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54-2010 19042010 Primera Instancia de Familia de Sacatepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
54-2010 19042010 Primera Instancia de Familia de Sacatepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

19/04/2010 - DUDA DE COMPETENCIA

54-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diecinueve de abril de dos mil diez. Se resuelve la duda de competencia planteada por la Jueza de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, dentro del proceso de adopción internacional extrajudicial identificado con el número cero uno – dos mil diez (012010). ANTECEDENTES A) La Jueza de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez recibió solicitud de adopción de la menor de edad Edith Yamilex Avalos Guzmán por parte de Brian Ladd y Catherine Ann Elizabeth Ladd. B) Dicha autoridad judicial, en resolución del catorce de enero de dos mil diez, dio por recibida la solicitud de mérito y planteó ante esta Cámara duda de competencia, al considerar que todas las diligencias judiciales y administrativas del caso se realizaron en el departamento de Quetzaltenango y en el departamento de Guatemala, incluso los adoptantes y la menor cuya adopción se pretende, residen en el departamento de Guatemala. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad

para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. Con base en el artículo citado y la doctrina descrita en el párrafo anterior, se estima que cualquier duda de competencia debe provenir y ser planteada por uno de los jueces que pudieran conocer del asunto sometido a su conocimiento, situación que no sucede en el presente caso, pues la Jueza de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez planteó la duda de competencia al momento de recibir el escrito de solicitud de adopción respectiva, sin haber tomado en cuenta el contenido del artículo 116 de la ley ibid, que impone la obligación a los jueces de analizar su competencia y dar la solución que corresponda al asunto puesto en su conocimiento.Por lo anteriormente expuesto, se concluye que en el presente caso no existe duda de competencia que resolver. LEYES APLICABLES Artículos citados y 25 y 44 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58, 74, 76, 79 literal e), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 1º, 4º y 5º del Acuerdo 49-2008 de la Corte Suprema de Justicia; y 4º del Acuerdo 10-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: No existe duda de competencia. Con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Décimo Segundo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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