56-2021 24052021 Palma Sur Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 56-2021 24052021 Palma Sur Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
24/05/2021 - CONTENCIOSO TRIBUTARIO
56-2021
Recurso de casación interpuesto por la entidad Palma Sur, Sociedad Anónima, en contra de la sentencia dictada el trece de octubre de dos mil veinte, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión Existe defecto de planteamiento: a) Si el recurrente denuncia diversos medios de prueba pero omite individualizarlos y formular una tesis para cada uno de ellos. b) Si se pretende denunciar a través del presente caso de procedencia, la supuesta valoración de los medios de prueba. Interpretación errónea de la ley Es improcedente este submotivo, cuando el Tribunal sentenciador le confiere el sentido y alcance que le corresponde a la norma denunciada como infringida.
LEYES ANALIZADAS Artículos: 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; 93 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
- Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de
emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, interpuesto en contra de la sentencia del trece de octubre de dos mil veinte, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Palma Sur, Sociedad Anónima, que actúa a través de su gerente general y representante legal, Bayron Gabriel Cristales Ramírez.
II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que actúa a través de su mandatario especial judicial con representación, Eduardo García Tzul.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personera, Cristina
Liseth González Almengor.
CUESTIONES DE HECHO
I. La Superintendencia de Administración Tributaria confirmó ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado a la entidad Palma Sur, Sociedad Anónima, correspondiente del uno de enero al treinta de junio de dos mil dieciséis, por la cantidad de dos millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cuatro quetzales (Q2,416,664.00).II. La entidad contribuyente impugnó dicha decisión a través de revocatoria, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, Tribunal Administrativo Tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria.
III. Inconforme con lo resuelto, la entidad promovió proceso contencioso administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala resolvió sin lugar la demanda, en consecuencia, confirma la resolución administrativa. Para el efecto
III. Inconforme con lo resuelto, la entidad promovió proceso contencioso administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala resolvió sin lugar la demanda, en consecuencia, confirma la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «… En el presente caso, del estudio y análisis de las actuaciones tanto administrativa como judicial, este tribunal considera que no le asiste la razón jurídica a la contribuyente para declarar con lugar su pretensión, porque de acuerdo a los argumentos de los hechos sometidos a consideración por la parte actora, confrontados con los argumentos de las partes y leyes aplicables, los mismos no encuadran dentro de las normas antes citadas y transcritas para su viabilidad, porque al realizar su solicitud de devolución de crédito, expresa que lo hace por ser exportadora y por haber exportado dentro del período auditado, circunstancia esencial, que se determina y establece por este tribunal, que dichas particularidades traducidas en obligaciones de su parte, no fueron cumplidas para que fuera viable su pretensión, menos para desvanecer los ajustes que se le formularan por la falta de aportación de pruebas, además, se advierte que para cumplir con su obligación como exportadora, omitió integrar las normas siguientes: artículo 2 numeral 4) de La Ley del Impuesto al Valor Agregado, que señala, que se tendrá como exportación de bienes, la venta, cumplidos todos los trámites legales para uso o consumo en el exterior (…) en igual sentido, el artículo 93 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), señala, la exportación definitiva, es la salida
del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior; el artículo 370 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, indica, la información que contendrá la declaración de exportación; igualmente, el artículo 371, señala los documentos que deben acompañarse a la declaración, en concordancia con el artículo 321 del mismo Reglamento, sobre los documentos que sustentan, en este caso, la exportación, con excepción de los documentos, ahí identificados; finalmente, el artículo 372, señala como obligación el cumplimiento de otros requisitos mínimos a la exportación, que se debe presentar o transmitir en forma electrónica, previo a la exportación, la declaración de mercancías con la información mínima necesaria que establezca el Servicio Aduanero; lo anterior, permite advertir, para que una exportación se considere realizada, se debe cumplir con lo establecido en las normas relacionadas, cumpliendo con los formalismos de carácter obligatorio, que permita concluir con el procedimiento y como consecuencia perfeccionada la exportación, mediante la presentación de la declaración de mercancías e información complementaria, en el plazo de tres días siguientes de haberse efectuado el embarque de las mercancías, confirmando el pago por la diferencia de tributos, en su caso. En otras palabras, las normas mencionadas regulan los requisitos que todo exportador registrado deba acreditar, para que una exportación surta efectos legales, es decir, que se haya concluido todo el trámite establecido en la ley, situación que en el presente caso, la contribuyente incumplió, motivos por los cuales la
