567-2015 28082015 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 567-2015 28082015 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
28/08/2015 – PENAL
567-2015
Doctrina Es improcedente el recurso de casación por motivo de fondo cuando, se reclama la aplicación del delito de lavado de dinero u otros activos, si de los hechos acreditados el a quo excluyó expresamente la concurrencia de los elementos necesarios para su tipificación, y además, las acciones fijadas en la sentencia fueron ya sancionadas con la aplicación de otros tipos penales, pues su doble sanción implicaría lesión al principio del non bis in idem, porque se estaría sancionando dos veces el mismo hecho, lo cual está prohibido por el artículo 8.4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público a través de su agente fiscal Silvia Patricia López Cárcamo, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintidós de abril de dos mil quince, dentro del proceso seguido en contra de los procesados: a) Wendy Paola Sente Santizo y/o Wendy Paola Zente Santizo, Braulio Vinicio Luna Caracun y Ana Patricia Hernández Jolón, quienes actúan con la defensa técnica de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya, del Instituto de la Defensa Pública Penal, sindicados por los delitos de asociación ilícita, obstrucción
extorsiva de tránsito y lavado de dinero u otros activos; b) Nancy Karina Ajbal Pirir y/o Nancy Karina Ajdal Pirir, Alba Mercedes Bailon y Eva Johanna Chinchilla Jiménez, quienes actúan con la defensa técnica del abogado Hugo Cardona Rojas, del Instituto de la Defensa Pública Penal, sindicados por los delitos de conspiración, asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y lavado de dinero u otros activos; c) Lidia Lizet Sapon Chos y/o Lidia Lizet Sapon Choz, Julissa Solomán Orizábal, Enma Carolina Monterroso Cifuentes y Elsa Carolina Molina Boch, quienes actúan con la defensa técnica de la abogada María Dilma Micheo Alay, del Instituto de la Defensa Pública Penal, sindicadas por los delitos de conspiración, asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y lavado de dinero u otros activos y; d) Betzayda Elizabeth Ignacio Mazariegos, quien actúa con la defensa técnica del abogado William Natanael Donado Quiñónez, sindicada de los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y lavado de dinero u otros activos. No hay querellante adhesivo.
I. Antecedentes A) De los hechos acusados: para resolver el presente recurso de casación únicamente se hará relación al hecho que el Ministerio Público acusó por el delito de lavado de dinero u otros activos. Así tenemos que a
Nancy Karina Ajbal Pirir y/o Nancy Karina Ajdal Parir, Braulio Vinicio Luna Caracun, Eva Johanna Chinchilla Jiménez, Wendy Paola Sente Santizo y/o Wendy Paola Zente Santizo, Ana Patricia Hernández Jolón, Betzayda Elizabeth Ignacio Mazariegos, Alba Mercedes Bailon, Lidia Lizet Sapon Chos y/o Lidia Lizet Sapon Choz, Julissa Solomán Orizabal, Enma Carolina Monterroso Cifuentes, Elsa Carolina Molina Boch, se les atribuye lo siguiente: existieron transferencias rápidas de dinero a través de los envíos “express” transferidos a sus personas, producto de las extorsiones que estos realizaban y que cada uno de los procesados sabía que el dinero era de origen ilícito, que entró al sistema financiero y que luego los imputados lo retiraban para entregárselo al jefe de la “clica”. A) De los hechos acreditados: A.1) 1. Nancy Karina Ajbal Pirir y/o Nancy Karina Ajdal Pirir, por el delito de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito: a) formaba parte de una estructura criminal, conformada por miembros de la mara dieciocho, liderada por una persona quien presuntamente guarda prisión en un centro preventivo, y asociada con el resto de personas que aparecen como procesados, con quienes integra una organización criminal se asociaron y concertaron con el objeto de realizar cobros y coordinar la exigencia ilícita de dinero en perjuicio de la empresa de transporte “Gema”; b) aproximadamente desde mediados de octubre del año dos mil ocho, la asociación inició amenazas a pilotos de transporte, a quienes les hacían
