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548-2019 28102019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
548-2019 28102019
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

28/10/2019 – Duda de Competencia 548-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, dentro del expediente diez mil cuatro guion dos mil dieciocho guion cero cero doscientos ochenta y cinco (10004-2018-00285).

ANTECEDENTES A) El nueve de mayo de dos mil dieciocho, Maricena Idalma Gualip Damasio promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, proceso de Diligencias Voluntarias Judiciales de Declaratoria de Estado de Interdicción de su hija mayor de edad Evelyn Floridalma

Marroquín Gualip, admitiéndolo para su trámite mediante resolución de esa misma fecha, señalando audiencia para que se practicara el reconocimiento médico a la persona indicada anteriormente en audiencia del veintidós de junio de dos mil dieciocho. B) Mediante decreto del treinta de enero de dos mil diecinueve se confiere audiencia a la Procuraduría General de la Nación, a través de su delegado regional, a efecto emita su dictamen respecto a las diligencias referidas; dicho dictamen se dio por recibido en decreto del tres de mayo del año en curso. C) El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, mediante resolución del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se inhibe de conocer las diligencias presentadas por Maricena Idalma Gualip Damasio, por considerar que las mismas son competencia de los tribunales de familia, por lo que ordena se remitan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez. D) Mediante resolución del doce de julio de dos mil diecinueve, el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, ordena regresar las diligencias al juzgado de origen por considerar que la competencia fue prorrogada por el referido juzgado al momento de darle trámite a las diligencias, lo anterior con base en el artículo 5° del Código Procesal Civil y Mercantil. E) El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, emitió resolución mediante la cual plantea duda de competencia por razón de materia y ordena remitir las actuaciones a esta Cámara.

CONSIDERANDO I

Coactivo del departamento de Suchitepéquez, emitió resolución mediante la cual plantea duda de competencia por razón de materia y ordena remitir las actuaciones a esta Cámara. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El artículo 5º del Código Procesal Civil y Mercantil establece: «… La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores a dicha situación…», y el artículo 6º del mismo precepto legal, establece: «… Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y de competencia…». Examinados los antecedentes respectivos, esta Cámara establece que el proceso de Diligencias Voluntarias Judiciales de Declaratoria de Estado de Interdicción, ya está siendo conocido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, pues como consta en los antecedentes, lo admitió para su trámite desde el nueve de mayo de dos mil dieciocho, por lo que resulta contradictorio y sin ningún sustento legal, el que dicho órgano jurisdiccional plantee la duda de competencia, en el estado en que se encuentra el presente proceso.Derivado que el juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez

conoció de las distintas fases del proceso, debe continuar conociendo las Diligencias Voluntarias referidas con la finalidad de salvaguardar los derechos de la solicitante, y dictar la resolución que en derecho corresponde. Esta Cámara conmina al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez para que determine su competencia en el momento de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 5° del Código Procesal Civil y Mercantil, en aras de una justicia pronta y cumplida, ya que, los jueces son conocedores del derecho. LEYES APLICABLES Artículos citados: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1° al 21 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, para que continúe con el trámite respectivo, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia. III. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, para que tenga conocimiento de lo resuelto.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera,

resuelto.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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