54-2018 12092018 Reestructuracion del Modelo de Gestion de Familia
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- 54-2018 12092018 Reestructuracion del Modelo de Gestion de Familia
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
ACUERDO NÚMERO 54-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO Que es deber de la Corte Suprema de Justicia, adoptar las medidas necesarias para proporcionar e impartir una justicia pronta y cumplida en congruencia con una efectiva protección de la familia como base fundamental de la sociedad. CONSIDERANDO Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia organizar los juzgados, así como determinar su competencia por razón de materia y territorio, para el cumplimento eficaz de la función jurisdiccional. CONSIDERANDO Que el volumen de trabajo de los juzgados del ramo de familia de la ciudad de Guatemala ha aumentado considerablemente, lo que hace necesario una reestructuración del Modelo de Gestión de Familia para dar respuesta pronta y cumplida en dicha materia que permita agilizar el trámite de los procesos, implementando órganos jurisdiccionales con funciones especificas, que permitan agilizar la recepción y trámite de las demandas de divorcio por mutuo consentimiento, así como lo relativo a las pensiones alimenticias y los demás procesos que se ventilan en los Juzgados de Familia, así como suprimir el Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes. POR TANTO Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 51, 52, 54 inciso a) y f), 57, 58, 62, 77, 79 inciso d) y 94 del
Organismo Judicial; 1, 2, 3 de la Ley de Tribunales de Familia; la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
ACUERDA:
REESTRUCTURACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE FAMILIA CAPITULO I JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO Artículo 1. Creación. Se crea el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento, con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. Artículo 2. Competencia territorial. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento tendrá competencia territorial en el departamento de Guatemala, con excepción de competencia asignada a los Juzgados de Familia de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva. Artículo 3. Competencia específica. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento tendrá competencia para conocer, tramitar y resolver las solicitudes o demandas relativas al divorcio o separación por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 4. Distribución de procesos. Los procesos serán distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, de manera alterna
y equitativa entre cada uno de los jueces que integren el Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento. Artículo 5. Procesos en trámite. Los procesos que se encuentren en trámite al entrar en vigencia el presente Acuerdo, continuarán siendo conocidos y tramitados hasta su fenecimiento por los órganos jurisdiccionales que tienen asignados los mismos. Artículo 6. Integración del Juzgado. El despacho pluripersonal estará organizado de la siguiente forma:a) Jueces: El órgano pluripersonal estará Integrado por cinco Jueces/as de Primera Instancia de Familia, pudiendo ser designados más jueces según las necesidades del servicio. b) Secretaría: Un secretario/a de Instancia c) Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo: Un comisario/a-Atención al Público Un notificador/a-Comunicación y NotificacionesOcho Oficiales-Asistentes de la Unidad de Audiencias. d) Equipo Técnico Se auxiliarán con los Profesionales de Trabajo Social y Psicología quienes pertenecen a la Unidad de Servicios Auxiliares del Juez. Artículo 7. Creación de plazas. La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales conforme a la necesidad del servicio, para el adecuado funcionamiento de este Juzgado. Artículo 8. Gestión por audiencias. El Juzgado Pluripersonal responderé a la lógica de gestión por audiencias en la tramitación de los expedientes, desde su ingreso hasta la finalización de los mismos.
CAPITULO II JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Artículo 9. Creación. Se crea el Juzgado Pluripersonal de Primera instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Pensiones Alimenticias, con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. Artículo 10. Competencia territorial. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias tendrá competencia territorial en el departamento de Guatemala, con excepción de la competencia asignada a los Juzgados de Familia de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva. Artículo 11. Competencia específica. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias tendrá competencia exclusiva para conocer, tramitar y resolver las solicitudes o demandas relativas a las pensiones alimenticias así como la ejecución de las mismas de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 12. Distribución de procesos. Los procesos serán distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, de manera alterna y equitativa entre cada uno de los jueces que integren el Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias.