entrega de un teléfono celular, posteriormente realizaban llamadas con amenazas de muerte a propietarios, pilotos y usuarios de dicho transporte, y bajo esas amenazas de muerte obligaban a realizar envíos de dinero “express”, a su favor y a integrantes de la mara dieciocho; c) la encausada fue beneficiada con dieciséistransacciones las cuales ascienden al monto de veintiocho mil novecientos quetzales; d) la acusada se reunió previamente con los integrantes de la organización criminal y personas recluidas en cárceles, líderes de una “clica” de la “mara dieciocho”, exigiendo a través de llamadas intimidatorias a personeros de transporte “Gema”, la entrega de un mil quetzales o más, semanalmente, los cuales debían ser depositados los días viernes de cada semana en bancos del sistema, a cambio de no dar muerte a socios, propietarios, pilotos, ayudantes, inspectores y ciudadanos usuarios de la entidad de transportes que recorre de la ciudad de Guatemala al departamento de Jalapa y viceversa, obligándoles a entregar la cantidad exigida; e) posteriormente, volvían a llamar al administrador de transportes “Gema”, exigiendo el número de referencia “MTCN” del envío, y luego, el líder del grupo criminal se comunicaba con la acusada y las demás personas que conformaban la estructura criminal para que cobraran el dinero depositado por las víctimas. 2. Braulio Vinicio Luna Caracún, por el delito de asociación ilícita: a) participó e integraba una asociación criminal organizada con el resto de los acusados, con el objeto de exigir a través de llamadas intimidatorias que le
realizaban a la asociación de trasportes “Gema”, exigiendo la cantidad de un mil quetzales semanales, los cuales debían de depositar los días viernes de cada semana en distintos bancos del sistema financiero, a cambio de no dar muerte a socios, pilotos, ayudantes, inspectores y pasajeros de la entidad de transportes “Gema”; por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito, a) Braulio Vinicio Luna Caracún, participó e integraba una asociación criminal organizada con el resto de procesados, con el objeto de obtener de forma intimidatoria bajo amenazas de muerte en contra de personeros, pilotos, inspectores, ayudantes y pasajeros de la asociación de transportes “Gema”, la cantidad de un mil quetzales cada semana, a cambio de permitirles circular sus vehículos de transporte de dicha empresa, la cual cubre la ruta de Jalapa a ciudad de Guatemala y viceversa; b) realizaban amenazas a la asociación de trasportes “Gema”, a través de llamadas intimidatorias; c) que el acusado en concertación con la organización criminal referida, proporcionó sus datos personales para que le depositaran a través de transferencias y posteriormente le proporcionaban el código de transferencia y el monto exigido para realizar el cobro respectivo en una entidad bancaria; d) el viernes dos de enero del año dos mil nueve, el acusado se presentó a la agencia trescientos sesenta y dos del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, ubicado en Avenida Bolívar, treinta y tres guión treinta de la zona tres, de la ciudad de Guatemala, realizando el cobro de envío de transferencia local por la cantidad de un mil
quetzales. 3. Eva Johanna Chinchilla Jiménez: por el delito de asociación ilícita. a) participó e integraba una asociación criminal de forma organizada con los demás procesados y otras personas aún no individualizadas; b) la organización criminal a la que perteneció, tenía como objeto exigir a través de llamadas intimidatorias que realizaban a la asociación de transportes “Gema”, la cantidad de un mil quetzales, los días viernes de cada semana debían de depositar en distintos bancos del sistema financiero, a cambio de no dar muerte a socios, pilotos, ayudantes, inspectores y pasajeros de dicha entidad, obligándolos de esa manera a entregar la cantidad exigida semanalmente. Por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito. a) participó e integraba una asociación criminal organizada con los otros procesados y personas aún no individualizadas, con el objeto de obtener de forma intimidatoria bajo amenazas de muerte en contra de personeros, pilotos, inspectores, ayudantes y pasajeros de la asociación de transportes “Gema”, la cantidad de un mil quetzales semanalmente, a cambio de permitirles circular los vehículos de transporte, de lo contrario impedían que circularan libremente, sin estar legitimada para ello; b) la organización criminal hacía y exigía a través de llamadas intimidatorias que realizaban a la asociación de transportes “Gema”; c) la acusada en concertación con la organización mencionada, proporcionó sus datos personales para que le depositarán a través de envío de transferencia local, y posteriormente le proporcionaban el código de transferencia y el monto exigido para
