555-2013 26072013 Miguel Angel Martinez Perdomo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 555-2013 26072013 Miguel Angel Martinez Perdomo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
26/07/2013 – PENAL
555-2013
DOCTRINA Es facultad de la Sala de Apelaciones cambiar la tipificación legal del hecho juzgado, siempre que respete íntegramente los hechos acreditados por el a quo y base jurídicamente la razón de la adecuación típica que realice. En el presente caso, el acusado fue condenado por el delito de posesión para el consumo y la Sala de Apelaciones con fundamento en los hechos probados por el a quo cambio su tipificación y lo condenó por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, al habérsele acreditado que en una bartolina tenía marihuana, cocaína y tres mil quetzales, lo que inclinó a la Sala a concluir que la droga era almacenada para la venta y no para el consumo propio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, veintiséis de julio de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Miguel Angel Martínez Perdomo, con el auxilio del abogado Reyes Ovidio Girón Vásquez, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil trece, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso que se instruye contra el casacionista por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. La acusación la planteó el Ministerio Público por medio de la agente fiscal abogada Beatriz Seijas Balcarcel. No se constituyó querellante adhesivo ni se ejerció la acción civil.
I. ANTECEDENTES
A) DE LA ACUSACIÓN PLANTEADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
la agente fiscal abogada Beatriz Seijas Balcarcel. No se constituyó querellante adhesivo ni se ejerció la acción civil.
I. ANTECEDENTES
A) DE LA ACUSACIÓN PLANTEADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Miguel Angel Martínez Perdomo sin tener autorización legal vendía droga denominada cocaína en su negocio denominado tienda“ El Paso” ubicada en el sector Bartolinas Fijas, interior de la Granja Penal de Rehabilitación Pavón, espacio físico que también utilizaba como vivienda para pernoctar en calidad de privado de libertad, cumpliendo condena por el delito de plagio o secuestro, hecho que se constató el veintiséis de agosto de dos mil once, aproximadamente entre las diecisiete y diecisiete horas con quince minutos, al efectuarle una requisa sobre una mesa de madera fueron encontradas una bolsa de nylon de color negro y cinco bolsas de nylon transparente conteniendo en su interior material vegetal o hierba seca; doce envoltorios de papel aluminio conteniendo cada uno una pequeña cantidad de polvo blanco pastoso y tres mil novecientos cincuentaquetzales, lo que provocó su aprehensión. Al realizar los análisis químicos, se determinó que el material vegetal era marihuana, con un peso neto de trescientos tres punto siete gramos y el material pastoso cocaína con un peso neto de cero punto tres gramos.
B) DE LOS HECHOS ACREDITADOS.
El veintiséis de agosto de dos mil once a las dieciséis horas se realizó una requisa en el negocio del acusado denominado “El Paso” ubicado en el sector “Bartolinas Fijas”, interior de la Granja Modelo de Rehabilitación Penal Pavón. Como resultado fueron encontradas sobre una mesa de madera, una bolsa de
requisa en el negocio del acusado denominado “El Paso” ubicado en el sector “Bartolinas Fijas”, interior de la Granja Modelo de Rehabilitación Penal Pavón. Como resultado fueron encontradas sobre una mesa de madera, una bolsa de nylon de color negro y cinco bolsas de nylon transparente conteniendo en su interior material vegetal o hierba seca; doce envoltorios de papel aluminio conteniendo cada uno una pequeña cantidad de polvo blanco pastoso y tres mil novecientos cincuenta quetzales, lo que provocó la aprehensión del acusado. Del análisis químico realizado se determinó que el material vegetal era marihuana, con un peso neto de trescientos tres punto siete gramos y el material pastoso cocaína con un peso neto de cero punto tres gramos.
C) DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA.
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dieciséis de julio de dos mil doce, condenó al acusado como autor responsable del delito de posesión para el consumo cometido en contra de la salud y la sociedad y le impuso la pena de cuatro meses de prisión y una multa de doscientos quetzales. El sentenciador determinó que con las pruebas producidas no se dieron los presupuestos para encuadrar la conducta del imputado en el tipo penal de comercio tráfico y almacenamiento ilícito. Consideró que las cantidades de las drogas marihuana y cocaína son mínimas y razonables para el consumo inmediato del acusado.
