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555-2008 16042008 Erick Francisco Toledo Valenzuela

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
555-2008 16042008 Erick Francisco Toledo Valenzuela
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

16/04/2009 – RECHAZO

555-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, dieciséis de abril de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Erick Francisco Toledo Valenzuela, quien actúa con el auxilio de la abogada de la Defensa Publica Penal, Zoila América Ordóñez González de Samayoa, contra la sentencia de catorce de octubre del dos mil ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Robo Agravado. CONSIDERANDO Mediante resolución de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, se confirió al recurrente el plazo de tres días, para que subsanara el memorial interpuesto que contiene el recurso de casación, y que superara sin cambio de motivo lo siguiente: “a) Habiendo invocado el subcaso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, debe: Señalar en forma clara y concreta las normas que estima infringidas, y con argumentos claros, precisos e individualizados demostrar la infracción deducida; b) Exponer en forma clara y precisa la tesis que plantea para que el tribunal de casación aprecie el vicio de fondo invocado, y la infracción legal que plantea respecto de cada norma citada como conculcada, dirigiendo sus argumentos al fallo impugnado”.

Esta Cámara estima que para ser admisible el recurso de casación, el mismo debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Tomando en cuenta lo anterior, se procede al examen del recurso de casación y memorial de subsanación estableciendo que, no obstante haberle otorgado el plazo de tres días al recurrente, el mismo incurrió en las siguientes deficiencias: para la literal a), el recurrente sustentó: “(…) Las normas que considero infringidas son las contenidas en los artículos 65 y 247 del Código Penal: en virtud que el artículo 247 en su parte final establece: “… al responsable de hurto agravado se le sancionara con prisión de 2 a 10 años”. Al analizar la sentencia impugnada puede determinarse que no fueron tomados en cuenta: 1) mis antecedentes personales; 2) antecedentes personales de la víctima; 3) el motivo para realizar el hecho; 4) la extensión del daño causado porque la fiscal no generó probanza, ( según sentencia ) (…) .” argumentos que no subsanan lo requerido por este tribunal, ya que no explica de manera coherente y concreta las razones pertinentes que hagan evidente el posible error cometido por la Sala, impidiéndole a esta Cámara apreciar el vicio denunciado y por ende realizar el estudio posterior del recursointerpuesto, dada la falta de precisión y claridad en los argumentos expuestos. Para la literal b) manifestó el casacionista: “(…) La Sentencia recurrida al aplicar incorrectamente el derecho sustantivo incurre en error o motivo de fondo, circunstancia que me causa agravio, toda vez que el Tribunal de alzada debió tomar en cuenta cada uno de los aspectos regulados por el artículo 65 del Código Penal, pues no queda a discreción de los Señores Magistrados, la imposición de

circunstancia que me causa agravio, toda vez que el Tribunal de alzada debió tomar en cuenta cada uno de los aspectos regulados por el artículo 65 del Código Penal, pues no queda a discreción de los Señores Magistrados, la imposición de la pena, por el contrario la misma debe ser fijada con precisión, justicia y legalidad. (…)”. Evidente resulta la vaguedad e imprecisión de lo argumentado por el recurrente, por cuanto no señala claramente el vicio legal denunciado, refiriéndose únicamente a aspectos que en nada le atañen al vicio relacionado. LEYES APLICABLES Artículos 12, 28, 29, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 160, 161, 163, 166, 399, 443 y 445 el Código Procesal Penal; 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Erick Francisco Toledo Valenzuela. Notifíquese.

José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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