550-2023 21032024 Municipalidad de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 550-2023 21032024 Municipalidad de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
21/03/2024 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
550-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación planteada por la Municipalidad de Guatemala contra la sentencia emitida por esta Cámara, el cinco de diciembre de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO I De conformidad con el artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil: «… Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación…». CONSIDERANDO II La solicitante expuso: «… el apartado de "RESUELVE" que se CASA la sentencia emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecisiete de marzo de dos mil veintidós; en consecuencia, se anula lo actuado a partir de dicho fallo y se ordena a la referida Sala que dicte una nueva sentencia, con arreglo a la ley y a lo considerado, sin embargo no se menciona en qué sentido deberá de ser la nueva sentencia que será dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (sic)…». Alegaciones La entidad Dollarcity Guatemala, Sociedad Anónima, al evacuar la audiencia señaló lo siguiente: «… En pocas palabras el motivo de la presente ampliación solicitada por la Municipalidad se resume en que, según dicha institución, en la sentencia dictada por esa Corte se omitió ordenar a la Sala sentenciadora, el
sentido en el que se debe dictar la nueva sentencia dentro del proceso contencioso administrativo que sirve de antecedente al presente recurso de casación (…) »… Señores Magistrados, este argumento de la Municipalidad no puede ser acogido para otorgar la solicitud de ampliación solicitada pues, al revisar la Sentencia objeto de esta, se puede establecer que la misma cumple con pronunciarse con respecto a todos los efectos correspondientes al otorgamiento de una casación por motivo de forma, tal y como sucedió en el presente caso (sic)…». La Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia expuso: «… Estima que las argumentaciones vertidas por la entidad MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, son viables, por encontrarse conforme a derecho, por lo que consideramos que la entidad recurrente está en lo correcto al plantear el recurso para que la Sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, sea ampliada en cuanto a los puntos expuestos en su memorial referido, por lo que solicitamos que el RECURSO DE AMPLIACIÓN Interpuesto por la entidadMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA sea DECLARADO CON LUGAR. De manera que del estudio correspondiente mi representada reitera que efectivamente encuentra viables las argumentaciones vertidas por la entidad interponerte, por lo cual solicitamos que el RECURSO DE AMPLIACIÓN interpuesto, SEA
DECLARADO CON LUGAR (sic)…».
Sandra Clemencia Gomar Porres de Gudiel, a pesar de estar debidamente notificada de la audiencia conferida, no evacuó la misma.
Análisis de la Cámara Esta Cámara estima pertinente indicar que el remedio procesal de ampliación, se ha instituido con la finalidad de subsanar los autos o las sentencias en que se hubiese omitido resolver, alguno de los puntos sobre los que versó el proceso, a efecto de que lo resuelto sea congruente con lo pedido. Es por ello que, cuando las partes recurren las decisiones con el objeto que sean ampliadas, deben indicar con precisión, el o los puntos que se consideran omitidos por el Tribunal, lo anterior, sin pretender a través de este remedio procesal, variar el fondo de los aspectos que ya fueron discutidos y debidamente resueltos. Teniendo claros los argumentos expuestos, se estima pertinente indicar que, la ampliación solicitada, está dirigida a que se amplíen los pronunciamientos hechos en la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Cámara, cuestión que es inviable, ya que no se dejaron de resolver puntos litigiosos puestos a conocimiento de este Tribunal; de igual manera cabe resaltar que lo resuelto cumple estrictamente con los efectos que determina el artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil al acoger el recurso de casación interpuesto por motivo de forma. Concluyendo así que la solicitud realizada no puede prosperar, motivo por la cual deberá ser declarada sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de Guatemala 25, 26, 66, 67, 70, 71, 72, 634 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 76, 79
literal a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: SIN LUGAR la solicitud de ampliación. Notifíquese.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Decimo, Presidente Cámara Civil; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.