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557-2008 21042009 Jose Balmore Alegria Merino

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
557-2008 21042009 Jose Balmore Alegria Merino
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

21/04/2009 - RECHAZADO

557-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de abril de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por José Balmore Alegría Merino, con el auxilio del abogado de la Defensa Pública Penal, Carlos Alberto Villatoro Schunimann, contra la sentencia de trece de octubre de dos mil ocho, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de Homicidio y Homicidio en Grado de Tentativa. CONSIDERANDO -ILa procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. -IIEn resolución de doce de diciembre de dos mil ocho, al recurrente se le confirió el plazo de tres días para que corrigiera su recurso, en el sentido siguiente: “a) indicar en forma clara y concreta, qué requisitos formales de validez de la sentencia no se cumplieron en el fallo impugnado; b) especificar en qué parte del fallo impugnado reside la falta de fundamentación que aduce; y c) señale claramente cuál es la norma que estima violada, y realizar el argumento que

demuestre dicha infracción”, bajo advertencia que en caso contrario el mismo sería rechazado de plano. -IIIDe la lectura del memorial de subsanación, esta Cámara advierte que el recurrente no cumple con corregir su recurso en la forma requerida, ya que, se concreta a señalar violación a los artículos 11bis, 389 numeral 4 y 394 numeral 6, del Código Procesal Penal. En efecto al referirse al artículo 11bis de la ley relacionada, se limita a indicar que “basado en mi argumento en el expreso que no se indica el sustento en que se funda el tribunal de alzada para sostener que los razonamientos son concordantes con el recto pensamiento humano, acomodados en la lógica, la experiencia y las reglas de la psicología, omitiéndose toda motivación individualizada de hecho y derecho en que basa su propia decisión el tribunal recurrido”, de tal forma, no especifica donde estuvo la infracción a la misma limitándose a transcribir lo que argumentó en su memorial de interposición, extremo que impide entrar a realizar el estudio de fondo respectivo, pues no se indica claramente en qué reside la violación legal alegada.En lo que respecta a los artículos 389 numeral 4 y 394 numeral 6 ibidem, el impugnante alega que: en lo que se refiere al primero “los requisitos formales de validez de la sentencia que no se cumplieron en el fallo impugnado, están referidos a los requisitos que contendrá la sentencia, específicamente en lo relativo a los razonamientos”, y al segundo “cuando no se cumple con ello, se

inobservan las reglas previstas para la redacción de sentencias, constituyendo ello un vicio de la sentencia, requisitos que tiene que ser observados por el tribunal de alzada”; dicho argumento tampoco demuestra el vicio de forma invocado, por cuanto que únicamente se refiere lo que regulan dichas normas, pero no se indica de manera clara, cómo la Sala incurrió en violación a las mismas, lo que evidencia la falta de fundamentación del recurso, y por lo cual se concluye en su inadmisibilidad, debiendo declarar su rechazo de plano. LEYES APLICABLES Artículos, 12, 28, 29, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11,11bis, 160, 161, 162, 163, 166, 167, 399, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 77, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas: Rechaza el recurso de casación interpuesto por José Balmore Alegría Merino, con el auxilio del abogado de la Defensa Pública Penal, Carlos Alberto Villatoro Schunimann. Notifíquese.-

José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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