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564-2013 25062013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
564-2013 25062013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

25/06/2013 – MAYOR RIESGO

564-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de junio de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C - cero mil setenta y tres – dos mil siete – cero cero novecientos veintidós (C-010732007-00922) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en el cual se investiga la comisión de los delitos de asociación ilícita, conspiración, lavado de dinero u otros activos, casos especiales de estafa e intermediación financiera. Se encuentran pendientes de

captura Carlos Enrique Abularach Zablah, Carlos Enrique Lowenthal Arceyuz, Jorge Ibarra Rivera Iglesias y Claudia María Robles Morales.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en que en los hechos investigados se advierte la presencia de estructuras criminales conformadas por más de tres personas, las cuales a través del transcurso del tiempo se han fortalecido de forma económica, por lo que deben ser consideradas de mayor riesgo y que en la actualidad podrían representar inseguridad para los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia, imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan en el proceso, debido a la magnitud de los montos multimillonarios que fueron estafados a los agraviados. Estos montos fueron escondidos en personas jurídicas de papel en el territorio nacional, que pudieran

ser utilizados para obstaculizar la justicia y evitar que el proceso se pueda desarrollar plenamente en todas las instancias. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. El fiscal delegado agregó que son más de nueve mil quinientas personas afectadas, de acuerdo a las operaciones que llevaba Banco de Comercio desde el año mil novecientos noventa y nueve al dos mil siete, por más de mil quinientos millones de quetzales, así como quince millones de dólares. También es necesario continuar con el trámite del proceso ya que se deben realizar diversas diligencias de investigación, a nivel nacional como internacional. Por su parte la abogada directora, María del Carmen Estrada Rivera, indicó ser la directora de más de tres personas agraviadas y que se adhiere a la petición planteada por el Ministerio Público.

IV

El abogado defensor público, Rubén Castillo Mazariegos, manifestó no oponerse a la petición de traslado planteada por el Ministerio Público, solicitando además que se respeten los derechos y garantías constitucionales de los sindicados.

V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que la solicitud de traslado reúne los requisitos exigidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, puesto que la petición la ha

planteado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, tal como lo regula el artículo 4 de dicho Decreto. Se tiene también que de conformidad con lo regulado en el artículo 80 del Código Procesal Penal, la declaración de rebeldía no suspende el procedimientopreparatorio. Se advierte también que se trata de delitos de mayor riesgo, es decir, los delitos de conspiración y asociación ilícita lavado de dinero u otros activos, regulados en el artículo 3 literales j) y l) de la ley antes citada. En cuanto a los delitos de casos especiales de estafa e intermediación financiera, de conformidad con lo regulado en la literal n) del artículo antes mencionado, deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, establece la Fiscal General de la República que existe inseguridad para los sujetos procesales por la magnitud del hecho que se investiga y en efecto el tercer considerando del Decreto 21-2009 del Congreso de la República indica que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en cumplimiento de sus funciones, situaciones que podrían ocurrir cuando el hecho es de gran magnitud, como el presente caso. El Estado de Guatemala conforme a la ley ha fijado la competencia de los juzgados de mayor riesgo, donde también se observan todas las garantías constitucionales y procesales, incluida la de juez natural, para continuar la sustanciación del proceso y garantizar la justicia en Guatemala. Por lo que es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

se observan todas las garantías constitucionales y procesales, incluida la de juez natural, para continuar la sustanciación del proceso y garantizar la justicia en Guatemala. Por lo que es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 80, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 264 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 96 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo

Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitudformulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C - cero mil setenta y tres – dos mil siete – cero cero novecientos veintidós (C-010732007-00922) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,

de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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