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548-2013 y 549-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
548-2013 y 549-2013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

10/06/2013 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA 548-2013 y 549-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de junio de dos mil trece.

I. Recursos de apelación interpuestos por Pedro Estuardo Barillas Morán, exoficial del Juzgado de Paz del municipio de San Bartolo Aguas Calientes, departamento de Totonicapán y actual oficial del Juzgado de Paz del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango y por Stephanie Lucía Palencia Rivera, exoficial del Juzgado de paz del municipio de San Bartolo Aguas Calientes, departamento de Totonicapán, actual oficial del Juzgado de Paz del municipio de San Lucas Tolimán, departamento de Sololá; en contra de la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil trece dictada por Presidencia del

Organismo Judicial.

ANTECEDENTES

1. Los denunciados Pedro Estuardo Barillas Morán y Stephanie Lucía Palencia Rivera y la denunciante Genoveba Ofelia Vásquez Mazariegos presentaron cada uno recurso de apelación. El diecisiete de diciembre de dos mil doce Cámara Penal anuló la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial el veintidós de junio de dos mil doce, y ordenó que conociera los agravios argumentados por los recurrentes.

2. La Presidencia del Organismo Judicial al cumplir con lo ordenado, consideró que el agravio identificado como literal b): No procede, debido a que si bien la Coordinadora manifestó dentro de la audiencia lo indicado por los recurrentes, lo

hizo tomando en consideración que la misma tenía por objeto únicamente diligenciar un medio de prueba, consistente en reproducir los discos compactos en presencia de las partes, como lo ordenó Presidencia del Organismo Judicial, en virtud que se valoraron en la resolución, pero no se habían escuchado en audiencia. Cabe indicar que las argumentaciones de las partes y medios de prueba, se habían escuchado y recibido en la audiencia del veintiocho de enero de dos mil once, siendo el momento procesal oportuno.

ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

De las argumentaciones realizadas por los interponentes, se extraen en forma conjunta por ser idénticos en su exposición. Específicamente manifestaron que la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial los sancionó con falta gravísima, de conformidad con elartículo 58 literal h) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, tomando como base la conversación contenida en unos discos compactos. En el razonamiento, identificado como literal b), la autoridad recurrida omite reparar el agravio causado a sus personas. Si bien Presidencia del Organismo Judicial ordenó, el veintidós de junio de dos mil once, señalar nueva audiencia con el objeto de reproducir discos compactos en presencia de las partes, en la audiencia del cinco de enero de dos mil doce, la coordinadora adjunta debió prescindir de la reproducción de los mismos, como consecuencia que ninguna de las partes los incorporó y aportó al procedimiento administrativo, con fundamento en el

conocimiento cero cincuenta guión dos mil once expedido con fecha doce de junio de dos mil once por Alejandro Marroquín Ariza y al principio dispositivo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. La Unidad no podía diligenciar y mucho menos valorarlos como medio probatorio, pues no basta el hecho de haberlos entregado al supervisor auxiliar de tribunales, ya que los artículos 68 segundo párrafo y 69 tercer párrafo de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establecen que si le diere trámite, citará a las partes a una audiencia en un plazo que no exceda de quince días, previniéndolas a presentar sus pruebas en la misma y si no se diere este presupuesto, se continuará con el desarrollo de la audiencia, dando la palabra a las partes involucradas y recibiendo los medios de prueba que las mismas aporten o que se hayan acordado de oficio. No consta en el expediente que en la audiencia se hayan aportado y ofrecido por alguna parte los discos compactos, ni mucho menos que de oficio se haya acordado incorporarlos para su diligenciamiento en su momento procesal oportuno; fue hasta que Presidencia del Organismo Judicial mandó a enmendar el procedimiento a efecto de reproducir dichos discos, audiencia en la que tampoco se ofrecieron y aportaron, únicamente se escucharon y se procedió a valorarlos y a sancionarlos. Que sus derechos de defensa y debido proceso, en virtud que dicho medio de prueba no fue ofrecido ni aportado por las partes, sin estar ellos

presentes, el supervisor auxiliar de tribunales ya los había valorado y emitido opinión sobre los mismos, sin darles derecho a refutar o a defenderse. Es inedulible que al ser valorados los discos compactos, se vulneraron sus garantías constitucionales. De tal forma no pueden sancionarlos administrativamente por una infracción que no tiene sustento probatorio, por lo que la autoridad impugnada debió declarar con lugar los recursos de revocatoria y así reparar el agravio ocasionado.

CONSIDERANDO I

Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin mástrámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.

CONSIDERANDO II

Se analizan las argumentaciones contenidas en los recursos y las actuaciones, considerándose lo siguiente: El artículo 10 de la Ley de Organismo Judicial señala que las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Por lo anterior, al interpretar el tercer párrafo del artículo 69 de la Ley del Servicio del Organismo Judicial, específicamente la frase “o que se hayan acordado de oficio” se refiere a los medios de investigación que pueda recabar la Supervisión General de Tribunales, a través de los supervisores auxiliares de tribunales, derivado de una orden de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, facultad que le confiere la ley de la

materia en su artículo 68; pues el Diccionario de la Real Academia Española mencionada como una de las definiciones de la palabra “acordado” la orden o despacho que un tribunal expide para que el inferior ejecute algo. Es decir, que los medios de prueba que el supervisor auxiliar de tribunales adjunta a su informe, como producto de la averiguación de la verdad, se deben tener como recibidos para la acreditación o no de hechos denunciados; toda vez que ese es el objeto de la investigación, pues no habría razón de obtener medios de prueba para esclarecer los hechos y a la vez no utilizarlos para deducir la responsabilidad de una posible falta administrativa. Aunado a ello, el informe con todos sus puntos fue ratificado por el supervisor auxiliar de tribunales, en tal sentido con legitimación legal la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, diligenció y valoró los medios de investigación que constan en dicho informe. En consecuencia, no se encuentra vulneración al derecho de defensa y debido proceso de los denunciados, por lo que se confirma la resolución de Presidencia del Organismo Judicial, emitida el veintidós de abril de dos mil trece.

LEYES APLICABLES

Los artículos citados y 12, 14, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 38, 54, 55, 56, 58 h), 59, 63, 65 al 70, 74, y 76 de la Ley del

Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 10, 19, 56, 77, 108, 141, 142bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.

POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I). Se confirma la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil trece, dictada por Presidencia del Organismo Judicial. II). Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda. III). Notifíquese.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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