Artículo 13. Procesos en trámite. Los procesos que se encuentren en trámite al entrar en vigencia el presente Acuerdo, continuarán siendo conocidos y tramitados hasta su fenecimiento por los Órganos Jurisdiccionales que tienen asignados los mismos. Artículo 14. Integración del Juzgado. El despacho pluripersonal estará organizado de la siguiente forma: a) Judicatura: El órgano pluripersonal estará integrado por cinco Jueces/as de Primera Instancia de Familia, los cuales se podrán incrementar según las necesidades del servicio. b) Secretaría: Un secretario/a de Instancia. c) Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo: Un comisario/a - Atención al PúblicoUn notificador/a - Comunicación y Notificaciones Nueve Oficiales - Asistentes de la Unidad de Audiencias.La integración de personal puede variar dependiendo de la carga de trabajo y el incremento de la misma en estos órganos jurisdiccionales, d) Equipo Técnico Se auxiliarán con los Profesionales de Trabajo Social y Psicología quienes pertenecen a la Unidad de Servicios Auxiliares del Juez. Artículo 15. Creación de plazas. La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales conforme a la necesidad del servicio, para el adecuado funcionamiento de este Juzgado. Artículo 16. Gestión por audiencias. El Juzgado Pluripersonal responderá a la lógica de gestión por audiencias en la tramitación de los expedientes, desde su ingreso hasta la finalización de los mismos.
CAPITULO III COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Artículo 17. Se modifica la competencia de los Juzgados Primero al Octavo de Primera instancia de Familia del departamento de Guatemala de la manera siguiente: a) Competencia Territorial: tendrán competencia territorial en el Departamento de Guatemala, con excepción de los municipios que son competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva: b) Competencia Material: conocerán y resolverán desde su inicio hasta su fenecimiento y de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, los asuntos exclusivamente de dicho ramo; con excepción de los relacionados en materia de separación y divorcio por mutuo consentimiento y pensiones alimenticias, ya que éstos serán tramitados por los Órganos Jurisdiccionales creados por medio de este Acuerdo. Artículo 18. Integración. A partir de la vigencia del presente Acuerdo la integración de los Juzgados Primero al Octavo de Primera Instancia de Familia, será de la manera siguiente: un Juez de Primera Instancia, un Secretario de Instancia, tres Oficiales, un Notificador y un Comisario. Los profesionales de psicología y trabajo social conformarán la Unidad de Auxiliares del Juez del Centro de Servicios Auxiliares de Familia y apoyarán a los órganos jurisdiccionales que formen parte del Centro de Justicia de Familia. La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales que conforme al servicio sean necesarias para el adecuado funcionamiento de estos Juzgados.
Artículo 19. Distribución de Procesos. Los procesos serán distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, -SGTde manera aleatoria, equitativa y por tipo de proceso, conforme su competencia, entre los Juzgados Primero al Octavo de Primera Instancia de Familia. CAPITULO IV MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO 27-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (que Crea el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia) Artículo 20. Modificación. Se modifica el artículo 1 del Acuerdo número 27-2014 de la Corte Suprema de Justicia, el cuál quedará de la siguiente manera: “Artículo 1. Creación. Se crea el Centro de Servicios Auxiliaras de la Administración de Justicia de Familia, que en adelante se denominará “Centro de Servicios Auxiliares de Familia”, con la finalidad de apoyar la labor de los órganos jurisdiccionales siguientes: a) Juzgado de Paz, con Competencia Especifica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la ciudad de Guatemala; b) Juzgados de Primera Instancia de Familia, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la ciudad de Guatemala; c) Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica
para Procesas de Divorcios por Mutuo Consentimiento; d) Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias; e) Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala”.Artículo 21. Modificación. Se modifica el artículo 7 del Acuerdo 27-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 7. Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos. El personal de esta Unidad desarrollará las funciones siguientes: a) Recibir, registrar y distribuir las demandas y primeras solicitudes que se dirijan a los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala y los Juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento y Procesos de Pensiones Alimenticias, con excepción de los procesos que competan al Juzgado de Paz, con competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala; b) Digitalizar la demanda, primeras solicitudes y los documentos que se adjunten a las mismas, e ingresar los datos de todos los escritos, oficios o solicitudes que presenten; c) Iniciar la formación del expediente electrónico y realizar su actualización cuando así corresponda; d) Gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales el número único de expediente y la asignación aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda; e) Recibir, registrar y distribuir las demás solicitudes que se dirijan a los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia;
