550-2013 10062013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 550-2013 10062013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
10/06/2013 – MAYOR RIESGO
550-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de junio de dos mil trece.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número setenta y cuatro – dos mil doce (74-2012) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; seguido en contra de Carlos Antonio De La Cruz
López, Guillermo Orlando Pivaral Aguilar, Marco Antonio Pivaral Campos, Yuri Bladimir Aquino, Rudi Rafael Chichilla Morales y Marcelino Girón Pineda, por el delito de plagio o secuestro. En contra de Héctor Augusto Barrientos García y Dolia Vega Morales, por los delitos de plagio o secuestro, conspiración y asociación ilícita.
CONSIDERANDO
I
Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II
República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II
Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III
La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en que los hechos investigados corresponden a un proceso de alto impacto, en donde existen posibilidades de riesgo para los operadores de justicia, debido a que los acusados pertenecen a una estructura criminal que se dedica al secuestro y al sicariato, pues la víctima hasta el momento no ha sido localizada y se presume que fue asesinada. Esta estructura tiene su operatividad en los departamentos de Santa Rosa y Escuintla y se dedica a cometer delitos como plagio o secuestro y asesinato. Por estas circunstancias el Ministerio Público considera que en el trámite del proceso se presentan riesgos para los jueces, fiscales, testigos y
agraviados, ya que como se ha demostrado con medios probatorios y de investigación, así como con acontecimientos de los cuales han sido víctimas personal del Ministerio Público y de las fuerzas de seguridad, estas organizaciones pretenden debilitar al aparato de justicia. Además debe considerarse que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección, resultan insuficientes y el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyen en la independencia de la justicia penal. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009.
IV
El abogado defensor Fredy Francisco Quiñonez Soto, manifestó que deja a criterio de Cámara Penal acceder o no al traslado solicitado, sin embargo considera que los jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, son competentes para conocer el caso. El abogado defensor Octaviano Alvarado García también
manifestó que el tribunal competente para conocer el proceso, es el Tribunal deSentencia Penal de Santa Rosa, puesto que en este lugar sucedieron los hechos. Además es el Fiscal General el único que puede hacer la solicitud, pero en este caso la petición se originó del Tribunal de Sentencia de Santa Rosa. Si existía riesgo como se pretende fundamentar, la petición de traslado la pudo realizar el Ministerio Público desde el inicio de la investigación, sin embargo esperó hasta este momento, por lo que solicitó que se declarara sin lugar la petición de traslado planteada.
V
Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la solicitud de traslado reúne los requisitos exigidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, puesto que la petición la ha planteado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, tal como lo regula el artículo 4 de dicho Decreto. La Fiscal General también indica que existe posibilidad de riesgo para los operadores de justicia, puesto que los procesados pertenecen a una estructura criminal que se dedica al secuestro y al sicariato. La víctima hasta el momento no ha sido localizada y se presume que fue asesinada. El requerimiento de traslado puede formularse desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público, por lo que ha sido planteado en tiempo. En cuanto a la competencia, se debe observar que de conformidad con nuestra legislación, se ha establecido una nueva competencia; en ese sentido la competencia en este caso es de carácter
funcional y la Ley de Competencia Penal en Proceso de Mayor Riesgo se inspira en principios constitucionales que garantizan la justicia y la seguridad personal de los sujetos procesales. Esta competencia se establece cuando existen riesgos que determina la Fiscal General, por lo que solicita resguardos extraordinarios. Se advierte también que se trata de delitos de mayor riesgo, es decir, los delitos de plagio o secuestro, asociación ilícita y conspiración regulados en el artículo 3 literales g) y j) de la ley antes citada. Por lo que para garantizar la seguridad de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de MayorRiesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número setenta y cuatro – dos mil doce (74-2012) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; II) Trasládese el proceso antes identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Tribunal competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,
notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.