C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.
Contra la sentencia anteriormente descrita el Ministerio Público planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció la inobservancia del artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad.
Argumentos: el Sentenciador para condenar al acusado por el delito de posesión para el consumo se limitó a considerar la cantidad de droga encontrada al acusado y argumentar que era para su consumo inmediato, debió tomar en cuenta que el acusado incurrió en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, ya que por la actividad comercial que desempeñaba dentro del centro carcelario tenía la facilidad de almacenamiento de productos como la droga y el dinero que le fueron incautados.
E) DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN ESPECIAL.El veintidós de mayo de dos mil trece, la Sala declaró procedente el recurso de apelación especial planteado y condenó al acusado Miguel Angel Martínez Perdomo como autor responsable del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito en contra de la sociedad y le impuso la pena de doce años de prisión inconmutables y multa de cincuenta mil quetzales que se convertirá en un día de prisión por cada cien quetzales dejados de pagar. Para arribar a esa decisión tuvo como sustento las acreditaciones que realizó el a quo y consideró que se dieron los presupuestos del tipo penal de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, tomando en consideración que el negocio que tenía el acusado dentro de la Granja de Rehabilitación Pavón y la capacidad de espacio disponible en el centro carcelario le facilitaba traficar, vender y almacenar la droga aún sin autorización legal. El a quo se limitó a considerar solo la cantidad de droga encontrada y de esa manera incurrió en el vicio denunciado
espacio disponible en el centro carcelario le facilitaba traficar, vender y almacenar la droga aún sin autorización legal. El a quo se limitó a considerar solo la cantidad de droga encontrada y de esa manera incurrió en el vicio denunciado consistente en la inobservancia de la ley al haber encuadrado la conducta de éste en el ilícito de posesión para el consumo, lo que revela contradicción en el fallo condenatorio proferido, pues la prueba diligenciada durante el debate tanto en forma individual como en su elenco le preemitía encuadrar la conducta en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito Agregó que sin existir prueba que demuestre que el acusado consume droga se le condenó por el delito de posesión para el consumo, habiendo sido el acusado sorprendido con droga almacenada en su negocio ubicado en el interior de la Granja Penal de rehabilitación Pavón, y dinero que se presume es de la venta de dichas sustancias. A criterio de la sala la misma no era para el consumo inmediato, pues para tal uso tiene que ser una cantidad que se vaya a consumir en el momento, pero en el caso de mérito la droga incautada se encontraba almacenada sin la debida autorización en el negocio del acusado, en una cantidad que se presume era para comercializarla, de ahí el dinero que también le fue incautado, por lo que existe la certeza de su participación en delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito en calidad de autor, toda vez que es obvio que tomó parte directa en la ejecución de los actos propios del delito al tener en su posesión la droga relacionada, por lo que su conducta es reprochable de conformidad con el artículo 36 numeral 1 del Código Penal.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN.
directa en la ejecución de los actos propios del delito al tener en su posesión la droga relacionada, por lo que su conducta es reprochable de conformidad con el artículo 36 numeral 1 del Código Penal.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra lo resuelto por la Sala de Apelaciones, el acusado Miguel Ángel Martínez Perdomo, con el auxilio del abogado defensor Reyes Ovidio Girón Vásquez, del Instituto de la Defensa Pública Penal, interpone recurso de casación por motivo de forma. Invoca el caso de procedencia contenido en el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal y denuncia la vulneración del artículo 430 del mismo cuerpo legal.Argumentaciones del recurrente: la sala infringió el principio de intangibilidad, porque para condenarlo por el delito de comercio tráfico y almacenamiento ilícito hizo mérito de la prueba y de los hechos probados de conformidad con las reglas de la sana crítica razonada. Lo anterior, porque no se dan los verbos rectores de comercializar, traficar y almacenar como lo señaló el ad quem, ya que no quedó demostrado que comercializara con la referida droga, que la misma no estaba puesta a la venta, en movimiento o bien a la disposición de otras personas. Se encontraba apartada en el lugar donde el procesado se encontraba recluido y era para su consumo personal en el momento necesario.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación se señaló el cinco de junio de dos mil trece, a las trece horas para la realización de la vista pública, diligencia oral que los sujetos procesales reemplazaron por escrito. El acusado reitera los argumentos y peticiones contenidos en el memorial de interposición del recurso;