asignación aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda; e) Recibir, registrar y distribuir las demás solicitudes que se dirijan a los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia; f) Brindar atención al usuario e informarle respecto a que órgano jurisdiccional le fue asignada su demanda; g) Recibir las solicitudes de práctica de diligencias en materia de familia, comisionadas por órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República de Guatemala, así como gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales la asignación aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda para la ejecución de las mismas; h) Recibir, registrar y distribuir a los órganos jurisdiccionales de Familia, con sede en el Centro de Justicia de Familia, los despachos, exhortos y suplicatorios diligenciados o razonados que hayan ordenado y que provengan de los órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República. i) Recibir y remitir a la Unidad de Gestión de Notificaciones los despachos, exhortos y suplicatorios comisionados por órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República, para su respectiva realización; J) Recibir los informes solicitados por los órganos jurisdiccionales del Centro de Justicia de Familia; k) Recibir y asignar en forma aleatoria los expedientes en trámite que provengan de cualquier órgano jurisdiccional, que deban ser conocidos por los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala; l) Trasladar los expedientes recibidos de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones, para su envío a los órganos que correspondan;
de familia con sede en la Ciudad de Guatemala; l) Trasladar los expedientes recibidos de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones, para su envío a los órganos que correspondan; m) Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 22. Se modifica el artículo 11 del Acuerdo 27-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 11. Horario de Recepción. Para el cumplimiento y práctica de todas las diligencias y notificaciones ordenadas por los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala, el Centro de Servicios Auxiliares de Familia, a través de la Unidad de Gestión de Notificaciones, recibirá la documentación pertinente en el horario comprendido de 08:00 a 11:00 horas, en el orden siguiente: a) De 8:00 a 9:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia, con CompetenciaEspecifica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos; b) De 9:00 a 10:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento, del Juzgado Pluripersonal de Primera
Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias, así como de los Juzgados del Primero al Cuarto de Primera Instancia de Familia; c) De.10:00 a 11:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los Juzgados del Quinto al Octavo de Primera Instancia de Familia y de las Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala. Este horario no aplica en casos en materia constitucional. El Centro de Servicios Auxiliares de Familia queda facultado para efectuar una revisión periódica de la funcionalidad de los horarios anteriores, a fin de adaptarlos a las necesidades del servicio; pudiendo modificarlos mediante la instrucción respectiva.” CAPITULO VI MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO 42-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala. Artículo 23. Modificación. Se modifica el nombre del Capítulo II del Acuerdo número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, el cual quedará de la siguiente manera:
"DISPOSICIONES APLICABLES AL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA
INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE
DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y AL JUZGADO PLURIPERSONAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS." Artículo 24. Se modifica el artículo 12 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:
PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS." Artículo 24. Se modifica el artículo 12 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 12. Los juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento y Procesos de Pensiones Alimenticias organizarán el despacho judicial de la siguiente forma: i) Jueces; ii) Secretaría; iii) Auxiliares Judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo, que se organiza en: iii.i) Atención al Público; iii.ii) Comunicación y Notificaciones; iii.iii) Asistentes de la Unidad de Audiencias; IV) Equipo Técnico." Artículo 25. Se modifica el artículo 13 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 13. Unidad de Atención al Público. Tendrá a su cargo atender a las personas usuarias que acudan a este órgano jurisdiccional para requerir información.
Principales funciones: a) Atender a las personas usuarias y brindar la información requerida. b) Ingresar y ubicar a las partes, y otras personas que intervienen, en la audiencia. c) Recibir los expedientes de nuevo ingreso. d) Registrar el ingreso y salida de los expedientes en el Sistema de Gestión de Tribunales. e) Imprimir y colocar la agenda de audiencias de forma visible y verificar que la pantalla muestra la calendarización de audiencias, en su defecto imprimir y colocar en un lugar visible la Agenda Única del Juzgado. f) Ubicar y trasladar los expedientes que le sean requeridos. g) Prepara y envía la correspondencia y los documentos solicitados.
muestra la calendarización de audiencias, en su defecto imprimir y colocar en un lugar visible la Agenda Única del Juzgado. f) Ubicar y trasladar los expedientes que le sean requeridos. g) Prepara y envía la correspondencia y los documentos solicitados. h) Preparar las copias de los expedientes que hayan sido requeridas por lo sujetos procesales, remitirlas al secretario para la certificación y entregarlas al requirente. i) Actualizar, foliar, ordenar cronológicamente y coser los expedientes de los procesos;j) Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas. Artículo 26. Se modifica el artículo 14 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 14. Unidad de Comunicaciones y Notificaciones. Estará a cargo de llevar la programación y Comunicaciones de esta unidad orgánica.
