuatro y cinco horas, huyendo del lugar después de que cometió este hecho del cual se le acusa”. Durante el debate oral la acusación fue ampliada en contra del acusado ANTONIO ISRAEL JIMENEZ GODINEZ con base en los siguientes hechos: “Porque usted ANTONIO ISRAEL JIMENEZ GODINEZ

juntamente con los coprocesados: PABLO MARCELINO BARRIOS GONZALEZ, JOSE MARIA MALDONADO SOSA, ADOLFO RODAS HERNANDEZ, JORGE MARIO ESTRADA MORALES, NELSON RUDY ESTRADA MORALES, JULIO DENSIL ESTRADA MORALES, JUAN FERNANDO LOPEZ PEREZ y ARNULFO COC TOLCHA, se les acusa que sin la debida autorización, con premeditación conocida, aprovechándose de la nocturnidad, despoblado y en cuadrilla, con violencia ingresaron a la finca Los Payos, Santo Domingo, Suchitepéquez, propiedad del ciudadano José Francisco De León Regil Barrera, a eso de las diecinueve horas del día viernes veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, misma que en ese entoncesera habitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAMIREZ LASCUC, FRANCISCO CANTOR QUILA, ESTEBAN IZEP CUX, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, TERESA CANTOR BARAN, BERNARDINO CANTOR BARAN, PEDRO BENITO CHIQUIRIN, CARLOTA SALVADOR RAMOS E IGNACIA SANTOS BARAN; estando dentro de dicha finca, con violencia y sin consentimiento alguno de las señoras TERESA CANTOR BARAN y CARLOTA SALVADOR RAMOS, abusaron sexualmente de las mismas teniendo acceso carnal, la señora Teresa Cantor Baran fue objeto de abuso sexual de parte de los procesados PABLO

MARCELINO BARRIOS GONZALEZ, ANTONIO ISRAEL JIMENEZ GODINEZ y NELSON RUDY ESTRADA MORALES y la señora CARLOTA SALVADOR RAMOS fue objeto de abuso sexual por parte de los

procesados PABLO MARCELINO BARRIOS GONZALEZ y JUAN FERNANDO LOPEZ PEREZ.

Posteriormente de abusar sexualmente de las señoras ya mencionadas, como a eso de las tres horas del día sábado veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, salieron huyendo de la mencionada finca, llevándose consigo objetos y pertenencias de los moradores y del patrono de la misma, los cuales fueron debidamente identificados en la deposición de todos los ofendidos en la audiencia de debate oral y pública recibida el día de ayer jueves siete de septiembre del año en curso, consecuentemente las violaron, siendo autores materiales de dichos ilícitos en virtud de que según la teoría del delito, son partícipes todas las personas que se encuentran presentes en el momento de la consumación de algún ilícito, doctrina que se encuentra fundamentada en el artículo 36 inciso cuarto del Código Penal, hechos antijurídicos que se encuentran tipificados como delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 173, 174 y 252 del Código Penal”. Al procesado ARNULFO COC TOLCHA por el Delito Continuado de Robo Agravado, Delito Continuado de Violación y Delito Continuado de Asesinato

se le formularon los hechos siguientes: “Usted ARNULFO COC TOLCHA fue detenido el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve a las nueve horas con cincuenta minutos en el interior de su domicilio ubicado en el cantón Las Cruces del municipio de San Bernardino de este departamento, por elementos de la Policía Nacional Civil con servicio en las Comisarías de San Antonio y San José el Idolo, ambos municipios de este departamento en cumplimiento de orden de aprehensión librada en su contra por autoridad competente y la que se verificó al momento de practicarse una inspección, registro y allanamiento en su domicilio; acusado de que el día seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve a las veinte horas con treinta minutos, ingresó al domicilio del señor VICTOR MANUEL MEDINA ALMENGOR portando arma de fuego y empleando violencia y en cuadrilla y lanzando amenazas de muerte a los moradores, violó a la mujer MARIA ELENA MEDINA OSORIO, apoderándose posteriormente de seis colchas, tres bicicletas, quinientos quetzales en efectivo producto de la venta de leche, leña y joyas, por un valor de setecientos quetzales; asimismo es acusado de que el siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve a eso de las diecisiete horas con quince minutos, en la finca La Unión del municipio de Cuyotenango de este departamento, usted con violencia, portando armas de fuego y en cuadrilla asesinó al señor BARTOLO CAP COYOY, quien falleció a consecuencia de una herida por arma de fuego en la región del tórax lado izquierdo y otra herida

