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55-2011 21072011 Fredy Amilcar Serech Alca vrs. Marco Antonio Garcia Gomez

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
55-2011 21072011 Fredy Amilcar Serech Alca vrs. Marco Antonio Garcia Gomez
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2011

21/07/2011 – FAMILIA

55-2011 Juicio No. 496-2010 Of. 3º. Jdo. Familia No. 55-2011 Of. 2º. Sala SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintiuno de julio de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu el quince de octubre de dos mil diez, dentro del juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA promovido por MARCO ANTONIO GARCIA GOMEZ, en representación legal y ejercicio de la patria potestad de la menor ANGELA MAGDALENA GARCIA FLORES en contra de FREDY AMILCAR

SERECH ALCA.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez de primer grado, resolvió: I) SIN LUGAR las excepciones perentorias de A) FALTA DE CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO PARA PROPORCIONAR EL MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA RECLAMADA POR LA PARTE ACTORA; y, B) OBLIGACION LEGAL DE ANGELA MAGDALENA

GARCIA FLORES DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO ECONOMICO DE

NUESTRO HIJO DIBRI MACDOVEL SERECH GARCIA POR NO TENER

IMPEDIMENTO FISICO NI MENTAL PARA LABORAR Y CONTAR

ACTUALMENTE CON LA MAYORIA DE EDAD, por lo antes considerado; III) CON LUGAR la Demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovida por

MARCO ANTONIO GARCIA GOMEZ, EN REPRESENTACION LEGAL Y

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE ANGELA MAGDALENA GARCIA FLORES en contra de FREDY AMILCAR SERECH ALCA; IV) Consecuentemente se condena a FREDY AMILCAR SERECH ALCA a proporcionar la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES, en concepto de pensión alimenticia a favor del menor DIBRI MACDOVEL SERECH GARCIA, los cuales empezará a proporcionar a partir del diecisiete de agosto del año dos mil diez, fecha en que fue notificada la demanda; V) El demandado FREDY AMILCAR SERECH ALCA debe de garantizar los alimentos a que queda obligado en un plazo de quince días de estar notificado de la presente sentencia; VI) No se condena al demandado al pago de costas procesales por lo considerado; VII) Expídase copia certificada de la presente sentencia al estar firme el mismo, cuando lo soliciten las partes procesales y a costa de los mismos. RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Estudiadas las actuaciones, resulta no haber rectificaciones que realizar. PUNTO OBJETO DEL JUICIO Establecer si la actora tiene la necesidad de la pensión alimenticia que solicita para su menor hijo; establecer si el demandado está obligado a proporcionar unapensión alimenticia para dicho menor y si tiene la capacidad económica para

proporcionarla. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Las pruebas aportadas a la pieza de primera instancia, son las siguientes: POR PARTE DE LA ACTORA: a.) Copias simples de las certificaciones de las partidas de nacimiento del menor hijo de ambos DIBRI MACDOVEL SERECH GARCIA y de ANGELA MAGDALENA GARCIA FLORES, (que hoy en día es ya mayor de edad). POR PARTE DEL DEMANDADO: a.) Constancia del lugar donde labora y el sueldo que devenga; b.) Informe del señor Antonio Pérez López, sobre el alquiler de una casa de habitación que le alquila y la cantidad que cancela; c.) Informe del Presidente del Cocode del Parcelamiento Buenos Aires, San Andrés Villaseca de este departamento, que indica la cantidad de combustible que gasta para ir a su trabajo; d) Informe y recibos de pagos de colegiatura de la Academia de Computación Eracom; e.) Tres facturas por pago de combustible; f.) Recibos simples por pago de alimentación y lavado de ropa. Además presunciones legales y humanas, como los estudios socio económicos de las partes. DE LAS ALEGACIONES En esta instancia, únicamente el demandado presentó memorial en ocasión del día de la vista, el cual se agregó a la pieza respectiva, solicitando lo conveniente a sus intereses. C O N S I D E R A N D O El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique, tomando en cuenta los agravios expresados por la parte recurrente. Es obligación del Estado la protección social, económica y jurídica de la familia y debe garantizarla promoviendo la paternidad responsable y su organización sobre la base legal de matrimonio, con igualdad de

expresados por la parte recurrente. Es obligación del Estado la protección social, económica y jurídica de la familia y debe garantizarla promoviendo la paternidad responsable y su organización sobre la base legal de matrimonio, con igualdad de derechos de los cónyuges. Los menores por excelencia, dado a su salud física, mental y moral, deber ser protegidos, garantizándoseles su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social. Los hijos menores de edad, deben ser protegidos, garantizándose su derecho a los alimentos. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. En concordancia con lo anterior se ha prevista la obligación de prestar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos, entendiéndose por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia Mérida y también la educación e instrucción del alimentista. C O N S I D E R A N D OEl demandado FREDY AMILCAR SERECH ALCA, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado; en esta instancia al hacer uso de la audiencia respectiva únicamente manifiesta que por todo lo ya acreditado en autos como constancias y recibos simples de pago, que se modifique la sentencia y le sea rebajado el monto de la pensión fijada en primera instancia, pues con todo ello su salario es insuficiente para cubrir sus necesidades y la pensión indicada. Esta Sala, al hacer el estudio del caso, llega a la conclusión que la sentencia impugnada debe confirmarse, por las siguientes razones: UNO: El actor MARCO ANTONIO GARCIA GOMEZ, en representación legal y ejercicio de la patria

