56-2002 18042002 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 56-2002 18042002 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACIÓN No.56-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, dieciocho de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través del Fiscal especial Jorge Alberto Molina Canales, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero del año dos mil dos, emitida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones dentro del proceso penal que por el delito de Violación en el grado de tentativa se tramitó contra JOSE ISRAEL
CIFUENTES FLORES.
ANTECEDENTES:
I. El Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente de Retalhuleu, con fecha dieciocho de octubre del año dos mil uno declaró que absuelve al procesado del delito antes indicado; II. El veintiocho de febrero del año en curso, la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones declaró que no acoge el Recurso de Apelación Especial interpuesto por el Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos de modo y forma que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de forma fundamentándose en los subcasos de procedencia contenidos en los incisos 2) y 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, “...POR VIOLACIONES ESENCIALES AL PROCEDIMIENTO POR NO EXPRESAR LA SENTENCIA DE MANERA CONCLUYENTE LOS FUNDAMENTOS DE LA SANA CRÍTICA QUE SE TUVIERON EL CUENTA”, denunciado como violados los
artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y el 148 de la Ley del Organismo Judicial, y del estudio realizado al planteamiento se encuentra lo siguiente: A) El recurrente no indica de manera clara y precisa cuales son los fundamentos de la sana critica que se debieron haber tenido en cuenta para entender que la sentencia recurrida carece de una debida fundamentación, y además, no propone la solución jurídica que corresponde; B) Por la denuncia de violación del artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial, se encuentra que el recurrente no cumple con indicar concretamente de que manera la Sala incurrió en la violación que denuncia ni con proponer la solución jurídica correspondiente. En tales condiciones se establece que el recurso interpuesto no se encuentra conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 437, 440, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO.
Notifíquese y con certificado de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Víctor Manuel Rivera Wötlke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.