por arma de fuego en la región occipital del lado derecho con orificio de salida en el costado derecho perforando el pabellón de la oreja derecha, habiendo fallecido en el mismo lugar uno de sus acompañantes identificado como ROLANDO ALVISUREZ TRUJILLO, lesionando también con arma de fuego al señor AURELIO CAP JUAREZ a quien le causó una herida de bala, apoderándose posteriormente de una escopeta calibre doce milímetros la cual se llevó al momento de huir del lugar del hecho; también se le acusa de que el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y nueve, a eso de las dieciocho horas, con violencia, portando armas de fuego de calibre ignorado y en cuadrilla, ingresó a la finca Santa Marta del municipio de San Bernardino de este departamento, asesinaron a los guardianes de dicha finca JOAQUIN CANTOR PAUL Y MANUEL MENDEZ SIPAC, apropiándose de ropa de uso personal de algunos moradores de dicha finca, así como de una escopeta calibre doce milímetros marca Winchester con veinte cartuchos útiles, una pistola nueve milímetros marca CZ con su cargador y ocho catuchos útiles, un revólver calibre treinta y ocho marca Smith & Weasson con cinco cartuchos útiles, un rifle calibre veintidós milímetros marca Marlyn con diez cartuchos útiles y dos linternas marca Magnun Light, los cuales se llevaron al huir del lugar; de la misma manera se le acusa de que el uno de junio de mil novecientos noventa y nueve a las veinte horas, con

violencia, portando armas de fuego de calibre ignorado y en cuadrilla, ingresaron a la finca El Diamante del municipio de San Lorenzo de este departamento utilizando el vehículo tipo camionetilla marca Toyota Corolla, color café policromado, con placas de circulación P guión trescientos cincuenta y ocho mil noventa y uno y portando teléfono celular, violando a la menor ANA MARIA AJANEL BAUTISTA e hiriendo con arma de fuego al menor VICTOR HUGO AJANEL BAUTISTA, a quien le causó heridas de bala en el abdomen, en el tórax, tercio distal del antebrazo derecho y quinto dedo de la mano izquierda, llevándose a la hora de darse a la fuga del lugar de los hechos, nueve chompipes; acusado también de que el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve a las diecinueve horas con treinta minutos, con violencia, portando armas de fuego calibre ignorado y en cuadrilla, ingresaron a la finca El Rosario del municipio de San Bernardino de este departamento y tras mantener amenazados a los moradores de la misma durante toda la noche, con premeditación, alevosía y ventaja asesinaron el día ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, a las cinco horas con treinta minutos al señor LEONEL ALEJANDRO MENESES MOLINA de un disparo de arma de fuego en la región parrilla costal lado izquierdo, dándose a la fuga después de cometido el hecho abordo del pick up color rojo marca Toyota con placas de circulación P guión quinientos sesenta y ocho mil