denegación de la solicitud de devolución de crédito fiscal, es la que procede, como se hará constar en la parte resolutiva del presente fallo. En relación a lo argumentado por la contribuyente, al indicar que el crédito fiscal, es una acreeduría a favor del contribuyente productor, por adquisición de bienes o servicios, ya sea compensándolo con el impuesto al Valor Agregado que cargue en sus ventas locales (debito fiscal) o porque le sea devuelto por el Estado por ser exportador o por venderle a personas exentas en el mercado interno. Que por ser la titular de todo el proceso de producción, transporte, almacenamiento, traslado y embarque final al Buque, compra la palma africana, la procesa y convierte en Aceite de Palma, lo almacena y exporta, conforme la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tiene derecho a la devolución del crédito fiscal por ser exportador de bienes por cuyos insumos ya pago el impuesto al Valor Agregado, que si cumplió con el pago de dicho impuesto por las compras y servicios contratados que no cubren la exención como Maquila de conformidad con el Decreto 29-89; tampoco, fueron utilizados dentro del predio fiscal como usuario de zona libre ZOLIC; sino que fueron utilizados en el proceso productivo dentro de la planta industrial que opera fuera del recinto aduanero de ZOLIC. Derivado de lo anterior, este tribunal como principio comparte el criterio de la Superintendencia de Administración Tributaria al haber denegado la solicitud de la contribuyente de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (…) estableciendo este tribunal, que se aplicó en
dicho criterio las disposiciones del Decreto 22-73 LEY ORGANICA DE LA “ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMAS DE CASTILLA”, aplicable de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial; decisión que a nuestro parecer se encuentra ajustada a derecho por ser lógica, coherente y congruente con sus antecedentes y ser legalmente sostenible, además, porque la contribuyente en ninguna de las fases administrativa y judicial acreditó fehacientemente que haya realizado exportaciones o más específicamente que haya realizado la exportación a que hace mención en su demanda, que dice acreditó con facturas, lo cual se ha desvirtuado de la revisión a los expedientes (Administrativo y Judicial), al no constar dicha situación, es decir, que no efectuó exportaciones, consecuentemente la contribuyente, por ningún medio, probó o acreditó, por un lado, que haya efectuado exportaciones y por otro, consecuentemente que haya seguido el trámite legal conforme todos los requisitos mencionados en la presente resolución, porque lo que facultaría a la contribuyente para obtener la devolución de crédito fiscal del impuesto al Valor Agregado, es que se haya efectuado exportaciones dentro del período que se discute, como consecuencia no puede ser beneficiada con la devolución de crédito por el Impuesto al Valor Agregado que origina el presente proceso administrativo; ante tales circunstancias, se determina que la resolución emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria y confirmada por el Directorio de la misma institución, debe ser confirmada por lo considerado y además, por insuficiencia argumentativa y probatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) En virtud de lo anteriormenteconsiderado, se concluye, que la contribuyente en el presente caso, no cumplió con presupuestos establecidos en las normas citadas, al no cumplir con todos los trámites de la exportación para que ésta se – perfeccionara-, originando que los hechos controvertidos no encuadran dentro de los supuestos jurídicos establecidos en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivo de fondo Submotivos a) Error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión. b) Interpretación errónea del artículo 93 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. CONSIDERANDO I Error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión Con respecto a este submotivo, la recurrente expuso: «… el yerro denunciado en la sentencia que (…) causa agravio (…) se refiere en cuanto a los documentos de exportación relacionados omitidos en su análisis, toda vez que la Sala sentenciadora al resolver sobre el ajuste al crédito fiscal, confirma la resolución recurrida porque al no considerar y apreciar la prueba, erróneamente concluyó o supuso que no fueron efectuadas exportaciones en el periodo del crédito fiscal reclamado, al haber incurrido en el error de dejar de considerar y estimar el valor probatorio de los documentos de exportación aportados al expediente, debidamente diligenciados y que no fueron redargüidos de nulidad o falsedad, que comprueban que sí se efectuaron
exportaciones en los distintos meses del periodo de enero a junio de dos mil dieciséis (…) »… en el expediente se aportó y consta las pólizas que documentan exportaciones al exterior durante el período solicitado (…) »… Específicamente los siguientes medios de prueba: »a) La Factura serie Z (…) (Z 0125) del (…) (28) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior PASTERNAK BAUM & CO., INC.; »b) La Declaración de mercancías DUA GTSTCST-16-011411-00011-6), con fecha de aceptación del (…) (4) de febrero de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana. »c) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119). »d) La Factura serie Z (…) (Z 0128) del (…) (29) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.; »e) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-013812-0001-7), con fecha de aceptación del (…) (11) de febrero de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana. »f) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119).
