546-2009 15032010 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 546-2009 15032010 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
15/03/2010 – RECHAZADO PENAL
546-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de marzo de dos mil diez. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, abogada Ivi Yesenia Argueta Fernández, contra el auto de dos de septiembre de dos mil nueve, dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en el proceso penal seguido contra Rodolfo Antonio Boy Sánchez, por el delito de defraudación tributaria. ANTECEDENTE La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en auto de dos de septiembre de dos mil nueve, declaró confirmar el auto dictado por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez de cuatro de marzo de dos mil nueve, mediante el cual se declaró con lugar la excepción de extinción de la persecución penal y pretensión civil por fallecimiento del sindicado. CONSIDERANDO -IQue la procedencia o improcedencia del recurso de casación deriva de un estudio preliminar que se efectúa en concreto con el objetivo de establecer si puede o no desarrollarse el procedimiento que el mismo determina. -IIQue la amplitud del recurso de casación concedida a las partes, “comprende lo relativo a la existencia del hecho, que éste constituya delito o que el imputado lo haya cometido, y la extinción de la acción o que ésta no pudo iniciarse o proseguirse, en todo lo cual beneficiará al imputado en virtud del efecto extensivo” (El recurso de casación, de la Rúa Fernando, Víctor P. de Savalía,
haya cometido, y la extinción de la acción o que ésta no pudo iniciarse o proseguirse, en todo lo cual beneficiará al imputado en virtud del efecto extensivo” (El recurso de casación, de la Rúa Fernando, Víctor P. de Savalía, editor, Buenos Aires, 1968, pp. 210). -IIIConforme a la ley penal guatemalteca, específicamente los artículos 32 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República, y 101 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República, la persecución penal y responsabilidad penal se extingue entre otros supuestos, por muerte del procesado o del condenado. -IVEn el presente caso, la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, interpone recuso de casación contra el auto de dos de septiembre de dos milnueve, dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, mediante el cual se confirmó la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez el cuatro de marzo de dos mil nueve, que declaró con lugar la excepción de extinción de la persecución penal y pretensión civil por fallecimiento del sindicado. Sobre la base de lo anterior, esta Cámara estima que el recurso de casación debe rechazarse, por cuanto que según consta en las actuaciones el procesado falleció (ver folio ochenta de la pieza de primera instancia) y dicho extremo de conformidad con la ley y la doctrina, constituye una causa de extinción de la acción penal que imposibilita a este Tribunal hacer pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
LEYES APLICABLES
conformidad con la ley y la doctrina, constituye una causa de extinción de la acción penal que imposibilita a este Tribunal hacer pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto. LEYES APLICABLES Artículos, los citados y 12, 28, 29, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11,11bis, 160, 161, 162, 163, 166, 167, 437, 438 y 439 del Código Procesal Penal; 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: Rechaza para su trámite el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su mandatario especial judicial con representación, abogada Ivi Yesenia Argueta Fernández. Notifíquese.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.