Principales funciones: a) Recibir y registrar las solicitudes de audiencias, asentarlas y justificarlas en la agenda del juzgado. b) Comunicar de la audiencia solicitada al requirente. c) Convocar inmediatamente a la audiencia programada vía telefónica. d) Elaborar cédulas de notificación cuando sea necesario. e) Diligenciar los exhortos, despachos, suplicatorios a donde corresponda. f) Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas." Artículo 27. Se modifica el artículo 15 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 15. Unidad de Audiencias. Estará a cargo de las audiencias que se desarrollan en cada órgano jurisdiccional.
Principales funciones: a. Calendarizar audiencias que surjan en el desarrollo de la misma.
de la siguiente manera: "Artículo 15. Unidad de Audiencias. Estará a cargo de las audiencias que se desarrollan en cada órgano jurisdiccional.
Principales funciones: a. Calendarizar audiencias que surjan en el desarrollo de la misma.
b. Ubicar a las partes actoras del proceso en el lugar correspondiente en la sala de audiencias. c. Recibir de la Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia las primeras solicitudes o demandas, los escritos y documentos dirigidos al juzgado. d. Identificar a través de documento de identificación a las partes que estarán presentes en audiencia. e. Grabar ininterrumpidamente la audiencia que se lleva a cabo verificando la funcionalidad del equipo, a excepción que el Juez ordene detener la misma para dar oportunidad a los sujetos procesales para conciliar. f. Asistir al juez durante la audiencia en todo lo relacionada a la misma. g. Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto, informando oportunamente al juez del estado de cada solicitud; h. Elaborar de forma clara y sencilla el acta sucinta que documente las incidencias mas relevantes de aquellas diligencias que así lo requieran, dejando constancia que los sujetos procesales fueron debidamente notificados en audiencia, consignado día y hora para la próxima audiencia su fuese el caso.
- Proporcionar a las partes las copias digitales que soliciten llevando el registro respectivo.
j. Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto informando oportunamente al juez del estado de cada solicitud. k. Elaborar los oficios y demás documentos que surjan para asegurar la ejecución de las resoluciones judiciales.
j. Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto informando oportunamente al juez del estado de cada solicitud. k. Elaborar los oficios y demás documentos que surjan para asegurar la ejecución de las resoluciones judiciales. l. Registrar en el sistema de gestión de tribunales de forma precisa los motivos y submotivos de la suspensión de la misma. m. Gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, el sorteo del profesional de Trabajo Social o Psicología que realizará el estudio respectivo; n. Realizar la solicitud, generación y envío de notificaciones mediante el Sistema de Gestión de Tribunales –SGTal Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia deFamilia, acompañando las copias de los documentos que deban, adjuntarse a la cédula de notificación; ñ. Registrar y actualizar adecuadamente en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGTtodas las actuaciones que se generen. o. Recibir del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia las cédulas de notificación respectivas y adjuntarlas al expediente; p. Remitir al Archivo General de Tribunales, mediante los procedimientos, los expedientes cuyo archivo haya sido resuelto; y q. Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas.” Artículo 28. Se modifica el artículo 16 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 16. Plazo para subsanación de requisitos. Cuando en la primera resolución se hubiese ordenado la subsanación de requisitos de la demanda o primera solicitud, los jueces de
instancia con sede en el Centro de Justicia de Familia, deberán señalar el plazo de tres días para que el actor subsane los mismos, conforme a la facultad concedida en el artículo 49 de la Ley del Organismo Judicial” Artículo 29. Modificación. Se modifica el artículo 17 del Acuerdo número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 17. Funciones del Juez. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los jueces de primera instancia de familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes: a) Recibir en audiencia las demandas verbales que se presenten, conforme el Código Procesal Civil y Mercantil; b) Calificar las demandas y primeras solicitudes, debiendo observar que cumplan los requisitos previstos en la ley; c) En los casos que corresponda, ordenar la subsanación, cuando las demandas cuando no cumplan con los requisitos legales, debiendo señalar el plazo indicado en el artículo 16 del presente Acuerdo para la subsanación de los mismos. d) Emitir la resolución de trámite, admitiendo o rechazando la demanda, cuando corresponda; e) Resolver lo relativo a las medidas precautorias solicitadas en la demanda y ordenar la elaboración de los oficios respectivos; f) Señalar en la resolución que admita para su trámite la demanda, la trabajadora social
