56-2009 12112009 Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 56-2009 12112009 Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
12/11/2009 – DUDA DE COMPETENCIA
56-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL. Guatemala, doce de noviembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Paz del ramo Civil, dentro del juicio sumario de rescisión de contrato número cero un mil cuarenta y nueve guión dos mil ocho, guión cero nueve mil ochocientos sesenta y cinco, notificador cuarto (01049-2008-09865), promovido por Juan Miguel Noguera Rojas, Carlos Enrique Cruz Muralles y Ana Patricia Chin Alvarez, en su calidad de Mandatarios Judiciales Especiales con Representación del Estado de Guatemala. ANTECEDENTES 1.- El veintiséis de noviembre de dos mil ocho, de conformidad con el sello de recepción en la primer hoja del memorial, los Abogados Juan Miguel Noguera Rojas, Carlos Enrique Cruz Muralles y Ana Patricia Chin Alvarez, en su calidad de Mandatarios Judiciales Especiales con Representación del Estado de Guatemala, presentaron demanda en la vía sumaria de rescisión de contrato, la cual fue remitida al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil; la Secretaria el VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, asienta razón (a folio veintiuno) por medio de la cual indica que en esa fecha pone a la vista de la Juez la referida demanda, en virtud de haber sido dejada sin resolver por el anterior Secretario del Juzgado, quien dejo el cargo a partir del día dieciséis de enero de dos mil nueve. 2.- El veintiuno de julio de dos mil nueve, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, emite la siguiente resolución: “I)
quien dejo el cargo a partir del día dieciséis de enero de dos mil nueve. 2.- El veintiuno de julio de dos mil nueve, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, emite la siguiente resolución: “I) En base a la razón que antecede se procede a resolver; II) Este Juzgado SE INHIBE de conocer del presente proceso, por razón de CUANTIA, toda vez que de conformidad con el Primer Testimonio de la Escritura Pública numero catorce de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que se acompaña a la demanda y del cual se promueve su rescisión es por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA QUETZALES, en consecuencia remítase la presente demanda al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, para su distribución a un Juzgado de Paz del Ramo Civil, …”; 3.- El dieciocho de agosto de dos mil nueve, el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil, emite la siguiente resolución: “I)…, II) Se tiene a la vista el juicio sumarioarriba identificado, promovido por JUAN MIGUEL NOGUERA ROJAS, CARLOS ENRIQUE CRUZ MURALLES Y ANA PATRICIA CHIN ALVAREZ, contra: DELIFILIA MAGALI PAZZETTY GALVAN. Y CONSIDERANDO: Que la Ley del Organismo Judicial en su artículo ciento diecinueve: Competencia Dudosa: Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso el señor Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil se inhibió
los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso el señor Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil se inhibió de conocer la presente demanda argumentando en resolución de fecha veintiuno de julio del dos ocho, que no es competente para conocer de la misma por razón de la cuantía, remitiéndola al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su distribución dentro de los Juzgados de Paz del Ramo Civil del Municipio de Guatemala, siendo asignada a este Juzgado y al hacerse el análisis de lo expuesto en la demanda y lo que para el efecto regula el artículo diez del Código Procesal Civil y Mercantil, de que en los asuntos de valor indeterminado es Juez competente el de Primera Instancia, estableciéndose que lo que se pretende o reclama es la RESCISION DE UN CONTRATO, que es un asunto de valor indeterminado ya que no se demanda ningún pago parcial o saldos de obligaciones, es procedente plantear la duda de competencia en el presente asunto…” CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Judicial en su artículo 15 establece que “Los jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de la justicia, sin incurrir en responsabilidad…”, por su parte el artículo 68 del mismo cuerpo legal citado, último párrafo preceptúa: “… Los jueces están obligados a leer y estudiar las actuaciones por sí mismos y son responsables de los daños que causen por omisión, ignorancia o negligencia.” Que el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “ En los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia.”
actuaciones por sí mismos y son responsables de los daños que causen por omisión, ignorancia o negligencia.” Que el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “ En los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia.” En el presente caso, del análisis de las actuaciones se establece que la acción legal entablada es un juicio sumario de RESCISION DE CONTRATO o sea un juicio de valor indeterminado, tal y como efectivamente hace el análisis el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil, por lo que se concluye que el Juzgado competente y que debe conocer el presente asunto es el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. LEYES APLICABLESArtículos citados 7, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 75 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 13, 57, 58, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I.- Procedente la duda de competencia, planteada por el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil del Departamento de Guatemala; II.- El Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, es el competente para conocer en el presente asunto. Remítanse las actuaciones.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.