54-2011 06072011
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 54-2011 06072011
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
06/07/2011 – CIVIL
54-2011
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU SEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE. En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE NEGOCIO JURIDICO promovido por AMBROCIO VELASQUEZ MORALES e INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR en contra de PABLO ABAC HERNANDEZ. Los sujetos procesales actúan con la dirección, procuración y auxilio de los Abogados Miguel Angel Girón Duarte y Jorge Manuel Andrade Monterroso, respectivamente. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: El Juez de Primer Grado, al resolver declaró: I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) Falta de veracidad en los hechos expuestos por la parte Actora; b) Incongruencia de la pretensión de la parte Actora; c) Falta de derecho de la parte Actora para demandar la nulidad absoluta de negocio jurídico; II) En consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO DOS DE FECHA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE FACCIONADA
EN LA CIUDAD DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ ANTE LOS OFICIOS
DEL NOTARIO; JAVIER OSWALDO VILLATORO MORALES Y DE LA TERCERA
INSCRIPCION DE DERECHOS REALES DE DOMINIO, DE LA FINCA NUMERO
CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES, FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y TRES, DEL LIBRO CIENTO SETENTA Y CUATRO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ planteado por los señores AMBROCIO VELASQUEZ MORALES e INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR en contra del señor PABLO ABAC HERNANDEZ; III) Firme el presente fallo, se ordena levantar las medidas precautorias de: a) Suspensión del Juicio Sumario de Desahucio inventariado en este Juzgado bajo el número cuatrocientos guión dos mil nueve (400-2009) a cargo del Oficial Primero, debiéndose enviar oficio al Oficial Primero de este Juzgado, el cual deberá continuar su trámite correspondiente; b) Se ordena levantar embargo y la Anotación de la presente demanda sobre la finca rústica número CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (43,663) Folio número DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) del libro número CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) del departamento de Suchitepéquez, debiéndose enviar despacho en duplicado al Señor Registrador del Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango;
c) Se ordena levantar el arraigo del Demandado PABLO ABAC HERNANDEZ, debiéndose enviar el oficio al Director General de Migración de la ciudad capitalde Guatemala; IV) Se condena en costas procesales a los ACTORES AMBROCIO VELASQUEZ MORALES e INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR a favor del demandado PABLO ABAC HERNANDEZ; V) Notifíquese. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No existen hechos que rectificar en esta instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La parte demandante pretende que al declararse con lugar la demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico contenida en escritura pública número dos de fecha dieciocho de enero de dos mil nueve faccionada en la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepéquez, ante los oficios del Notario Javier Oswaldo Villatoro Morales de la Tercera inscripción de derechos reales de dominio de la finca rústica número cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y tres, folio doscientos sesenta y tres del libro ciento setenta y cuatro del departamento de Suchitepéquez promovida en contra de PABLO ABAC HERNANDEZ, en consecuencia se cancele la inscripción de derechos reales de dominio de la finca rústica número cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y tres, folio doscientos sesenta y tres del libro ciento setenta y cuatro del departamento de Suchitepéquez, se le condene al demandado al pago de CINCUENTA MIL
QUETZALES en concepto de daños y perjuicios causados así como al pago de las costas procesales causadas. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS. En Primera Instancia se aportaron los siguientes medios de prueba: POR PARTE DE LA ACTORA: DOCUMENTAL: a) Certificación de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, que corresponde a la finca rústica CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (43,663) folio DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) del libro CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) del departamento de Suchitepéquez; b) Auto de declaratoria de confeso, de fecha siete de octubre de dos mil diez; LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se recibieron durante el trámite del proceso. POR LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: a) Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública número dos de fecha dieciocho de enero de dos mil nueve y que contiene el contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entre los Actores y el Demandado; b) Certificación extendida el diecisiete de agosto de dos mil nueve por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, que corresponde a la finca rústica CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (43,663) folio DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) del libro CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) del departamento de Suchitepéquez; LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se recibieron durante el trámite del proceso. C O N S I D E R A N D O I : La dogmática jurídica sostiene que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes, llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que
S I D E R A N D O I : La dogmática jurídica sostiene que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes, llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda, es necesarioque exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales. C O N S I D E R A N D O II : Interpuso Recurso de Apelación contra el fallo de primer grado los ACTORES AMBROCIO VELASQUEZ MORALES e INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR, argumentando que “”el hecho controvertido dentro del presente caso, es que la escritura que pretende hacer valer el DEMANDADO PABLO ABAC HERNANDEZ dentro del Juicio Sumario inventariado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez bajo el número cuatrocientos guión dos mil nueve a cargo de Oficial Primero, es falsa en virtud que no es cierto que nosotros le firmamos dicha escritura, vendiéndole la finca objeto de litis, que probamos con los elementos de convicción que obran en autos y los cuales en nuestro criterio no fue apreciado su mérito de acuerdo con las reglas de la sana crítica. C O N S I D E R A N D O III : En el presente caso, se tiene que los ACTORES AMBROCIO VELASQUEZ MORALES e INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR, plantearon juicio ordinario
