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55-2009 04122009 Primera Instancia de Familia de Mixco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
55-2009 04122009 Primera Instancia de Familia de Mixco
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

04/12/2009 – DUDA DE COMPETENCIA

55-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, dentro del proceso Oral de Guarda y Custodia doscientos ochenta y tres guión dos mil nueve.

ANTECEDENTES

I. Zulma Esperanza López Tercero y Luis Fernando Hernández Higueros, presentaron demanda Oral de Guarda y Custodia ante el Juez de Primera Instancia de Familia, del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, el dieciocho de mayo de dos mil seis, contra los demandados Luis López Ramos,

Alejandra Tercero López y Luisa Alejandra López Tercero.

II. Los mencionados comparecieron ante el Juez de Primera Instancia del Ramo de Familia del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, interponiendo como única excepción la “EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS VERTIDOS POR LAS PARTES ACTORAS”; el referido Juez, en auto del seis de octubre de dos mil ocho, de oficio, se inhibió de seguir conociendo en virtud de que “de conformidad con las reglas de competencia la acción debió haber sido iniciada ante la Judicatura de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo de Mixco, toda vez que de conformidad con el informe rendido por la Trabajadora Social Elvia Del Cid

Lucero, se desprende que los demandados residen en Colonia Belén, zona siete de Mixco, razón por la cual este juzgado se abstiene de seguir conociendo y manda remitir lo actuado al Juzgado correspondiente”.

III. El Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, a efecto de que realice las notificaciones que quedaron pendientes y corrija las que tienen errores.

IV. El Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva ordenó que se devolvieran las actuaciones al Juez de Primera Instancia de Familia delMunicipio de Mixco, por encontrarse suspendida su jurisdicción por auto de incompetencia.

V. El Juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, interpone duda de competencia en virtud de que le surge la duda en cuanto a quien debe corregir los errores cometidos en las notificaciones que obran en el expediente y quien debe notificar las resoluciones que a la presente fecha se encuentran pendientes.

CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. No se entra a conocer el presente asunto como Duda de Competencia, pues no hay conflicto de competencia en el planteamiento hecho a esta Cámara.

Con el fin de evitar retardo en la administración de justicia, como se ha dado en las presentes actuaciones, se establece que el Juez de Primera Instancia de Familia de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, debe continuar conociendo del presente asunto, pues ante éste fue presentada la demanda y de conformidad con lo regulado en el artículo 4º. inciso 3º. del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: la competencia del juez se prorroga por “… contestarse la demanda, sin oponer incompetencia..”, situación que se da en el presente caso, dado que los demandados al comparecer ante el juez antes mencionado, no interpusieron excepción de incompetencia; prorrogando así la competencia del Juez de Primera Instancia de Familia de Villa Nueva. Con el objeto de cumplir con una justicia pronta y cumplida se debe certificar lo resuelto a la Junta de Disciplina Judicial para que investigue sobre el atraso en el presente expediente. LEYES APLICABLES Artículo citado y 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al resolver, DECLARA: I) No existe duda de competencia que entrar a resolver. II) Remítanse las actuaciones al Juez de Primera Instancia de Familia, del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, para que conozca del presente asunto hasta su fenecimiento. III) Se certifique lo resuelto a la Junta de Disciplina Judicial, paraque se investigue sobre el atraso en el presente expediente. IV) Se certifique lo

resuelto al Juez de Primera Instancia del Ramo de Familia del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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