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54-2009 13012010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
54-2009 13012010
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

13/01/2010 - DUDA DE COMPETENCIA

54-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, trece de enero de dos mil diez. Se tiene a la vista la duda de competencia planteada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del proceso Sumario número cero mil ciento cinco guión dos mil nueve guión cero cero setecientos treinta y cinco (01105-20009-00735) a cargo del oficial segundo. ANTECEDENTES a) Rodelví Antulio López Navarro actuando en calidad de propietario de la empresa mercantil HIPERLLANTAS DEL SUR, interpuso demanda de Juicio Sumario Mercantil de Entrega de Llantas ante el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, contra Pedro Pérez Mejía argumentando que el veinticinco de julio de dos mil ocho, el señor Pedro Pérez Mejía se presentó a su empresa, solicitando la venta de cuatro llantas lo cual sumado hace un total de siete mil cien quetzales exactos (Q.7,100.00), así mismo el ocho de agosto de dos mil ocho, nuevamente se presentó el señor Pedro Pérez Mejía solicitando una llanta, la cual tiene un valor de mil setecientos setenta y cinco quetzales (Q.1,775.00); dichos pedidos fueron entregados al señor Pedro Pérez Mejía como consta en las notas de envío diez mil setecientos sesenta y cuatro y diez mil ochocientos setenta y nueve respectivamente (10774 y 10879). Sin embargo no obstante habérsele entregado las llantas solicitadas y descritas, el señor Pedro Pérez Mejía en ningún momento ha cancelado el valor

sesenta y cuatro y diez mil ochocientos setenta y nueve respectivamente (10774 y 10879). Sin embargo no obstante habérsele entregado las llantas solicitadas y descritas, el señor Pedro Pérez Mejía en ningún momento ha cancelado el valor de los pedidos entregados, los cuales ascienden a la cantidad de ocho mil ochocientos setenta y cinco quetzales (Q.8, 875.00). b) Rodelví Antulio López Navarro solicita al demandado que realice la entrega de las llantas en el estado en que le fueron entregadas; así mismo, que el señor juez ordene el secuestro de las llantas, al momento en que el demandando exhiba las mismas. c) El Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil se inhibió de conocer el asunto, por considerar que no tiene competencia ya que la demanda es de valor indeterminado, enviando el mismo al Centro de Servicios Auxiliares de Justicia, para que designaran al Tribunal competente.d) El Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala, el cual planteó duda de competencia por considerar que la demanda si es de valor determinado, al establecer que la deuda ascendía a la cantidad de ocho mil ochocientos setenta y cinco quetzales, remitiendo así los autos a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil para que resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. CONSIDERANDO Al realizar el análisis del presente caso, se aprecia en el numeral romano tercero de la demanda presentada por Rodelví Antulio López Navarro que lo pretendido por él es que el demandado entregue las llantas que como propietario de Hiperllantas del Sur, le vendió al señor Pedro Pérez Mejía lo que fue reiterado en

de la demanda presentada por Rodelví Antulio López Navarro que lo pretendido por él es que el demandado entregue las llantas que como propietario de Hiperllantas del Sur, le vendió al señor Pedro Pérez Mejía lo que fue reiterado en el apartado de peticiones, numeral séptimo al manifestar que “Se requiera al demandado la entrega de las llantas descritas en el numeral romano primero de la parte de los hechos del presente memorial, en el estado en que le fueron entregadas”, lo que hace que el juicio interpuesto, sea de valor indeterminado y que de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece que “en los asuntos de valor indeterminado es Juez competente el de Primera Instancia” se determina que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el mismo es el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil. Los jueces como conocedores del ordenamiento jurídico no deben causar retardo en la función de impartición de justicia, como en el presente caso, que el juez de primera instancia aludido se inhibe de conocer del caso, teniendo su competencia establecida en la ley.

LEYES APLICABLES: Artículo citado y 1, 5, 8 inciso 3º, 66, 67, 72, 79 y 532 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 123, 125, 128, 141, 143 y 172 de la Ley

del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) El Órgano competente para conocer el proceso identificado anteriormente es el Juzgado Primero de Primera Instancia

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) El Órgano competente para conocer el proceso identificado anteriormente es el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil; y II) Con certificación de lo resuelto remítase los autos al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil para que continúe con el trámite.Luis Arturo Archila L., Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano

Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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