563-2016 21112016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 563-2016 21112016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
21/11/2016 – DUDA DE COMPETENCIA
563-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa. ANTECEDENTES Nehemías de Jesús Díaz Isales, el diecinueve de marzo de dos mil quince, interpuso demanda ordinaria de divorcio, contra Olga Marina Esteban Loyo ante Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa, expediente veintidós mil cinco – dos mil quince – cuatrocientos setenta y ocho, memorial en el que expone sus argumentos y realiza las peticiones correspondientes al caso planteado. Indicando que la demandada puede ser notificada en el Barrio El Triunfo, casa de habitación de la señora Rosa Elva Loyo, único apellido, del municipio de San Diego del departamento de Zacapa. El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa resuelve, entre otros, la admisión para su trámite de la demanda de divorcio y que la demanda sea notificada por única vez en el lugar indicado por la parte actora; por consiguiente, libra el despacho respectivo bajo el apercibimiento de que en caso no señale lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro en que tiene su asiento este tribunal, las subsiguientes notificaciones se harán por los Estrados del Tribunal. Se libró el despacho al Juzgado de Paz del municipio de San Diego, departamento de Zacapa, para realizar la notificación de la resolución relativa; el siete de abril de dos mil quince, se hace efectiva la notificación de la demanda ordinaria de divorcio.
Se libró el despacho al Juzgado de Paz del municipio de San Diego, departamento de Zacapa, para realizar la notificación de la resolución relativa; el siete de abril de dos mil quince, se hace efectiva la notificación de la demanda ordinaria de divorcio. Notificada la demanda, Olga Marina Esteban Loyo plantea el memorial respectivo e interpone excepciones previas, en la que destaca la excepción de incompetencia ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa, seguido de la evacuación de audiencia conferida dentro del proceso, el Juez declara con lugar la excepción previa de incompetencia en resolución del ocho de septiembre de dos mil quince; asimismo, ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa a efecto conozca este asunto por ser de su competencia. El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y Familia del departamento de Zacapa, en resolución del nueve de diciembre de dos mil quince, ordena devolver el expediente al Juzgado de origen y no acepta la remisión del mismo por incompetencia. El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa en auto del cuatro de marzo de dos mil dieciséis consideró: «… En lo que respecta a este órgano jurisdiccional, estima que de conformidad con las reglas de la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa seguir conociendo puesto la demandada tiene su
residencia en el Barrio El Triunfo, casa de habitación de la señora: ROSA ELVA LOYO, único apellido, del municipio de San Diego, del departamento de Zacapa. En ese orden de ideas, este órgano jurisdiccional difiere del criterio sustentado por la Jueza de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, surgiendo en consecuencia duda de competencia que deberá ser dilucidada…». »POR TANTO: (…) I) Plantear duda de competencia, a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara Civil se pronuncie y envíe los autos al tribunal que deba seguir conociendo…». Por lo que, planteó duda de competencia, remitiendo el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta Cámara resuelva qué Tribunal deba conocer. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen no tener competencia para conocer de un asunto, y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porque no pueden conocer del asunto que les es puesto a su conocimiento; ante tal situación uno de los órganosjurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, al analizar el expediente
remitido por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa se comprueba que existen los presupuestos para el planteamiento correspondiente. Ante la demanda ordinaria de divorcio, la demandada en el planteamiento de la excepción previa de incompetencia, expuso: «… Existe incompetencia por parte del señor Juez para seguir conociendo del presente asunto, puesto que nuestro matrimonio fue realizado y fincado en el municipio de San Diego departamento de Zacapa, asimismo, el convenio celebrado entre ambos también fue realizado en el Juzgado de Familia del mismo municipio, y de acuerdo con el artículo 12 del Código Procesal Civil (sic) en donde claramente (…) en otras palabras como el presente proceso que nos ocupa deriva de cuestiones que conllevan al pago de pensiones alimenticias (sic), será el juez competente el del lugar donde resida el demandado, y siendo el caso, que mi domicilio lo encuentro (sic) establecido en el municipio de San Diego, departamento de Zacapa…» el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa, seguido de la evacuación de audiencia conferida dentro del proceso, considera que «… se establece que el lugar de residencia de la demandada es el municipio de San Diego del departamento de Zacapa y de acuerdo al 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, el presente juicio lo debe conocer el juez de primera instancia de trabajo y previsión social y de familia del departamento de Zacapa (sic) (…) En tal virtud se acoge la Excepción Previa de Incompetencia (sic) interpuesta por la demandada, únicamente por lo que respecta a la residencia de la parte demandada…» y con base a lo considerado resuelve: «…POR TANTO: (…) I) CON LUGAR la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA (sic) interpuesta, por la
que respecta a la residencia de la parte demandada…» y con base a lo considerado resuelve: «…POR TANTO: (…) I) CON LUGAR la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA (sic) interpuesta, por la demandada OLGA MARINA ESTEBAN LOYO en contra de la demanda de divorcio por la causal determinada presentada por NEHEMÍAS DE JESÚS DÍAZ ISALES, por lo considerado; II) En consecuencia, remítase las actuaciones al Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, a efecto conozca este asunto por ser de su competencia…». El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa al recibir el proceso antes indicado por haber sido declarado con lugar la excepción de incompetencia señalada, resolvió «… II) Vuelva el expediente individualizado en el numeral romano que antecede, al Juzgado de origen en virtud que la Juzgadora no acepta la remisión del mismo por la incompetencia aludida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Jutiapa, ya que los argumentos (…) no sustentan la misma, puesto que el asunto que se discute no corresponde a cuantía de ningún tipo, ni tiene relación con alimentos, ya que lo pretendido es la disolución del vínculo conyugal de la parte actora con la demandada, en ese orden de ideas el Artículo (sic) fundamental para determinar la competencia es el Artículo(sic) 17 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual regula (…) dicha normativa legal no es de
carácter impositivo ya que el término tendrá derecho, es facultativo, en ese sentido puede demandar el señor NEHEMIAS (sic) DE JESÚS DÍAS ISALES, donde lo considere pertinente…» Del estudio y análisis correspondiente de las actuaciones y resoluciones debidas, no obstante la demanda del juicio ordinario de divorcio interpuesta por el actor, se realizó en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa, dando trámite respectivo y mandado a notificar a la demandada, aunado a la excepción de incompetencia planteada por la demandada con razones y justificaciones consideradas contestes. Se establece la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa, para sustanciar el proceso en cuestión. La resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, en la cual no acepta la remisión del expediente por la excepción de incompetencia declarada, al considerar que los argumentos no son congruentes y suficientes. Con base a lo anterior y del estudio de los documentos que obran dentro de los antecedentes del expediente de primera instancia, se determina que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, en virtud de lo indicado en la norma legal contenida en el artículo 12 Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: «…Cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera
Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio…». De igual manera en el artículo 17 del cuerpo legal antes mencionado, indica «…toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado…». Conjuntamente se toma como referencia para la designación del juzgado competente, el domicilio conyugal, tal y como consta en la certificación de matrimonio presentado por la parte actora, en la interposición de demanda ordinaria de divorcio, como documento a tomar en consideración para la ventilación del proceso, de lo anterior, se considera que el juzgadocompetente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala;12 y 17 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: Existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. I. Con base a lo considerado, se determina la competencia para conocer del asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Jutiapa, para que emita la
resolución correspondiente y envíe el expediente al juzgado declarado competente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.