55-2002 17032003 Mario Roberto Sosa Carrera
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 55-2002 17032003 Mario Roberto Sosa Carrera
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
17/03/2003 - RECHAZADO PENAL
55-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de marzo de dos mil tres. En cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha quince de enero de dos mil tres, se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Mario Roberto Sosa Carrera, con el auxilio del abogado Edgar Allan Taylor Santos, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con fecha veintiuno de febrero de dos mil dos, dentro del proceso seguido contra el recurrente por los delitos de Plagio o Secuestro y Asesinato.
CONSIDERANDO: De conformidad con nuestra normativa procesal vigente, las resoluciones judiciales son recurribles únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Para ser admisible el recurso de casación, debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. En el presente caso, esta Cámara disiente del criterio sustentado por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en sentencia de fecha quince de enero de dos mil tres, por cuanto que el artículo 445 del Código Procesal Penal establece que si el recurso de casación se interpone sin cumplir los requisitos contenidos en el artículos 443 ibid, se desechará de plano, lo cual se dio en el presente caso, en virtud que el recurso interpuesto fue rechazado porque no se señaló de manera clara y precisa los artículos e incisos que se consideren
violados de las leyes respectivas. A la vista de lo anterior, el Honorable Tribunal Constitucional a través de una acción de amparo, pretende dejar sin vigencia el artículo 445 del Código Procesal Penal, lo cual no es un efecto de dicha acción, sino de una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo conforme los artículos 49 y 52 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se procede a conocer sobre la admisibilidad de recurso interpuesto. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación presentado, se establece que el mismo no cumple con los requisitos que establece la ley para ser declarado admisible, por las razones siguientes: No se encuentra debidamente motivado, por cuanto que el recurrente omitió citar los artículos e incisos que considera violados de las leyes respectivas. En ese orden de ideas, se concede al recurrente el plazo de tres días para que subsane las deficiencias anteriormente señaladas, bajo sanción de ser rechazado de plano.
LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 49, 50, 53 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 3, 11, 11 BIS, 50, 160, 166, 399, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la
Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas,
declara: CONCEDER a Mario Roberto Sosa Carrera, el plazo de tres días, para que subsane las deficiencias del recurso de casación presentado, bajo sanción de rechazarlo de plano. NOTIFÍQUESE.Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente de la Camara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sáchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Doctor Victor Manuel Rivera Woltke. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.