»g) La Factura (…) (Z 0129) del (…) (29) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.; »h) La Declaración de mercancías DUA GTSTCST-16-060326-0001-5), con fecha de aceptación del (…) (23) de junio de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana. »i) El manifiesto de embarque número número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119). »j) La Factura serie (…) (Z 0130) de fecha (…) (29) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.; »k) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-011414-0001-1), con fecha de aceptación del (…) (04) de febrero de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana. »l) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119). »m) La factura serie (…) (Z 0132) del (…) (29) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.;»n) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-011413-0001-4), con fecha de aceptación del (…)
(04) de febrero de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana. »o) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119). »p) La Factura serie (…) (Z 0133) del (…) (29) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.; »q) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-018029-0001-8), con fecha de aceptación del (…) (23) de febrero de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana. »r) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119). »s) La Factura serie (…) (Z 0139) del (…) (15) de febrero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior GARGILL AMÉRICAS, INC.; »t) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-018532-0001-1), con fecha de aceptación del (…) (24) de febrero de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aceptación por la aduana. »u) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veinte (LR116,006,120).
»v) La Factura serie (…) (Z 0140) de fecha (…) (15) de febrero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.; »w) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-021122-0001-8), con fecha de aceptación del (…) (02) de marzo de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana. »x) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veinte (LR116,006,120). »y) La Factura serie (…) (Z 0142) del (…) (15) de marzo de (…) (2016), emitida al comprador del exterior PASTERNAK BAUM & CO., INC.; »z) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-027666-0001-1), con fecha de aceptación del (…) (17) de marzo de (…) (2016); que corresponde a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios la exportación que se acompañaron para su aceptación por la aduana. »aa) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veintiuno (LR116,006,121). »bb) La Factura serie (…) (Z 0143) del (…) (02) de marzo de (…) (2016), emitida al comprador del exterior PASTERNAK BAUM & CO., INC.; »cc) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-027664-0001-3), con fecha de aceptación del
(…) (17) de marzo de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aceptación en aduana. »dd) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veintiuno (LR116,006,121). »ee) La Factura serie (…) (Z 0144) del (…) (02) de marzo de (…) (2016), emitida al comprador del exterior PASTERNAK BAUM & CO., INC.; »ff) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-027663-0001-6), con fecha de aceptación de (…) (17) de marzo de (…) (2016), correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aceptación por la aduana. »gg) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veintiuno (LR116,006,121). »hh) La Factura serie (…) (Z 0148) del (…) (18) de marzo de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.; »ii) La declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-032939-0001-2), con fecha de aceptación del (…) (01) de abril de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aceptación por la aduana.