mil trece, a las trece horas para la realización de la vista pública, diligencia oral que los sujetos procesales reemplazaron por escrito. El acusado reitera los argumentos y peticiones contenidos en el memorial de interposición del recurso; el Ministerio Público solicita se declaare improcedente el presente recurso, en virtud que el cambio de calificación jurídica que realizó la sala, se ajusta a los hechos realizados por el imputado. Solicta se declare improcedente el presente recurso. CONSIDERANDO -IEl requisito de fundamentación en las resoluciones judiciales, implica que los juzgadores cumplan con dar a conocer las razones lógicas y coherentes de su decisión, y de forma sencilla, expliquen los motivos de su resolución, actuando siempre dentro del ámbito de la acusación, de los hechos de la causa y apegados a las reglas de valoración de la prueba. -IIVistas las actuaciones, Cámara Penal considera que los argumentos de la presente casación, se refieren en esencia a la supuesta ilegalidad en que incurrió la sala al anular el fallo del a quo y encuadrar la conducta del acusado en el ilícito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, sin que se den los verbos rectores que configuran ese tipo penal. Del estudio de la sentencia recurrida, se estima que la Sala de Apelaciones, para cambiar la tipificación legal del delito, se basó en la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de sentencia y de la misma extrajo la conclusión de que la conducta del acusado encuadra en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, ya que éste como reo, recluido en centro carcelario donde cumple la condena por el delito de plagio o secuestro, tenía instalada una tienda,
conducta del acusado encuadra en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, ya que éste como reo, recluido en centro carcelario donde cumple la condena por el delito de plagio o secuestro, tenía instalada una tienda, lugar donde se realizó una requisa en la que se encontró sobre una mesa de madera droga de la denominada cocaína y marihuana, así como dinero en efectivo, lo que la Sala presumió que era producto de la venta de tales productosilícitos. El ad quem consideró además, que la droga se encontraba almacenada sin la debida autorización, en una cantidad que se presume era para comercializarla, de ahí la cantidad de dinero que también le fue incautado, por lo que encuadró la conducta realizada por el acusado en el referido delito. De esas consideraciones Cámara Penal aprecia que la sala de apelaciones no valoró prueba, por el contrario, su función consistió en la revisión de la adecuación típica de los hechos acreditados en el fallo dictado en primer grado, y de la misma concluyó que la conducta realizada por el acusado es subsumible en el tipo penal de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y no en el de posesión para el consumo como fue calificada por el a quo. En ese sentido, en el caso de análisis no se advierte problema en cuanto a la valoración probatoria, porque la prueba fue valorada positivamente por el sentenciador y como se ha expuesto, la labor que realizó la sala fue la de modificar la calificación de los hechos, lo que
se enmarcó en sus funciones legales al habérsele planteado un recurso de apelación especial por motivo de fondo en el cual se denunció precisamente la errónea calificación jurídica de los hechos por parte del sentenciador. Por lo mismo, no se considera que incurrió en el vicio denunciado al modificar dicha tipificación y encuadrarlos en el ilícito regulado en el artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, el que contempla que, comete ese delito el que sin autorización legal, almacene, venda o realice cualquier otra actividad de tráfico de productos clasificados como drogas, lo que en criterio de la Sala fue justamente la conducta realizada por el acusado, al haber quedado probado que en su tienda almacenaba este tipo de sustancias prohibidas de cuya venta se presume obtuvo el dinero que también le fue incautado. De esa cuenta, se verifica que la Sala de Apelaciones no incurrió en el vicio denunciado, y por esa razón el recurso de casación por motivo de forma planteado por el acusado deviene improcedente, y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo.
LEYES APLICADAS.
Artículos citados y: 2, 4, 5, 8,12, 17, 28, 29,44, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7) 50, 70, 71, 160, 181,182, 185,186, 381, 385, 388, 437, 438, 439,
441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 5, 9,16, 57, 58 literal a), 79 literal a), 141, 142 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el acusado Miguel Ángel Martínez Perdomo, con el auxilio de abogado defensor público Reyes OvidioGirón Vásquez, contra la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil trece, por la Sala Segunda de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.