Sala, al hacer el estudio del caso, llega a la conclusión que la sentencia impugnada debe confirmarse, por las siguientes razones: UNO: El actor MARCO ANTONIO GARCIA GOMEZ, en representación legal y ejercicio de la patria potestad de la menor ANGELA MAGDALENA GARCIA FLORES quien a la fecha ya cumplió su mayoría de edad, accionó en contra del demandado FREDY AMILCAR SERECH ALCA a proporcionar alimentos en forma mensual y anticipada, a favor de su nieto de nombre DIBRI MACDOVEL SERECH GARCIA, para ello adjuntó copia simple de las partidas de nacimiento de su hija y de dicho menor, documentos a los cuales se les acredita valor probatorio, por llenar las formalidades legales y no haber sido redargüidos de nulidad y falsedad; DOS: La sentencia dictada por el Juez de primer grado, ha sido apelada por la parte demandada, manifestando su desacuerdo con el monto de la pensión alimenticia fijada, que considera muy alto a sus posibilidades económicas, razón por la cual interpuso las Excepciones perentorias de: A) FALTA DE CAPACIDAD

ECONOMICA DEL DEMANDADO PARA PROPORCIONAR EL MONTO DE LA

PENSION ALIMENTICIA RECLAMADA POR LA PARTE ACTORA; y, B)

OBLIGACION LEGAL DE ANGELA MAGDALENA GARCIA FLORES DE

CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO ECONOMICO DE NUESTRO HIJO DIBRI

MACDOVEL SERECH GARCIA POR NO TENER IMPEDIMENTO FISICO NI MENTAL PARA LABORAR Y CONTAR ACTUALMENTE CON LA MAYORIA DE EDAD; TRES: Del análisis de los hechos, se estableció que con las certificaciones en copia simple de las partidas de nacimiento del menor DIBRI

MENTAL PARA LABORAR Y CONTAR ACTUALMENTE CON LA MAYORIA DE EDAD; TRES: Del análisis de los hechos, se estableció que con las certificaciones en copia simple de las partidas de nacimiento del menor DIBRI MACDOVEL SERECH GARCIA, y de su mamá ANGELA MAGDALENA GARCIA FLORES (que hoy en día ya es mayor de edad), se prueba el parentesco que une al demandado con ellos; con el informe socio económico practicado a las partes a través del servicio específico adscrito al juzgado de mérito y que forma parte del proceso, por la Trabajadora social, se determina que el demandado tiene como principal actividad económica dedicarse a trabajos en la Exportadora Nahualate, Sociedad Anónima, con sede en la Democracia, municipio del departamento de Escuintla, devengando un salario de un mil novecientos veinte quetzales.

CUATRO: Esta Sala, es del criterio que los razonamientos vertidos por el Juez a quo, para sustentar su decisión, son valederos, pues los mismos se apoyan en situaciones de hecho debidamente comprobadas por medio de los estudios socio económico ya referidos y de acuerdo con el tratadista Rojina Villegas, el derechode alimentos se define como la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo; por tal razón, con los informes rendidos por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado del conocimiento, se prueba que el demandado si está en posibilidades de proporcionar una pensión alimenticia

mensual, no en la pretendida por la parte actora, pero si en la fijada por el Juez de primera instancia, de quinientos quetzales, en la forma y condiciones establecidas por el juez de primer grado; toda vez que anteriormente como el lo expresó, tuvo que pagar mensualidades a una academia de computación para poder tener otro puesto y así tener posibilidades de aumentar su salario, lo que denota que tiene posibilidades para contribuir a la alimentación de su hijo; en tal virtud, se determina que la cantidad de quinientos quetzales fijados como pensión alimenticia para el menor indicado, se encuentra apegada a las constancias procesales, lo cual concluye en que lo procedente es confirmar la sentencia venida en apelación y en ese sentido debe resolverse.

LEYES APLICABLES Artículos: 12-47-50-51-55-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-106-107-126-127-128-129-199-200201-202-203-204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2-3-6-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 88-141-142-142bis143-147-148-156 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: I.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado FREDY AMILCAR SERECH ALCA, en contra de la sentencia de fecha quince de

octubre de dos mil diez, emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de este departamento; II.- En consecuencia, se CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado vocal primero; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado vocal segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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