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54-2004 21092004 Mercedes Rodriguez Arevalo vrs. Ana Amapola Majus Fernandez

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
54-2004 21092004 Mercedes Rodriguez Arevalo vrs. Ana Amapola Majus Fernandez
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

J/Ordinario No. 054-2004.Of.3º.-Not.1º.(Sala). Instancia Civil No. 111-2003.Of.1º.(Cobán, A.V.).—

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN.

COBAN, ALTA VERAPAZ: VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

A). Se integra esta Sala con los suscritos; B) En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ, dentro del JUICIO ORDINARIO DE SIMULACIÓN ABSOLUTA DE NEGOCIO DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE INSCRITO A NOMBRE DEL ACTOR EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL CON EL NÚMERO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268), DEL LIBRO UNO (1) DE LA PRIMERA SERIE DE ALTA VERAPAZ,

CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO SESENTA Y

UNO (161) AUTORIZADA POR EL NOTARIO HENRY RAMÓN SOBERANIS CHOCOOJ EN ESTA CIUDAD EL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, que promueve MERCEDES RODRÍGUEZ

ARÉVALO, en contra de ANA AMAPOLA MAJUS FERNÁNDEZ, la que en su apartado correspondiente RESUELVE: I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE SIMULACIÓN ABSOLUTA DE NEGOCIO DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE INSCRITO A NOMBRE DEL ACTOR EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL CON EL NÚMERO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268), DEL LIBRO UNO (1) DE LA PRIMERA SERIE DE ALTA VERAPAZ,

CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO SESENTA Y

UNO (161) AUTORIZADA POR EL NOTARIO HENRY RAMÓN SOBERANIS CHOCOOJ EN ESTA CIUDAD EL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, que promueve MERCEDES RODRÍGUEZ ARÉVALO, en contra de ANA AMAPOLA MAJUS FERNÁNDEZ, por las razones consideradas; II) SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DECONGRUENCIA DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS CON LA PETICIÓN QUE FORMULA EL ACTOR EN SU DEMANDA interpuesta por la demandada, por la razón considerada; III) Se condena en costas al actor; y, IV) Notifíquese. HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA: Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación,

así como sus pretensiones aparecen consignadas correctamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificación o rectificación alguna.- PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO: Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) si el actor y la demandada acudieron ante el Notario Henry Ramón Soberanis Chocooj, donde acordaron simularon contrato de compra venta de fracción de bien inmueble, ocultando o encubriendo el verdadero negocio jurídico que celebraron que fue el de promesa de compra venta de fracción de bien inmueble, cuyo terreno se encuentra situado en la jurisdicción de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz; b) si el notario mencionado en la literal anterior procedió a redactar la escritura pública número ciento sesenta y uno (161) de fecha dieciocho de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, y el documento privado de reconocimiento de deuda y pagaré con la misma fecha, en el que se hace constar que la demandada le hizo entrega de la suma de tres mil quetzales y se reconoció su deudora por la cantidad de trece mil quinientos quetzales.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Las que se encuentran descritas en la sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el expediente se le dio el trámite correspondiente, el apelante

MERCEDES RODRÍGUEZ ARÉVALO, hizo ver los motivos de su inconformidad al hacer uso de la audiencia respectiva. Se señaló día y hora para la vista de la sentencia impugnada, habiendo presentado su alegato definitivo el apelante quien solicitó que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto y comoconsecuencia, se revoque el fallo impugnado, declarando con lugar la demanda instaurada en contra de Ana Amapola Majus Fernández.

C O N S I D E R A N D O: I El señor MERCEDES RODRÍGUEZ ARÉVALO, planteó recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Alta Verapaz. II. Al hacer un estudio de las actuaciones respectivas, de la sentencia impugnada y los argumentos esgrimidos por el apelante MERCEDES RODRÍGUEZ ARÉVALO, ésta Sala comparte el criterio sustentado por la Juez A-quo, al declarar sin lugar la demanda instaurada por el recurrente, toda vez que con la prueba documental incorporada al expediente por los sujetos procesales, quedó establecido el negocio jurídico que realizaron ambas partes, ante los oficios del Notario Henry Ramón Soberanis Chocooj, razón por la cual el Notario hizo constar dentro del instrumento público el consentimiento de los contratantes, motivo por el cual faccionó la escritura pública ciento sesenta y uno de fecha dieciocho de

septiembre del mil novecientos noventa, concurriendo los requisitos esenciales para su validez; ante tales circunstancias pretender la anulabilidad del contrato por las razones invocadas por el apelante no es procedente toda vez que la ley establece las causas por las cuales puede producirse la nulidad de un contrato; de ahí que los razonamientos lógicos de la Juzgadora vertidos en la sentencia impugnada se encuentran ajustados a derecho y constancias procesales. Son vicios del consentimiento el error, el dolo, la violencia y la simulación, siendo esta última la razón que motiva la presente demanda instaurada por el actor Mercedes Rodríguez Arévalo, y cuya pretensión no puede prosperar toda vez que la simulación puede causar la ineficacia del negocio jurídico o contrato, pero ésta es una modalidad de la nulidad, y como acertadamente lo manifiesta la Juez A-quo en la sentencia recurrida, en los hechos constitutivos de la demanda no existe tal simulación, ya que el instrumento refleja consentimiento libre y pleno que fue estimado por el Notario que faccionó el instrumento público respectivo, haciendo constar la declaración de voluntad de las partes; que los argumentos del actorque consintieron mentir para la elaboración del contrato carece de asidero legal, toda vez que al tenor del segundo párrafo del artículo 1257 del Código Civil, la nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio; razón por la cual, el demandante no puede pedir la nulidad del negocio jurídico

celebrado con la demandada, cuando éste dio lugar a ello al pretender simular dicho negocio. De ahí que el recurso de apelación hecho valer deviene improcedente, y como consecuencia, se confirma parcialmente la sentencia apelada. Con la única modificación del numeral romano III de la parte resolutiva, el cual se revoca por considerar esta instancia que se litigó con evidente buena fe. CITA DE LEYES APLICABLES, ARTICULOS: CITADOS y 12, 28, 29, 39, 41, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala;-- 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 106, 107, 126, 128, 142, 161, 164, 172, 177, 178, 572, 573, 574, 575, 602, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil;-- 1251, 1252, 1257, 1284, 1285, 1286, 1288 1303, 1309, 1312, 1517, 1518, 1519, 1574, 1593 del Código Civil; -- 3, 9, 10, 13, 15, 16, 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo

Judicial.- P O R T A N T O: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver,

DECLARA: A). CONFIRMA PARCIALMENTE LA SENTENCIA APELADA, B).

REVOCA el numeral romano III de la parte resolutiva, el cual queda así: III) No hay condena en costas; C). Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.-- - - - - - - - - - - - -

LICDA. AURA MARINA MARCUCCI ROCA.

MAGISTRADA PRESIDENTA.LICDA. CARMEN ELLGUTTER

FIGUEROA.

MAGISTRADA VOCAL I.

LIC. ROLANDO ECHEVERRIA MORATAYA.

MAGISTRADO VOCAL II.

LICDA. MAGDA FLORIDALMA JUAREZ RUIZ DE

HERRERZA.

SECRETARIA.

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