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553-2011 24102011 Primera Instancia de Guastatoya El Progreso

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
553-2011 24102011 Primera Instancia de Guastatoya El Progreso
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

24/10/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

553-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil once.

I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso, dentro del juicio ordinario de nulidad absoluta del negocio jurídico

interpuesto por Heide Karina Pantaleón Cruz de Hernández.

ANTECEDENTES

A. Heide Karina Pantaleón Cruz de Hernández compareció ante el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, a interponer juicio ordinario de nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado entre

Gregorio Hernández Gudiel y Ana Rosa Hernández Gudiel.

B. El Juez anteriormente indicado en resolución del uno de agosto de dos mil once, se inhibió de conocer, por considerar que no es el competente por razón de la materia y porque el domicilio de uno de los demandados y de la demandada se encuentran en jurisdicción del departamento de El Progreso; por lo que ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Familia del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso, para que éste conociera.

C. El Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso, al recibir las actuaciones plantea la presente duda de competencia argumentando: «la acción pretendida por la accionante, Heide Karina Pantaleón Cruz de Hernández, es que en juicio ordinario se declare la nulidad absoluta del negocio jurídico concertado entre el

plantea la presente duda de competencia argumentando: «la acción pretendida por la accionante, Heide Karina Pantaleón Cruz de Hernández, es que en juicio ordinario se declare la nulidad absoluta del negocio jurídico concertado entre el señor (…), acción que no tiene ninguna relación ni fundamentación con el artículo primero de la Ley de Tribunales de Familia, tampoco con el inciso B) literal a) de la circular cuarenta y dos diagonal AH, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, fundamento que cita el honorable juzgador civil para declinar su competencia y remitir los autos a ésta judicatura a mi cargo, competencia que a mi juicio no la tengo ni por razones de territorio como tampoco por razones de materia…» CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Del estudio de las actuaciones se establece que Heide Karina Pantaleón Cruz de Hernández compareció ante el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, a interponer juicio ordinario denulidad absoluta del negocio jurídico celebrado entre Gregorio Hernández Gudiel y Ana Rosa Hernández Gudiel, acción que dirigió contra los señores anteriormente indicados y contra el abogado y notario Héctor Efraín Véliz López. Señaló que los dos últimos pueden ser notificados en la ciudad de Guatemala, y

Gregorio Hernández Gudiel en la aldea Los Cerritos, municipio de Sansare, departamento de El Progreso. El juez relacionado se inhibió de conocer, por razón de la materia y porque el domicilio de uno de los demandados está en el departamento de El Progreso; sin embargo, al ser notificada, la actora compareció a ampliar su demanda y señalo como nuevo lugar para notificar a Gregorio Hernández Gudiel, su residencia ubicada en la zona doce de esta ciudad. De lo anteriormente consignado se establece, en primer lugar que el asunto en discusión es puramente materia civil y no una cuestión que deba ser sometida a conocimiento de los tribunales de familia, toda vez que la controversia tiene por objeto dirimir una cuestión relacionada directamente con la eficacia del negocio jurídico relacionado. En segundo lugar, de lo expuesto por la actora puede determinarse que los demandados están domiciliados en el departamento de Guatemala, de donde deviene que es competente para conocer del presente asunto el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 5, 10, 12, 25, 44 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 57, 79, 119, 141, y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer del

presente asunto el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítanse las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo de conformidad con la ley y con la celeridad debida para no incurrir en responsabilidad por retraso en la administración de justicia. II. Remítase copia de lo resuelto al Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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