54-2009 28052009 Gloria Judith Ruch Monroy
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 54-2009 28052009 Gloria Judith Ruch Monroy
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
28/05/2009 – RECHAZADO PENAL
54-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de mayo de dos mil nueve. Esta Cámara resuelve la admisibilidad del recurso de casación planteado por la procesada GLORIA JUDITH RUCH MONROY, quien actúa a través de la representación del abogado defensor público Julio Pablo Morales Girón, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en la cual se declara improcedente el recurso de apelación por motivo de fondo interpuesto por la recurrente, en el proceso que se sigue en su contra por el delito de Plagio o Secuestro. CONSIDERANDO Que para que el recurso de casación sea admisible, es necesario que reúna los requisitos de tiempo, forma y modo establecidos en la ley. En el presente caso, se le otorgó al recurrente, en auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, un previo de tres días a efecto subsanara algunas deficiencias encontradas en el estudio del recurso de casación interpuesto, siendo notificado dicho auto el veintiocho de abril de dos mil nueve, al abogado que auxilia a la procesada; presentando el memorial de subsanación ante este tribunal el veintinueve de abril del año dos mil nueve, estando en tiempo para subsanar. Esta Cámara solicitó a la recurrente corrigiera la siguiente deficiencia: a) El recurrente debe ser claro y concretizar la existencia de esa circunstancia que considera y fundamenta con ley que es eximente de responsabilidad del delito que se le imputa y la forma cómo no fue acogido por la Sala. No obstante lo
recurrente debe ser claro y concretizar la existencia de esa circunstancia que considera y fundamenta con ley que es eximente de responsabilidad del delito que se le imputa y la forma cómo no fue acogido por la Sala. No obstante lo anterior, el recurrente expone en el memorial de subsanación las argumentaciones que no encuandran con el submotivo invocado; siendo las siguientes: “Que los hechos que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, porque No se dan los elementos esenciales para la configuración del delito de PLAGIO O SECUESTRO, porque no quedó establecido el núcleo de ese tipo penal, porque el tribunal de sentencia de primera instancia no declara haberse acreditado pericial, documental o testimonialmente que mi persona participó en la privación de la libertad del señor HANZ CHRISTIAN OMAR ARGUETA como tampoco declaró que lo mantuve privado de su libertad, solo se me señala que participé en recoger el rescate....”, por lo que después de realizado el análisis es evidente que el recurrente no cumplió con el requerimiento de ésta Cámara, dejando de señalar con claridad la existencia de la circunstancia considerada como eximente de responsabilidad deldelito que se le imputa y la forma cómo no fue acogido por la Sala, por lo que es evidente que no es congruente ni encuadran los argumentos con el submotivo de fondo invocado. Por lo anterior, resulta procedente rechazar de plano el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS Artículos: 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 443 y 445 del Código Procesal Penal. 74, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS Artículos: 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 443 y 445 del Código Procesal Penal. 74, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas. Declara: I. RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por GLORIA JUDITH RUCH MONROY. Notifíquese.
José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.