561-2013 24062013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 561-2013 24062013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
24/06/2013 – MAYOR RIESGO
561-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil trece.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – noventa y cuatro – dos mil trece (C-94-2013) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; en el cual se investiga la comisión de los delitos de asociación ilícita, conspiración, peculado y equiparación de documentos.
CONSIDERANDO
I
Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II
Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los
aplicación o no.
II
Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en el nivel de corrupción, ya que los hechos investigados han sido cometidos por una organización criminal en la que participan personas que ejercen funciones en la municipalidad de San Antonio Huista, Huehuetenango y también por personas particulares, que tienen interés en beneficiarse económicamente y pueden influir en funcionarios de la localidad. La Fiscal General de la República, fundamenta también la petición en la distancia porque el municipio de San Antonio Huista, departamento de Huehuetenango, se ubica a trescientos sesenta y cuatro kilómetros de la ciudad capital y el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, del departamento de Huehuetenango, que es el competente actualmente, se ubica a trescientos veinticuatro kilómetros de la ciudad capital. Con estas distancias existen
probabilidades de riesgo para fiscales y otros intervinientes en el proceso. En cuanto al riesgo existente, la Fiscal General de la República manifiesta que el trece de febrero de dos mil trece, luego de realizar una diligencia de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencias en la sede de la municipalidad investigada, fue atacada con armas de fuego la unidad policial de San Antonio Huista, la que momentos antes custodiaba al personal de la fiscalía a cargo de la investigación, quienes salían de dicho municipio. Esta situación comprueba la facilidad de ataque de las personas de la localidad. El denunciante ha manifestado que ha recibido amenazas de muerte de parte de los sindicados, para que desista de la denuncia y las acciones legales promovidas. El concejal segundo, anterior al actual, fue asesinado en el año dos mil doce, previo a recibir amenazas de muerte. Con el traslado del proceso se busca la preservación de la seguridad integral del personal de la fiscalía, posibles testigos y agraviados. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 2-2009.
IV
El abogado defensor público, Belter Rodolfo Mancilla Solares, indicó que la petición del Ministerio Público debe declararse con lugar y solicita que Cámara Penal dicte la resolución que en derecho corresponda.
V
Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que la solicitud de traslado reúne los requisitosexigidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de
Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, puesto que la petición la ha planteado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, tal como lo regula el artículo 4 de dicho Decreto, requerimiento que puede formularse desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público. Se advierte también que se trata de delitos de mayor riesgo, es decir, los delitos de asociación ilícita y conspiración, regulados en el artículo 3 literal j) de la ley antes citada. En cuanto a los delitos de equiparación de documentos y peculado, de conformidad con lo regulado en la literal n) del artículo mencionado, deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se considera que los distintos argumentos dados, dentro de los que se expresa la distancia que deben recorrer los fiscales, los defensores públicos; así como los antecedentes consistentes en el ataque a la patrulla que custodiaba a personal de la Fiscalía en San Antonio Huista y las amenazas contra el denunciante, hacen necesario el resguardo y adopción de medidas de seguridad para los sujetos procesales. Por lo que para garantizar la seguridad de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 324, 445 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – noventa y cuatro – dos mil trece (C-94-2013) el cual se encuentra bajo el controljurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.