que realizará el estudio socioeconómico y/o psicólogo que efectuará la evaluación psicológica, cuando corresponda, conforme la asignación aleatoria que efectúe el Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-; g) En los casos que corresponda, señalar día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, conforme a la Agenda Única de Audiencias del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-; h) En los casos que corresponda, señalar día y hora para que las partes comparezcan a conciliación, conforme a la Agenda Única de Audiencias del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-; i) En audiencia, llevar a cabo las conciliaciones pertinentes que sean requeridas por los usuarios, siempre que las mismas no contravengan los intereses de los niños, niñas y adolescentes; j) Homologar los acuerdos realizados en los centros de mediación del Organismo Judicial; k) Homologar los procesos relativos a las Adopciones en la primera resolución o mediante la subsanación de requisitos, conforme la ley respectiva; l) Recibir de los Juzgados de Paz que por razones de competencia, remitan los convenios extrajudiciales celebrados, ordenar su archivo y extender certificación de los mismos, cuando sean requeridas;m) Emitir cualquier otra declaración que corresponda en la resolución de trámite, conforme a las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia; n) Conocer y resolver de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, los procesos después de que sean admitidos para su trámite; o) Resolver lo relativo a las medidas precautorias cuando no sean solicitadas en la demanda; p) Ordenar al personal auxiliar la solicitud de la práctica de las notificaciones, para
ordenamiento jurídico, los procesos después de que sean admitidos para su trámite; o) Resolver lo relativo a las medidas precautorias cuando no sean solicitadas en la demanda; p) Ordenar al personal auxiliar la solicitud de la práctica de las notificaciones, para remitirlas con las respectivas resoluciones y documentos al Centro de Servicios Auxiliares de Familia; q) Ordenar al personal auxiliar la elaboración de los oficios, despachos, exhortos y suplicatorios señalados en las resoluciones y remitirlos a través de la Jefatura Administrativa, al órgano que deba diligenciarlos o gestionarlos; r) Cuando proceda, ejecutar las sentencias extranjeras conforme el Código Procesal Civil y Mercantil; y s) Conocer y resolver las acciones de amparo que se presenten.” Artículo 30. Modificación. Se modifica el artículo 18 del Acuerdo número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 18. Funciones del Secretario. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los secretarios de los juzgados primera instancia de familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes: a) Dirigir las actividades del personal del Juzgado y aplicar las medidas de control y disciplina interna que se requieran, e informar de lo actuado al juez; b) Supervisar y apercibir, si fuera necesario, al personal a su cargo sobre el uso del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el manejo electrónico de los expedientes que se les asignen; c) Verificar que se entregue diariamente al Centro de Servicios Auxiliares de la
Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el manejo electrónico de los expedientes que se les asignen; c) Verificar que se entregue diariamente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia en el horario asignado, las cédulas de notificación y sus respectivos documentos, para la notificación que corresponda; d) Llevar el control de la programación de audiencias que correspondan, en los procesos que les sean remitidos; e) Supervisar que el personal auxiliar redacte los oficios, despachos, exhortos y suplicatorios, cartas rogatorias, citaciones y demás comunicaciones en que se haga saber a quien corresponda lo que el juzgado ha resuelto en los expedientes y procesos que se encuentran en trámite; f) Recibir de los Oficiales del juzgado, debidamente foliados, los expedientes de los procesos en trámite o fenecidos una vez practicadas las diligencias o emitidas las resoluciones que correspondan; g) Registrar el ingreso o salida de los expedientes a través del Sistema de Gestión del Tribunales y de la hoja de ruta del expediente; h) Preparar los expedientes, copias de los mismos o bien certificaciones de éstos, según sea el caso, cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales o deban remitirse a cualquier institución a través del envío oportuno a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia; i) Mantener actualizado el catálogo de usua