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552-2013 04072013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Disponible

Detalles

Título
552-2013 04072013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

04/07/2013 – MAYOR RIESGO

552-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de julio de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – dos mil ochocientos setenta y siete – dos mil ocho (C-2877-2008) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos; seguido en contra de José Oswaldo Can Canchavac, Marina del Carmen Soto López, Jackson Jesser Mazariegos Barrios, Jimmy Hans López Morales, Meyder Eberto Robledo Vásquez, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción de justicia, abuso de autoridad y plagio o secuestro

CONSIDERANDO

I

Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos

riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.III

La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en que el hecho que se investiga tiene indicios latentes de riesgo, por lo que se teme por el resguardo de la seguridad personal de los operadores de justicia de la localidad que podrían intervenir en el proceso, toda vez que hay personas involucradas que prestan servicios en la Policía Nacional Civil. Asimismo la testigo presencial, al momento de prestar su declaración, refirió que teme por su vida al momento de incriminar a sus propios compañeros que cometieron acciones contrarias a la ley penal. También se estima latente el peligro para los auxiliares de la justicia al momento de ejecutarse alguna aprehensión y podrían ocurrir atentados en contra de la vida de la testigo, de los fiscales a cargo de la investigación, incluso del personal del

Organismo Judicial que tiene a cargo el control jurisdiccional. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. El fiscal delegado agregó que la víctima de secuestro aún no ha aparecido.

IV

Los abogados defensores intervinientes manifestaron su oposición al traslado solicitado. El abogado defensor Johan Oliver Gómez Valenzuela argumentó que no se llenan los requisitos de los artículos 2 y 3 del Decreto 21-2009, ya que no existe denuncia presentada desde el año dos mil ocho hasta esta fecha o al menos no ha sido puesta de manifiesto por el Ministerio Público, en la cual conste que algún funcionario del Organismo Judicial haya sido amenazado o que se haya puesto en riesgo su integridad física. El abogado defensor Eber Manfredo Barrios Gálvez manifestó que de conformidad con los principios de juez natural y juicio previo, los procesados deben ser juzgados en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos. Además el fiscal presente en esta audiencia, no mencionó cuales son los riesgos que se pueden dar. Por otra parte el plazo de investigación vence el día nueve de este mes, por lo que al declararse con lugar el traslado se estaría impidiendo que la defensa pueda requerir a partir de hoy, una reforma del auto de procesamiento ante el juzgado contralor, porque ya no sería posible diligenciar

esta solicitud en el poco tiempo que queda. Los delitos atribuidos a su patrocinado, Meyder Eberto Robledo Vásquez, son los de plagio o secuestro y asociación ilícita, de conformidad con el auto de fecha veinticinco de junio de dos mil trece (no presentó copia de actuación). Por su parte, el abogado defensorEdwin Domingo Roquel Calí manifestó que la jueza contralora conoce el proceso, por lo que debe continuar conociéndolo, además el plazo para presentar el requerimiento conclusivo está próximo a vencer.

V

Cámara Penal ha analizado la solicitud planteada por la Fiscal General y los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo es una ley que fue promulgada por el Estado de Guatemala con el objeto de asegurar la vida, la integridad personal de los que intervienen en la administración de justicia, por lo que puede determinarse una nueva competencia, según el artículo 4 de la citada ley, desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Para el efecto fueron creados tribunales al amparo de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Decreto Legislativo 21-2009, con todas las garantías constitucionales y procesales, incluida la de juez natural. Asimismo el artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial establece que la irretroactividad no existe en materia penal y las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine. En ese sentido, todos los

procesos penales que estaban ya iniciados en fase de investigación o antes de iniciarse el debate, pueden trasladarse a los juzgados de mayor riesgo, aunque los hechos hayan ocurrido antes de la promulgación de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Cámara Penal sólo determina si en la solicitud de traslado concurren los presupuestos establecidos en dicha ley, no entra a conocer los hechos investigados ni recibe prueba. Esta solicitud de la Fiscal General se basa en juicios de derecho en los que determina si existe o no posibilidad de riesgo para las partes. Dentro de estos supuestos, está la declaración de la testigo y la posibilidad de que existan otras personas que podrían ser procesadas. Por este tema Cámara Penal llama la atención al Ministerio Público, ya que este tipo de solicitud no podía esperar tanto tiempo para plantearla, por los plazos procesales. En relación a la petición de la defensa de revisión de la prisión preventiva, la ley regula que la puede plantear ante el tribunal competente respectivo, el traslado no afecta esta situación. Tampoco afecta el hecho de que hay personas que estén detenidas porque el artículo 54 del Código Procesal Penal, relativo a la conexión, establece que el tribunal puede organizar la separación del proceso que se acumula para evitar retardo, esta solicitud deberá plantearse en el caso de futuros detenidos, pero como estarían vinculados a este proceso, funcionan los principios de conexión procesal. No se afecta el principio de juez natural ni el de juicio previo porque la nueva competencia, es una división de trabajo, lo que implica una organización funcionalde tribunales y de su competencia, el traslado de competencia no elimina ninguna

garantía procesal para que exista un debido proceso y que sea expedito. En conclusión, la solicitud de la Fiscal General llena los requisitos establecidos en la ley, ya que fue presentado por ella en el momento procesal que señala el artículo 4 de la referida ley. Las partes fueron debidamente citadas. Encontramos el delito de plagio o secuestro, otros del crimen organizado y otros conexos, regulados en las literales g), j) y n) del artículo 3 de dicho cuerpo legal. Se establece que la deducción de los riesgos que hace la Fiscal General se deriva de la ingerencia que pudiera existir por la posible participación de miembros de la Policía Nacional Civil, lo que podría producir afectación en la seguridad de las partes procesales, especialmente de testigos, jueces, agentes fiscales, operadores de justicia, defensores. Por lo que para garantizar la seguridad de los sujetos procesales y la administración de justicia es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 80, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de

Guatemala y sus reformas; 201, 418 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 7, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – dos mil ochocientos setenta y siete – dos mil ocho (C-2877-2008) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamentode Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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