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550-2014 03062014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
550-2014 03062014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

03/06/2014 – MAYOR RIESGO

550-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, tres de junio de dos mil catorce.

  1. Se procede a resolver la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de competencia penal del expediente de investigación del Ministerio Público número M cero cero veinticinco – dos mil trece – trescientos mil doscientos cuarenta y dos (M0025-2013-300242) de la Fiscalía de Sección Contra la Trata de Personas, Agencia Contra la Explotación Laboral; en el cual se investiga a Antonio Rolando Chávez Paxtor, alias Chucky y Julio César Serrano Samayoa, alias Monje, por los delitos de tránsito ilegal de personas, lavado de dinero u otros activos, asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si

las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado por la magnitud del hecho investigado, yaque son estructuras del crimen organizado transnacional. En el proceso puede existir interés directo de las personas involucradas en el tráfico de personas de distintas nacionalidades, así como influencia en las víctimas y sus familiares, pues en la mayoría de los casos los traficantes son de la misma región. Es un riesgo personal para los fiscales asignados al caso, trasladarse a la sede de los juzgados de Quetzaltenango y Huehuetenango, en donde el uno de marzo de dos mil catorce, uno de los miembros de la estructura criminal denominada Monje, atentó contra investigadores de la Policía Nacional Civil cuando realizaban diligencias de investigación. También pueden existir riesgos para los operadores de justicia por el lugar en el que residen y se cometen los hechos delictivos, así

como por la presunta participación de funcionarios y empleados públicos que se dedican a facilitar las actividades ilícitas de las estructuras criminales, dado que cuentan con elementos de la Policía Nacional Civil de la región, quienes les informan cuando son investigados o cuando llega personal de otra región a realizar diligencias de investigación o judiciales. Por estos riesgos se requieren medidas extraordinarias de seguridad, para el resguardo tanto de los operadores de justicia, fiscales, víctimas y sus familiares, en la realización de los actos jurisdiccionales, actuaciones procesales, la investigación y acusación.

IV El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, Jaime Martín Chanchabac Juárez, manifestó que no es viable la solicitud formulada por el Ministerio Público ya que no se ha acreditado la necesidad de que el proceso requiera medidas de seguridad, puesto que no consta que el atentado sufrido por investigadores de la Policía Nacional Civil, lo hayan cometido las personas sujetas a investigación. Por otra parte, se debe garantizar el debido proceso y los principios procesales, entre ellos el de proporcionalidad y la necesidad de la medida solicitada. V Cámara Penal, después de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, la petición de traslado cumple con los presupuestos legales, pues ha sido formulada por la Fiscal

General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público. Los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos, son considerados de mayor riesgo de conformidad con las literales j) y l) del artículo 3 de la ley anteriormente mencionada. El delito de tránsito ilegal de personas, por ser conexo a los anteriores debe ser juzgado por los tribunalescompetentes para procesos de mayor riesgo, tal como lo regula la literal n) del artículo antes citado. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se advierten de lo expuesto por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial, en donde indicó que las estructuras que se investigan se dedican al tráfico de personas de distintas nacionalidades, las que pueden influir en las víctimas y sus familiares ya que la mayoría de los miembros de estas estructuras residen en el mismo lugar. También es un riesgo personal para los fiscales asignados al caso, trasladarse a la sede de los juzgados de Quetzaltenango y Huehuetenango, en donde se atentó contra investigadores de la Policía Nacional Civil, así como por la presunta participación de empleados públicos que facilitan la comisión de estos ilícitos. Por otra parte, la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y

juzgamiento. Además, existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. El cumplimiento del debido proceso, principios y garantías constitucionales, también se garantizan en los juzgados de mayor riesgo, los cuales han sido creados al amparo de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. En ese sentido, Cámara Penal estima procedente declarar con lugar la solicitud de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del

Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 104 de la Ley de Migración, Decreto 95-98 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley delOrganismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de la competencia penal del expediente del Ministerio Público identificado con el número M cero cero veinticinco – dos mil trece – trescientos mil doscientos cuarenta y dos (M0025-2013-300242) de la Fiscalía de Sección Contra la Trata de Personas, Agencia Contra la Explotación Laboral; II) Se autoriza que el expediente antes identificado, se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la

competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al juzgado designado a efecto de hacer de su conocimiento lo resuelto; IV) Si es apelada la presente resolución, no se suspende la autorización otorgada, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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