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56-2015 09032015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
56-2015 09032015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

09/03/2015 – MAYOR RIESGO

56-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, nueve de marzo de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número dieciséis mil nueve – dos mil catorce – trescientos noventa y nueve (16009-2014-399), que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz; en el cual se investiga la comisión de los delitos de asesinato, delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional, abuso de autoridad, disparos sin causa justificada, incumplimiento de deberes, omisión de auxilio, omisión de denuncia, deberes contra la humanidad, encubrimiento propio y obstaculización a la acción penal. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse

dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que el delito de asesinato es considerado de mayor riesgo ypresenta peligro para la seguridad de los sujetos procesales, toda vez que de la información obtenida por el Ministerio Público, se presume que en el hecho investigado participaron agentes de la Policía Nacional Civil de diferentes rangos, por lo que se puede tomar represalias contra los sujetos procesales como consecuencia de que los resguardos ordinarios en el proceso no sean suficientes. Aunado a ello, la problemática social existente en distintos departamentos de Guatemala, en donde los pobladores han tomado la justicia por sus manos, organizándose y realizando distintos actos de protesta por las decisiones tomadas por el gobierno de Guatemala, hace suponer que la población afectada por las muertes que se investigan, se organice y lleve a cabo actos similares, tales como linchamientos de los agentes de la Policía Nacional Civil que resulten responsables o bien existan amenazas, intimidaciones contra los demás sujetos procesales, detenciones ilegales o coacciones, como ha ocurrido recientemente

linchamientos de los agentes de la Policía Nacional Civil que resulten responsables o bien existan amenazas, intimidaciones contra los demás sujetos procesales, detenciones ilegales o coacciones, como ha ocurrido recientemente en el interior de la república. IV Previamente Cámara Penal procede a conocer la solicitud presentada en forma escrita por la señora Claudia Virginia Samayoa Pineda, para que se le admita como querellante adhesiva dentro del presente expediente, solicitud que es declarada improcedente en virtud que en la presente audiencia exclusivamente se discute la procedencia o improcedencia de la determinación de la competencia penal del proceso de mérito. Si la solicitante lo estima pertinente, podrá acudir al órgano jurisdiccional competente a plantear dicho requerimiento, conforme lo regulado en los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 116 y 121 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. De lo resuelto, quedan notificados los comparecientes. V La abogada María Estela Funes López, profesional que auxilia a la solicitante Claudia Virginia Samayoa Pineda, plantea recurso de reposición contra la resolución que deniega su intervención, argumentando que su patrocinada está en el uso legítimo de su derecho a constituirse en querellante adhesiva, ya que Cámara Penal es el órgano penal supremo que puede resolver una petición de

esta naturaleza. Asimismo, en este caso el Ministerio Público no ha presentado acusación ni sobreseimiento, por lo que no se dan ninguno de los dos motivos para denegar su intervención como querellante adhesiva, solicitud que no se ha podido realizar precisamente porque existen problemas relacionados con el juez contralor, siendo de interés para su patrocinada presentar argumentos para que elexpediente penal lo conozca un tribunal competente, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso planteado. Se tiene por interpuesto dicho recurso y se otorga la palabra a la fiscal delegada, abogada Sonia Elizabeth Montes Valenzuela, quien se adhiere al mismo; mientras que la abogada defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Sindy Jeannette Almengor López, solicita que se declare sin lugar. Cámara Penal declara sin lugar dicho recurso, por considerar que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho; además la solicitud para constituirse como querellante adhesiva debe realizarse dentro del proceso penal, no pudiendo variarse las formas del proceso, conforme lo establece el artículo 3 del Código Procesal Penal. De lo resuelto, quedan notificadas las partes comparecientes. VI A la solicitud de determinación de competencia penal planteada por el Ministerio Público, se opone a la misma la abogada defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Sindy Jeannette Almengor López, quien argumenta que no existen denuncias ni hechos concretos que proporcionen la certeza jurídica de que la seguridad de los sujetos procesales está en riesgo. Además, en los

juzgados y tribunales de mayor riesgo existe una mora judicial de dos años aproximadamente, lo que no es un plazo razonable para obtener una justicia pronta y cumplida para los posibles sindicados. VII Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal, cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearla desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, el delito de asesinato es considerado de mayor riesgo conforme lo regulan la literal e) del artículo 3 de la citada ley. Los delitos de abuso de autoridad, delitos contra los deberes de humanidad, disparos sin causa justificada, incumplimiento de deberes, omisión de auxilio, omisión de denuncia, encubrimiento propio y obstaculización a la acción penal; por ser delitos conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, como lo regula la literal n) del citado artículo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por la fiscal delegada, que existen riesgos para losoperadores de justicia y demás sujetos procesales, dadas las circunstancias en

que ocurrieron los hechos. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 118, 121, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 402 y 403 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132, 156, 378, 418, 419, 457, 458 Bis y 474 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 127 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número dieciséis mil nueve –

dos mil catorce – trescientos noventa y nueve (16009-2014-399), que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, Juez B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Oswaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales,Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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