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55-2010 25102011 Arturo Ignacio Salan Sanchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
55-2010 25102011 Arturo Ignacio Salan Sanchez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

25/10/2011 – PENAL

55-2010

DOCTRINA El derecho de audiencia es un elemento esencial del proceso penal para garantizar el derecho de defensa y de la acción penal. Su omisión constituye grave violación del debido proceso. En el presente caso, la sala en cumplimiento al fallo de la Cámara de Amparo y Antejuicio, de la Corte Suprema de Justicia, dictó resolución definitiva en las apelaciones planteadas, sin que previamente realizara audiencia de apelación especial. Con ello, viola la legalidad procesal y particularmente el derecho de defensa y la acción.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Arturo Ignacio Salan Sánchez, con el auxilio del abogado Francisco García Gudiel, en contra de la sentencia de fecha seis de enero de dos mil diez, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso seguido en su contra por el delito de lavado de dinero u otros activos. Intervienen: el Ministerio Público, a través de la Unidad de Impugnaciones; como querellante adhesivo la Contraloría General de Cuentas y actor civil la Procuraduría General de la Nación. No hay tercero civilmente demandado.

I. Antecedentes Hecho acreditado. Arturo Ignacio Salan Sánchez con su hermano Josué Vinicio Salan Sánchez, quien se desempeñó como subsecretario para asuntos ejecutivos

de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, dentro del periodo del quince de octubre de dos mil dos al veintisiete de noviembre de dos mil tres. Mediante diversas transacciones bancarias adquirió, administró y utilizó ilícitamente dinero proveniente de fondos públicos trasladados por el Estado de Guatemala, a favor de Bienestar Comunitario de Guatemala (en adelante BIENCOGUA), esta entidad a su vez trasladó dichos fondos públicos hacia cuentas relacionadas con el acusado Arturo Ignacio Salan Sánchez, por contar con firma registrada en la misma, lo que le sirvió para transferir y realizar transacciones financieras con dichos fondos sabiendo que los mismos son producto, de la comisión de delitos cometidos por su hermano Josué Vinicio Salan Sánchez, cuando fungió en el cargo público ya relacionado. Según convenio ocho guión dos mil tres suscrito el quince de enero de dos mil tres -y sus respectivos addendums-, entre la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia yBIENCOGUA, con el objeto original de regular la transferencia de fondos para ser administrados por ésta última e invertidos en el equipamiento y mantenimiento de las unidades de convoyes que se encuentran en las distintas regiones del país y de la Dirección de convoyes. El Estado de Guatemala trasladó veinte millones de quetzales, acreditada, el veintisiete de febrero de dos mil tres a la cuenta bancaria ochenta y uno guión cero tres guión treinta y un mil cuatrocientos treinta y nueve

guión nueve, a nombre de la asociación civil antes indicada, constituida en el Banco del Café, Sociedad Anónima. BINCOGUA trasladó dichos fondos a través de la emisión de cheques, cuyas fechas, montos, entidades a quienes se giraron, allí se detallan. A su vez “DEPROSA” y “ARRINCO, S. A.”, emitieron cheques -los cuales se enumeran-. Este hecho quedó acreditado con prueba pericial, testimonial y documental, a la que el tribunal le dio valor positivo. Sentencia del a quo. El tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil siete, por unanimidad absolvió a Arturo Ignacio Salan Sánchez, por el delito de estafa propia, y lo condenó como autor responsable del delito de lavado de dinero u otros activos, por la comisión de dicho ilícito le impuso la pena de diez años de prisión inconmutables y una multa de cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos quetzales con veintidós centavos. Recurso de apelación especial. El procesado Arturo Ignacio Salan Sánchez con el auxilio del abogado Francisco Flores Sandoval, interpuso el recurso por motivos de fondo y forma. Para el primer motivo denunció inobservados los artículos 10 y 36 inciso 1º del Código Penal; errónea aplicación del artículo 2º letra a) de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos. Para el segundo, alega motivos absolutos de anulación formal, por vicios de la sentencia, al inobservarse los artículos 11 Bis y 394 inciso 3º subinciso 2º del Código Procesal Penal. El abogado defensor Francisco García Gudiel, lo planteó por motivo de

inobservarse los artículos 11 Bis y 394 inciso 3º subinciso 2º del Código Procesal Penal. El abogado defensor Francisco García Gudiel, lo planteó por motivo de forma y denunció inobservancia del artículo 385 relacionado con los artículos 394 numeral 3, y 420 numeral 5 todos del Código Procesal Penal. Además invocó los casos de procedencia contenidos en el artículo 420 numerales 5 y 4, e inobservados los artículos 3, 360, 390, 396 del cuerpo legal citado, y 14 constitucional, pues al apartarse de los rituales procedimentales contenidos en el artículo 390 del Código Procesal Penal, se violentó los principios de continuidad y concentración. En el mismo sentido señaló los artículos 11 Bis y 394 numeral 3 ley Ibid. Fallo de la sala. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de fecha seis de enero de dos mil diez, en cumplimiento a la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, dentro del expediente quinientos noventa y seis guión dos mil ocho,entró a conocer los recursos de apelación especial planteados y por unanimidad los declaró improcedentes.