setecientos diecinueve el cual conducía el occiso, dejando como evidencia una linterna grande la cual se había apoderado con anterioridad en la finca Santa Marta, vehículo y evidencias que dejaron abandonadas cuando se daban a la fuga y también se le acusa de que el trece de junio de mil novecientos noventa y nueve a eso de las veintiuna horas, con violencia, portando armas de fuego calibre ignorado y en cuadrilla, ingresaron al domicilio del señor PABLO JUVENTINO MENDOZA ubicado en el finca La Trinidad del municipio de Cuyotenango de este departamento, violando a las menores VILMA LETICIA MATIAS LOPEZ, JUDITH MENDOZA GONZALEZ Y RUTH NOEMI MENDOZA GONZALEZ, permaneciendo en dicho lugarentre cuatro y cinco horas, huyendo del lugar después de que cometió este hecho del cual se le acusa”. Durante el debate oral la acusación fue ampliada en contra del acusado ARNULFO COC TOLCHA con base en los siguientes hechos: “Porque usted ARNULFO COC TOLCHA juntamente con los coprocesados: PABLO MARCELINO BARRIOS GONZALEZ, ANTONIO ISRAEL JIMENEZ GODINEZ, JOSE MARIA MALDONADO SOSA, ADOLFO RODAS HERNANDEZ, JORGE MARIO ESTRADA MORALES, NELSON RUDY ESTRADA MORALES, JULIO DENSIL ESTRADA MORALES y JUAN FERNANDO LOPEZ PEREZ, se les acusa que sin

la debida autorización, con premeditación conocida, aprovechándose de la nocturnidad, despoblado y en cuadrilla, con violencia ingresaron a la finca Los Payos, Santo Domingo, Suchitepéquez, propiedad del ciudadano José Francisco De León Regil Barrera, a eso de las diecinueve horas del día viernes veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, misma que en ese entonces era habitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAMIREZ LASCUC, FRANCISCO CANTOR QUILA, ESTEBAN IZEP CUX, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, TERESA CANTOR BARAN, BERNARDINO CANTOR BARAN, PEDRO BENITO CHIQUIRIN, CARLOTA SALVADOR RAMOS E IGNACIA SANTOS BARAN; estando dentro de dicha finca, con violencia y sin consentimiento alguno de las señoras TERESA CANTOR BARAN y CARLOTA SALVADOR RAMOS, abusaron sexualmente de las mismas teniendo acceso carnal, la señora Teresa Cantor Baran fue objeto de abuso sexual de parte de los procesados PABLO MARCELINO BARRIOS GONZALEZ, ANTONIO ISRAEL JIMENEZ GODINEZ y NELSON RUDY ESTRADA MORALES y la señora CARLOTA SALVADOR RAMOS fue objeto de abuso sexual por parte de los procesados PABLO MARCELINO BARRIOS GONZALEZ y JUAN FERNANDO LOPEZ PEREZ. Posteriormente de abusar sexualmente de las señoras ya mencionadas, como a eso de las tres horas del día sábado veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y

nueve, salieron huyendo de la mencionada finca, llevándose consigo objetos y pertenencias de los moradores y del patrono de la misma, los cuales fueron debidamente identificados en la deposición de todos los ofendidos en la audiencia de debate oral y pública recibida el día de ayer jueves siete de septiembre del año en curso, consecuentemente las violaron, siendo autores materiales de dichos ilícitos en virtud de que según la teoría del delito, son partícipes todas las personas que se encuentran presentes en el momento de la consumación de algún ilícito, doctrina que se encuentra fundamentada en el artículo 36 inciso cuarto del Código Penal, hechos antijurídicos que se encuentran tipificados como delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 173, 174 y 252 del Código Penal”. Al procesado JORGE MARIO ESTRADA MORALES por el Delito Continuado de Robo Agravado, Delito Continuado de Violación y Delito Continuado de Asesinato se le formularon los hechos siguientes: “Usted JORGE MARIO ESTRADA MORALES fue detenido el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve a las once horas en su vivienda sin número ubicada en la aldea Quisquil del municipio de Cuyotenango de este departamento por elementos de la Policía Nacional Civil, por orden verbal del señor Juez de Paz del municipio de Cuyotenango de este departamento, en el momento de practicarse una inspección, registro y allanamiento en dicho inmueble encontrándosele en su poder entre otros, los siguientes

objetos que usted en forma mal habida obtuvo: doscientos dieciocho costales de nylon color rojizo y blanco co empuñadura de plástico color azul y en su interior una peluca de cabello pelirrojo, una pistola marca Tanfoglio calibre nueve milímetros número de registro AB veintiséis mil trescientos treinta y cuatro pavón color negro cachas de vakelita de fabricación italiana, con su cargador, conteniendo diecisiete cartuchos útiles, un radio de banda de once me

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