»jj) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veintidos (LR116,006,122). »kk) La Factura serie (…) (Z 0149) del (…) (18) de marzo de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.;»ll) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-060328-0001-1), con fecha de aceptación del (…) (23) de junio de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana. »mm) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veintidos (LR116,006,122). »nn) La Factura serie (…) (Z 0150) de fecha (…) (18) de marzo de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.; »oo) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-060570-0001-2), con fecha de aceptación del (…) (24) de junio de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aceptación por la aduana. »pp) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veintidos (LR116,006,122). »qq) La Factura serie (…) (Z 0151) del (…) (08) de abril de (…) (2016), emitida al comprador del exterior
PASTERNAK BAUM & CO., INC.; »rr) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-039430-0001-1), con fecha de aceptación del (…) (20) de abril de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana. »ss) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veintitrés (LR116,006,123). »tt) La Factura serie (…) (Z 0159) del (…) (21) de abril de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.; »uu) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-044334-0001-2), con fecha del (…) (04) de mayo de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aceptación por la aduana. »vv) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veinticinco (LR116,006,125). »ww) La Factura serie (…) (Z 0160) de fecha (…) (21) de abril de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC.; »xx) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-044337-0001-9), con fecha de aceptación del (…) (04) de mayo de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior en cuyo cuerpo constan los
documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aceptación en aduana. »yy) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veinticinco (LR116,006,125). »zz) La Factura serie (…) (Z 0162) del (…) (28) de abril de (…) (2016), emitida al comprador del exterior PASTERNAK BAUM & CO., INC.; »aaa) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-046294-0001-1), con fecha de aceptación del (…) (10) de mayo de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aceptación por la aduana. »bbb) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veintitrés (LR116,006,123) »ccc) La Factura serie (…) (Z 0164) del (…) (22) de mayo de (…) (2016), al comprador del exterior PASTERNAK BAUM & CO., INC.; »ddd) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-054421-0001-4), con fecha de aceptación del (…) (06) de junio de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aceptación por la aduana. »eee) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veintinueve (LR116,006,129). »fff) La factura serie (…) (Z 0166) del (…) (22) de mayo de (…) (2016), emitida al comprador del exterior PASTERNAK BAUM & CO., INC.; »ggg) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-054422-0001-3), con fecha de aceptación del
PASTERNAK BAUM & CO., INC.; »ggg) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-054422-0001-3), con fecha de aceptación del (…) (06) de junio de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aceptación por la aduana. »hhh) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento veintinueve (LR116,006,129). »Los citados documentos de exportación identificados, consistentes en copias de las facturas de ventas al exterior, declaraciones aduaneras de exportación, y conocimientos de embarque que, como se indicó, se adjuntaron al inicio del expediente, como anexos, desde la presentación de solicitud de devolución del créditofiscal del periodo aludido, y que la Administración Tributaria exigen se acompañen a las solicitudes de devolución de crédito fiscal (…) »Cabe indicar las pólizas de exportación están debidamente aceptadas por funcionario de aduanero de la aduana de salida, y según el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) tenían fuerza legal y hacían plena prueba y debían ser considerados dentro del proceso Contencioso Administrativo. »Por el referido precepto legal, y el hecho que los documentos obran en el expediente como medios de prueba debidamente diligenciados, su contenido es legal y por el valor probatorio de los mismos (…) se debía tener por documentado y comprobado que Palma Sur, Sociedad Anónima, exportó al exterior el aceite de