de nulidad absoluta de negocio jurídico contenido en la escritura pública número dos de fecha dieciocho de enero de dos mil nueve, faccionada en la ciudad de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez ante los oficios del Notario Javier Oswaldo Villatoro Morales en contra del señor PABLO ABAC HERNANDEZ manifestando que son propietarios y poseedores legítimos de la FINCA RUSTICA NUMERO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (43,663) folio DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) del libro CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) del departamento de Suchitepéquez, Y LO AFIRMAN PORQUE ESTÁN PLENAMENTE CONSIENTES QUE EN NINGÚN MOMENTO DE SUS VIDAS HAN FIRMADO NINGUNA ESCRITURA PUBLICA OTORGADA A FAVOR DEL SEÑOR PABLO ABAC HERNANDEZ, por lo que para ellos ha sido una sorpresa y extrañeza el hecho que haya aparecido una escritura pública por medio de la cual el hoy demandado pretende hacer uso para reclamar un derecho que no le corresponde y que a través de ese documentos y de una información falsa quiera sorprender la buena fe de la Juzgadora. Por su parte el DEMANDADO PABLO ABAC HERNANDEZ, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias que consideró pertinentes; exponiendo que en el año mil novecientos noventa y nueve, por cuestiones de salud fue intervenido quirúrgicamente y días previos de ingresar al Hospital su hija
INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR Y SU ESPOSO AMBROCIO VELASQUEZ MORALES, le dijeron que podía fallecer en la cirugía y que por lo tanto debía dejar arreglado lo relativo a la disposición de sus bienes materiales para después de su muerte, y ellos se ofrecieron a ser los encargados en hacer cumplir su última voluntad y por ser su hija mayor confió en ella para que hiciera una buena partición a todos sus demás hijos, por lo que acudieron con el Abogado Miguel Angel Del Valle Prado para transferirle la finca de su propiedadobjeto de la presente litis, el cual está ubicado en el Cantón Concepción Ixtacapa, Sector Suroriente de San Antonio, Suchitepéquez; que afortunadamente superó la cirugía y estando ya bien de salud acudió a su hija INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR para que rescindiera el contrato, ya que la partición la haría el personalmente, de lo cual ella y su esposo se negaron, pero averiguando se enteró que la finca que el les había transferido la habían gravado con hipoteca, pues con dicho gravamen se había iniciado el proceso de Ejecución en la Vía de Apremio por parte de la acreedora YANIRA SIOMARA SOSA LOPEZ DE AROCHE en contra de los EJECUTANTES INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR y AMBROCIO VELASQUEZ MORALES, por lo que con sus ahorros y un préstamos pagó el capital, intereses moratorios y costas procesales, siendo por lo tanto el nuevo dueño, según consta en la inscripción de derechos reales
número tres, porque la señora ACREEDORA YANIRA SIOMARA SOSA LOPEZ DE AROCHE le cedió los derechos hipotecarios mediante escritura pública número seis, autorizada en la ciudad de Mazatenango, Suchitepéquez el veintiocho de enero de dos mil nueve ante los oficios del Notario Javier Oswaldo Villatoro Morales. C O N S I D E R A N D O IV : Esta Sala, después del estudio de las pruebas aportadas, lo manifestado por la parte Actora y la parte Demandada en los memoriales de demanda y contestación de la demanda, agravios esgrimidos por la parte apelante y leyes aplicables al caso, arriba a la conclusión que la sentencia apelada se encuentra proferida conforme a derecho por las siguientes razones: UNO: La seguridad del tráfico jurídico, impone la necesidad de que el instrumento público esté revestido de una presunción de veracidad y validez derivadas de la fé pública del Notario que lo autoriza; en el caso que se resuelve, esa presunción de la que está investida la escritura pública número dos autorizada en la ciudad de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez el dieciocho de enero de dos mil nueve por el Notario Javier Oswaldo Villatoro Morales existe; DOS: Los que juzgamos en esta instancia somos de la opinión que si en el propio documento del que se pide la nulidad absoluta del negocio jurídico contraído, no resulta manifiesta dicha nulidad, para ser declarada de oficio, es a las partes a las que corresponde demostrar sus
respectivas pretensiones, al tenor de lo regulado por el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, a contrario sensu, si la nulidad resulta manifiesta puede ser declarada de oficio por el Juez, conforme lo preceptuado por el Artículo 1,302 del Código Civil. En el presente caso del análisis de las actuaciones esta Sala establece que no existe en el proceso prueba contundente que pueda demostrar que las firmas que calza la referida escritura no fuera puesta por los otorgantes, habida cuenta que la prueba idónea para acreditar la falsedad de una firme es el dictamen de expertos, y no la que indican los recurrentes en su alegato respectivo, prueba que no se diligenció en el caso que se resuelve, comoconsecuencia no se puede establecer con certeza lo que pretenden los Actores en relación a que no firmaron el instrumento, no quedando más que declarar sin lugar el Recurso de Apelación planteado y confirmar la sentencia venida en apelación. LEYES APLICABLES: Artículos: 464, 468, 1130, 1131, 1301, 1302 del Código Civil; 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69 79, 96, 106, 107, 126, 127, 572, 573, 602, 603, 604, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88 inciso b) 141, 142, 142 bis, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial. P O R T A
N T O : Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por LOS ACTORES AMBROCIO VELASQUEZ MORALES e INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR en contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil once proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez; II) EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA EN TODOS SUS PUNTOS RESOLUTIVOS por lo antes considerado; III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Manfredo Alberto Lopez Fuentes, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.