552-2008 13012009 Francisco Jax Cac
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 552-2008 13012009 Francisco Jax Cac
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
13/01/2009 – RECHAZADO PENAL552-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de enero de dos mil nueve. Se integra la cámara y se resuelve la admisibilidad del recurso de Casación por motivos de Forma y Fondo interpuesto por el acusado FRANCISCO JAX CAC, en contra de la resolución dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, de fecha quince de octubre del año dos mil ocho, dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de Abusos Deshonestos Violentos en forma Continuada; actuando bajo la dirección y procuración del abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Licenciado Fernando de Jesús Fortuny López. CONSIDERANDO - IEsta Cámara estima que para ser admisible el recurso de casación, el mismo debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley, otorgando en caso que no cumpla éstos el plazo de tres días al casacionista para subsanar las deficiencias del recurso de casación planteado. - IIEn auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, esta Cámara otorgó al recurrente el plazo de tres días para subsanar las siguientes deficiencias: I) El casacionista en su memorial de interposición del recurso de mérito, para el motivo de forma, invoca como caso de procedencia el artículo 440 numeral 2) del Código Procesal Penal, sin embargo al momento de encuadrar su argumentación con las
normas indicadas como violadas, ésta va dirigida a lo resuelto por el tribunal sentenciador y no a lo dictado por el tribunal de segundo grado, debiendo para esto indicar en forma precisa y congruente su tesis y agravios que el tribunal de alzada ocasionó, dirigiendo de esta manera su análisis al fallo impugnado y teniendo relación éste, con sus pretensiones en concordancia con las normas que se presentan como infringidas. Dentro del memorial de subsanación, el casacionista expone su tesis y agravios dirigidos a supuestas violaciones cometidas por el tribunal de primera instancia, incurriendo así nuevamente en el error señalado dentro del auto por el cual se le concedió el plazo para subsanar los defectos de su recurso, dejando de señalar de que forma el tribunal de alzada ocasionó las violaciones en concordancia con los artículos 420 inciso 6), 11 Bis, 354, del Código Procesal Penal y el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala expuestos como normas infringidas para el Motivo deForma propuesto por el casacionista, relacionadas con las argumentaciones inicialmente propuestas. - IIIAsí mismo, se indicó que las deficiencias que padecía el presente recurso de Casación por motivo de fondo, eran las siguientes: II) El recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo invocando como caso de procedencia el artículo 441 numeral 5 )del código Procesal Penal, señalando como vulnerados los artículos 10, 65, 179 y 188 del Código Penal, no obstante el recurrente debe
indicar en forma congruente si la resolución del tribunal de alzada viola dichos preceptos por “errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación”, en forma individualizada, debiendo para esto, encuadrar su argumentación con el agravio y la tesis que sostiene, acordes con las aplicaciones que se pretenden para el caso de procedencia invocado. Por lo que al realizar el examen correspondiente se evidenció que el recurrente en su memorial de subsanación no atendió al requerimiento dictado por esta Cámara, no indicando si los preceptos violados por motivo de fondo fueron erróneamente aplicados, indebidamente aplicados o faltó a la aplicación de las normas citadas como infringidas, en relación a estas, con la argumentación propuesta para el caso de procedencia invocado, lo cual imposibilita el análisis posterior. Por lo anteriormente mencionado esta Cámara considera rechazar de plano el recurso de Casación planteado, por motivos de Forma y Fondo, debido a que el recurrente no cumplió con subsanar las deficiencias en la forma indicada.
LEYES APLICADAS: Artículos: el citado y 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Casación planteado por
el acusado Francisco Jax Cac. Notifíquese.
José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Héctor Aníbal de León Velasco, Secretario en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.