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557-2014 10062014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
557-2014 10062014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

10/06/2014 – MAYOR RIESGO

557-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diez de junio de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de la competencia penal del proceso número cero un mil setenta y seis - dos mil catorce - cero cero cero diecinueve (01076-2014-00019), el que conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala Grupo A; seguido contra de Marixa Ethelinda Lemus Pérez, por los delitos de plagio o secuestro, asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el asesinato, parricidio y asociación ilícita; Zonia Elizabeth Lemus Vásquez por los delitos de plagio o secuestro, asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el asesinato, asesinato y asociación ilícita; Oscar Isaac Lemus Vásquez por los delitos de plagio o secuestro, asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el asesinato, asesinato y asociación lícita; Pedro Antonio Monzón López por los delitos de conspiración

para cometer asesinato y asociación ilícita; Breiner Rivai Juárez Herrera por los delitos conspiración para el asesinato y asociación ilícita; Henry Alexander Jerez Audon por el delito de encubrimiento propio; Balter Eugenio Anavisca Blanco por el delito de asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita; Lorinmer González Menéndez por el delito de asociación ilícita y Luis Felipe Del Cid Ayala por los delitos de plagio o secuestro, asesinato en grado de tentativa, conspiración para cometer asesinato y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico, desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los

presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que por la magnitud de los hechos por los cuales se encuentran procesados los sindicados, así como por el hecho de la conformación de la organización criminal, dedicada a cometer delitos mayores se considera que corren riesgo en especial los fiscales que puedan acudir al órgano jurisdiccional del departamento de Jutiapa a diligenciar el caso, igualmente los jueces que conozcan del proceso, los defensores, los testigos; debiéndose tomar en consideración que existen miembros que no han sido capturados y otros pendientes de individualizar, que pueden tomar medidas violentas en contra de los funcionarios administradores de justicia. En los procesos en los que concurren delitos mayores y se presentan riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, se requiere medidas extraordinarias de seguridad y el juzgado del departamento de Jutiapa no reúne las características de seguridad, ni instalaciones idóneas para albergar a nueve sindicados y demás sujetos procesales, ni tampoco cuenta con infraestructura y logística para evitar un posible atentado en contra de los funcionarios de la administración de justicia, tomando en cuenta el posible aumento de sindicados por los que están pendientes de aprehensión, debiéndose admitir el poderío bélico con que cuenta esta estructura lo cual es evidente. Por lo anterior el Ministerio Público solicita que se resuelva la autorización de la determinación de competencia penal dentro del

pendientes de aprehensión, debiéndose admitir el poderío bélico con que cuenta esta estructura lo cual es evidente. Por lo anterior el Ministerio Público solicita que se resuelva la autorización de la determinación de competencia penal dentro del presente proceso, el cual fue tramitado inicialmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala grupo A, para que se pueda seguir sustanciando en dicho órgano jurisdiccional, designándolo en forma definitiva, a efecto de que conozca las fases procesales correspondientes, de conformidad con los presupuestos regulados en los artículos 1 Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, reformado por el Decreto 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala, 2 y 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala.IV Los abogados defensores particulares, Freddy Francisco Quiñónez Soto y Gerardo Francisco Velásquez Cortez, indicaron que no se oponían a que el proceso se continúe conociendo en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala grupo A, de conformidad a los principios de inmediación procesal y economía procesal. En tanto que el abogado Oscar Raúl Gonzalez Cajas, se opuso al requerimiento realizado por el Ministerio Público, en vista de que dicha institución no acredito los riesgos de conformidad con lo que para el efecto

establece el artículo 1 del decreto 21-2009 reformado por el decreto 35-2009 ambos del Congreso de la Republica de Guatemala, así como lo regulado en el articulo 3 del Acuerdo numero 6-2009 de la Corte Suprema de Justicia de Justicia, además que su patrocinado no cometió los hechos que se le sindican, por lo que solicitó se desestimará dicha solicitud por improcedente. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la solicitud de traslado reúne los requisitos exigidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, habiendo arribado a las siguientes conclusiones, en primer lugar en cuanto a lo manifestado por el Abogado Oscar Raúl Gonzalez Cajas, quien manifestó que su patrocinado no cometió los hechos que se le sindicaban, por tal razón no es procedente que se autorice la presente solicitud de determinación de competencia penal de procesos de mayor riesgo, Cámara Penal considera que dentro de esté audiencia únicamente se establece si se dan o no los presupuestos necesarios para autorizar la determinación del proceso y no se entra a conocer los hechos investigados, por lo que no procede desestimar la solicitud planteada por el Ministerio Público, y siendo que podría ser rechazado el requerimiento sólo en el caso que no se den los presupuestos, indicados en el decreto 21-2009 reformado por el 35-2009 ambos del Congreso de la República de Guatemala; en segundo

lugar la presente petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en los plazos establecidos en la ley es decir que dicha petición puede formularse desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público y en tercer lugar los delitos que se investigan encuadran dentro de las disposiciones del artículo 3 literales e), g), h), j), k) y n) del mencionado decreto; además la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable en el empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas coacciones con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de susfunciones en la investigación, persecución penal y juzgamiento, asimismo los riesgos no son anteriores pues éstos pueden darse hacia el futuro. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección y en el presente caso al existir un órgano jurisdiccional el cual viene conociendo desde el inicio del proceso de merito de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, es procedente autorizar al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala grupo A, que continúe con el trámite del mismo.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República

Guatemala grupo A, que continúe con el trámite del mismo.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 131, 132, 14, 132, 474, 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e), subliteral e.3) y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud

formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de competencia penal del proceso número C - cero un mil setenta y seis - dos mil catorce - cero cero cero diecinueve (C-01076-2014-00019), que conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A; II) Se autoriza que se continué tramitando el proceso anteriormente identificado en el mencionado juzgado y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado designado, aefecto de hacer de su conocimiento lo resuelto en esta oportunidad; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende la autorización otorgada por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos de Jesús Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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