II. Del recurso de casación El procesado Arturo Ignacio Salan Sánchez, interpone recurso de casación por motivo de forma e invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, y denuncia violación de los artículos 354, 427 y 429 del mismo cuerpo normativo antes citado. Argumentos del casacionista: la sala procedió a resolver en definitiva las apelaciones especiales

artículo 440 del Código Procesal Penal, y denuncia violación de los artículos 354, 427 y 429 del mismo cuerpo normativo antes citado. Argumentos del casacionista: la sala procedió a resolver en definitiva las apelaciones especiales interpuestas, sin que se desarrollara la inmediación procesal, vulnerando el derecho de defensa y el principio de juez natural. El fallo emitido dentro del amparo quinientos noventa y seis guión dos mil ocho, deja sin efecto la sentencia emitida e indica se resuelva lo que proceda, pero para tal efecto, habiéndose constituido un nuevo tribunal, debió fijar día y hora para la audiencia que establece el artículo 427 de la ley Ibid, permitiendo la interacción de todos aquellos que participan en el juicio, puesto que se trata de la efectiva defensa y que las partes procesales intervengan en la fundamentación de sus pretensiones, lo que no ocurrió y con ello se viola la norma procedimental, tornando deficiente la sentencia emitida en su momento. No contemplar y velar por la inmediación procesal, viola su derecho de defensa y del debido proceso, al condenarlo jueces distintos que no conocieron y no escucharon sus argumentos, relegándolo a un sistema inquisitivo de juzgar expedientes.

III. Del dia de la vista Con ocasión del día y hora para la vista pública, las partes reemplazaron su participación oral por escrito, a excepción del querellante adhesivo -Contraloría General de Cuentas-, quien tampoco compareció a la misma. Andres Roberto

Palomino Solórzano, en la calidad con que actúa, y el Ministerio Público, a través del agente fiscal, abogado Erick Fernando Galván Ramazzini, hicieron las alegaciones de su interés, solicitaron se declare improcedente el recurso y se confirme la sentencia recurrida. En tanto que, el casacionista con el auxilio de su abogado defensor, insistió en los conceptos y peticiones vertidos en el memorial de interposición. Considerando -IEl tema en litigio consiste en que, el nuevo tribunal que conforma la Sala, no señaló día y hora para la celebración de la audiencia de apelación especial y escuchar las alegaciones del apelante, previo a dictar sentencia, en cumplimiento al fallo emitido por la Cámara de Amparo y Antejuicio, de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente quinientos noventa y seis guión dos mil ocho. -II-Al analizar la denuncia planteada por el casacionista se establece que, la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el seis de enero de dos mil diez, fue suscrita por: Jorge Mario Valenzuela Diaz, magistrado presidente; Axel Ottoniel Maas Jacome, magistrado vocal primero; Rudy Marlon Pineda Ramírez, magistrado vocal segundo; los cuales no conformaban dicha sala al momento en que se realizó la audiencia de apelación especial con fecha quince de mayo de dos mil ocho, ya que en ese entonces el tribunal ad quem estaba integrado así:

Napoleón Gutiérrez Vargas, magistrado presidente; Oscar René Portillo Donis, magistrado vocal primero; Irma Leticia Lam Nakakawa de Rojas, magistrada vocal segundo; quienes el veintinueve de mayo de dos mil ocho emitieron sentencia, misma que por virtud del fallo emitido por la Cámara de Amparo y Antejuicio, de la Corte Suprema de Justicia, el veintiséis de enero de dos mil nueve, quedó anulada. En efecto, los nuevos integrantes de la sala relacionada, entraron a resolver en definitiva sin haber señalado, nuevamente, día y hora para realizar la audiencia de apelación especial correspondiente, incurriendo así en el agravio y vulneración de la normativa, denunciados por el recurrente. El artículo 426 complementado por el artículo 427 del Código Procesal Penal, establece, en el caso de la apelación especial, que el presidente del tribunal fijará audiencia para el debate (…) notificando a todas las partes. El segundo de los artículos en referencia, desarrolla la forma en que esta audiencia debe celebrarse ante el tribunal, y finalmente el 429 que se refiere al momento en que el tribunal pasa a deliberar, que es el siguiente paso después de terminada la audiencia. Aunque esta audiencia tenga una importancia menor que aquellas en que se recibe y produce prueba en el debate, forma parte de las garantías del derecho de defensa del procesado y del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público. Por consiguiente, haberla omitido constituye una violación del derecho de defensa y del debido proceso denunciada por el recurrente y garantizada por el artículo 12 constitucional. Por lo anteriormente considerado, resulta procedente acoger el recurso de casación por motivo de forma planteado, y remitir al tribunal de procedencia para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados. Leyes aplicables

constitucional. Por lo anteriormente considerado, resulta procedente acoger el recurso de casación por motivo de forma planteado, y remitir al tribunal de procedencia para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados. Leyes aplicables Artículos citados y 1, 2, 4, 5, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7, 50, 160, 432, 437, 438, 439, 440, 442, 448 del Código Procesal Penal, Decreto 5192; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos del Congreso de la República y sus reformas. Por tantoLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I) procedente el recurso de casación por motivo de forma, presentado por el procesado Arturo Ignacio Salan Sánchez, contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el seis de enero de dos mil diez. II) Ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala referida, para que se pronuncie sin los vicios concretos señalados. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,

resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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