558-2013 18062013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 558-2013 18062013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
18/06/2013 – MAYOR RIESGO
558-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de junio de dos mil trece.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero cinco mil cincuenta – dos mil doce – cero cero cuatrocientos setenta y ocho (C05050-2012-00478) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; seguido en contra de Boris Rolando Rivera, alias El Cuto; Edy Armando Pereira Zamora o Eddy Armando Pereira Zamora, Rolando Pinto Díaz, Juan Pinto Díaz, Byron Pérez Pereira, Jonathan Rodolfo Rosales Alemán, alias El Chacal; Edwin Geovany Rosales Aleman, alias El
Chacal; Douglas Adolfo Rivas Morales, Kevin Orlando Pineda Morales, Eduardo Mejía Marroquín, Francisco Ovidio Arévalo Matzar, alias El Vilo; Saúl Eleazar Acevedo Herrarte; por los delitos de plagio o secuestro, robo agravado y asociación ilícita.
CONSIDERANDO
I
Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales
para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechosinvestigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III
La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en la magnitud del hecho que se investiga. También porque se trata de una asociación delictiva compuesta por más de diez miembros y porque el Tribunal de Sentencia Penal de Escuintla no cuenta con la infraestructura que permita la seguridad de cada uno de los sujetos procesales. Por lo que el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. El
Fiscal delegado argumentó que no cuenta con seguridad personal y debe viajar cincuenta y cinco kilómetros todos los días del Puerto de San José hacia la ciudad Escuintla. Además, el viernes pasado (catorce de junio de dos mil trece) fue asesinado el agente de seguridad que custodiaba la Fiscalía de Escuintla, cuando iba a tomar posesión de su puesto.
IV
El abogado defensor público, Ottoniel Porres Chacón, solicitó que la petición del Ministerio Público se declare sin lugar, ya que considera que se han violentado garantías constitucionales. También agregó que la argumentación de la Fiscal General para fundamentar esta petición resulta ilógica, ya que el proceso se encuentra a las puertas de un debate oral y público y sobretodo porque se han realizado distintas diligencias en el Juzgado de Primera Instancia, en el que se ha resguardado la seguridad de todos los sujetos procesales. El traslado del proceso sólo retrasaría la solución de la situación legal de su patrocinado. Por su parte, el abogado defensor Marco Tulio Pacheco Galicia solicitó que no se acoja la petición del Ministerio Público, ya que además de la formalidad que debe observarse en el trámite de cualquier petición, también es necesario que se resuelvan conforme a la ley y no con base en presunciones o consideraciones que no están fundamentadas en la misma. Además es conveniente tener a la vista la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad en el año dos mil once, dentro del expediente cinco mil cuarenta y tres – dos mil once (5043-2011), en el cual dicha
Corte se pronunció en el sentido que para que proceda trasladar un expediente a un tribunal de mayor riesgo, se debe cumplir expresamente con los requisitos establecidos en la ley de la materia. En el presente caso se observa que la petición del Ministerio Público está fundamentada en el procesamiento por eldelito de secuestro y que al proceso se encuentran sujetas más de diez personas, pero no existe un riesgo para los sujetos procesales. El trámite del proceso se suspendió el día en que iba a iniciar el debate, por lo que ha transcurrido un tiempo prudencial y a lo largo de sustanciación del proceso, no se ha demostrando con documentos fehacientes, que en algún momento se haya dado una situación que indique que existe un peligro para los sujetos procesales. Dado que este día de manera oral se ampliaron los conceptos en cuanto a los argumentos que están fundamentando la petición, uno de ellos es que el Tribunal de Escuintla no tiene la infraestructura necesaria para dar seguridad a los sujetos procesales, situación que no es cierta, ya que el edificio donde se encuentra el tribunal está dentro de un complejo que está rodeado por una barrera, en cuyo ingreso existen elementos de seguridad con detectores de metales y todos los utensilios necesarios para evitar cualquier riesgo. Pero además de ello, la sala donde se llevan a cabo los debates es una sala adecuada, que tiene espacio suficiente para albergar a todos los sujetos procesales, además de los familiares de los procesados. El día que iba a iniciar el debate, se observó que el espacio es suficiente para albergar a los testigos, que son aproximadamente treinta y a los
familiares de los procesados, que son más de treinta y no se hizo constar la más mínima falta de respeto o alteración al orden público. En lo personal, el abogado defensor interviniente no se ha sentido víctima de alguna persecución o situación que implique el peligro de su vida o integridad. En cuanto al fallecimiento del agente de seguridad de la Fiscalía, tomar en cuenta esta circunstancia para acceder al traslado del proceso, de alguna manera es estar condenando ya a los procesados de que ellos están ejerciendo este tipo de acción.
V
Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que dentro de las exposiciones que hace el fiscal del caso, algunas no se encuentran señaladas por la Fiscal General, posiblemente algunas situaciones pudieron ser posteriores a esta solicitud, pero no existe la posibilidad de vincular al presente caso el lamentable hecho del asesinato de un agente de seguridad de la Fiscalía de Escuintla. Al continuar con el análisis de la solicitud también se encuentra que la misma se fundamenta en que el Tribunal de Sentencia Penal de Escuintla, no cuenta con la infraestructura que permita la seguridad de cada uno de los sujetos procesales. Esto lo debemos reducir a que dentro del tribunal no permite la seguridad de los sujetos procesales, sin embargo el complejo judicial de Escuintla tiene la infraestructura adecuada para asegurar dentro de los tribunales de justicia, razonablemente la seguridad de cada uno delos sujetos procesales, jueces, defensores, fiscales, testigos, procesados. Por las razones anteriores se considera que debe rechazarse la presente solicitud.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República
razones anteriores se considera que debe rechazarse la presente solicitud.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud
formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero cinco mil cincuenta – dos mil doce – cero cero cuatrocientos setenta y ocho (C05050-2012-00478) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; II) En consecuencia dicho tribunal continúa con el trámite del proceso penal antes identificado; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Segundo, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.