Palma Africana, para su consumo en el exterior (…) »… la Sala Sentenciadora omitió relacionar los citados documentos y valorarlos probatoriamente, sin hacer alusión a un razonamiento legal del por qué eran innecesarios o carecían de valor probatorio (…) »… INCIDENCIA DEL SUBMOTIVO INVOCADO EN EL FALLO: (…) »… la Sala al obviar totalmente la existencia y el análisis del contenido de la prueba aportada por mi representada, omitió realizar el análisis racional de la prueba documental; ya que si comparamos dichos medios de prueba y los hechos declarados en la sentencia, es evidente que los Magistrados de la Sala sentenciadora al omitir analizar y considerar los documentos que comprueban que mi representada si exportó el Aceite de Palma Africana, para su uso o consumo en el Exterior, arriban a una conclusión equivocada o errada causando a mi representada el agravio señalado (…) »… es obvio que no tuvo a la vista ni analizó cada uno de los medios de convicción denunciados como omitidos, pues de lo considerado en el fallo, se evidencia que no consideraron la existencia y tampoco valoraron las copias de los documentos de la exportación, como las facturas de venta al exterior, las pólizas de exportación, conocimiento o manifiesto de embarque aludos, entre otros (…) que comprobaban la exportación del Aceite de Palma Africana al exterior, y con los cuales se lograba desvanecer el ajuste formulado; siendo la prueba aportada documentos auténticos, y las pólizas de exportación contaban con el sello correspondiente de recibido por funcionarios de las aduanas respectivas; por lo que se demostraba,
fuera de toda duda, que se habían completado los pasos de la exportación al exterior del territorio aduanero nacional exigidos por los artículos 77 y 78 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, vigentes en el periodo auditado, y el artículo 2 numeral 4) de la ley del Impuesto al Valor Agregado, que eran exportaciones efectuadas para su uso o consumo en el exterior (sic)…». Alegaciones La Superintendencia de Administración Tributaria, manifestó: «… al efectuar la lectura y el análisis al fallo impugnado, podrá determinar que la Sala Sentenciadora sí tomo en consideración los hechos facticos contenido en el expediente administrativo, por lo que no se configura el supuesto jurídico (la omisión) (…) en razón de ello, la sentencia esta emitida conforme a derecho (sic)…». La Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia manifestó: «… De los documentos enlistados (…) tiene que constar la presentación de las declaraciones de mercancías y su salida del territorio. Al no existir documento alguno que reúna las características para probar que sí se dio el perfeccionamiento de la exportación, la misma no genera crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (…) »… no basta con la fecha plasmada en la declaración, sino que, debe de ser validada y debe de existir registro en el Sistema Informático del Servicio Aduanero. Por lo que, todos los documentos anteriores que se encuentran redargüidos por haber sido omitidos de apreciación en la prueba carecen de valor probatorio, sino
estos mismos no se encuentran registrados en el sistema informático del Servicio Aduanero (sic)…». Análisis de la Cámara El error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, se configura cuando se dejan de apreciar los medios de prueba propuestos por las partes, al momento de decidir el fondo del asunto. Dicho yerro debe ser determinante de tal manera, que pueda cambiar el resultado del fallo impugnado. La recurrente denuncia el presente submotivo argumentando que la Sala sentenciadora omitió apreciar los documentos consistentes en: «… a) La Factura serie Z (…) (Z 0125) del (…) (28) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior PASTERNAK BAUM & CO., INC., b) La Declaración de mercancías DUA GTSTCST-16-011411-00011-6), con fecha de aceptación del (…) (4) de febrero de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana, c) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119), d) La Factura serie Z (…) (Z 0128) del (…) (29) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC., e) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-013812-0001-7), con fecha de aceptación del (…) (11) de febrero de
(…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana, f) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119), g) La Factura (…) (Z 0129) del (…) (29) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC., h)La Declaración de mercancías DUA GTSTCST-16-060326-0001-5), con fecha de aceptación del (…) (23) de junio de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana, i) El manifiesto de embarque número número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119), j) La Factura serie (…) (Z 0130) de fecha (…) (29) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC., k) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-011414-0001-1), con fecha de aceptación del (…) (04) de febrero de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación
por la aduana, l) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119), m) La factura serie (…) (Z 0132) del (…) (29) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC., n) La Declaración de mercancías (…) (DUA GTSTCST-16-0114130001-4), con fecha de aceptación del (…) (04) de febrero de (…) (2016); correspondiente a la factura anterior, en cuyo cuerpo constan los documentos accesorios de la exportación que se acompañaron para su aprobación o aceptación por la aduana, o) El manifiesto de embarque número LR dieciséis millones seis mil ciento diecinueve (LR116,006,119), p) La Factura serie (…) (Z 0133) del (…) (29) de enero de (…) (2016), emitida al comprador del exterior CARGILL AMÉRICAS, INC., q) La Declaración de mercanc