que realizara el cobro respectivo exigido de la extorsión, habiéndose constituido en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; d) a partir del nueve de enero del año dos mil nueve, la acusada se presentó en nueve ocasiones a distintas agencias bancarias, para realizar el cobro que en su totalidad suman nueve mil quetzales. 4. Wendy Paola Sente Santizo y/o Wendy Paola Zente Santizo, por el delito de asociación ilícita: a) participó e integró una asociación criminal organizada con los procesados y otras personas aún no individualizadas, con el objeto de exigir pago por extorsión a través de llamadas intimidatorias que le realizaban a la asociación de transportes “Gema”; b) a través de llamadas exigían a la empresa de transportes la cantidad de un mil quetzales semanales, los días viernes de cada semana los cuales debían de realizar en distintos bancos del sistema, a cambio de no dar muerte a socios, pilotos, ayudantes, inspectores y pasajeros de la entidad de transportes “Gema”, obligándolos de esa manera a entregar la cantidad exigida. Por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito: a) habiéndose previamente concertado con los demás procesados y otras personas aún no individualizadas, para exigir semanalmente el dineroproducto de la extorsión de lo contrario impedían que las unidades de la entidad de transportes circularan libremente, sin estar legítimamente autorizado para ello, por lo que con amenazas de muerte en contra de personeros de dicha entidad, les era requerida la cantidad de un mil quetzales; b) realizaban amenazas a la
asociación de trasportes “Gema”, a través de llamadas intimidatorias; c) la acusada con acuerdo previo con la organización criminal, proporcionó sus datos personales para que le depositarán a través de envío de transferencia local, y posteriormente le proporcionaban el código de transferencia y el monto exigido para que realizara el cobro respectivo exigido de la extorsión, habiéndose constituido en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; d) a partir del siete de agosto del año dos mil nueve, la acusada se presentó a distintas agencias bancarias, para realizar el cobro de las extorsiones realizadas, las cuales ascienden a una cantidad de seis mil quetzales. 5. Ana Patricia Hernández Jolón, por el delito de asociación ilícita: a) participó e integró una asociación criminal organizada juntamente con los procesados y otras personas aún no individualizadas, con el objeto de exigir a través de llamadas intimidatorias que realizaban a la asociación de transportes “Gema”, la cantidad de un mil quetzales, los días viernes de cada semana, a cambio de no dar muerte a socios, pilotos, ayudantes, inspectores y pasajeros de la entidad de transporte “Gema”, obligándolos de esa manera la entrega de la cantidad exigida. Por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito, a) participó e integró una asociación criminal organizada con los demás procesados y otras personas aún no individualizadas, con el objeto de obtener de forma intimidatoria bajo amenazas de muerte en contra de personeros, pilotos, inspectores, ayudantes y pasajeros de la asociación de transportes gema, la cantidad de
un mil quetzales semanalmente, a cambio de que las unidades de dicha asociación pudieran circular; b) realizaban amenazas a la asociación de trasportes “Gema”, a través de llamadas intimidatorias; c) la acusada con acuerdo previo con la organización criminal, proporcionó sus datos personales para que le depositarán a través de envío de transferencia local, y posteriormente le proporcionaban el código de transferencia y el monto exigido para que realizara el cobro respectivo exigido de la extorsión, habiéndose constituido en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, y de lo contrario impedir que las unidades de transporte circularan libremente sin estar legítimamente autorizado para ello; d) a partir del treinta de octubre del año dos mil nueve, la acusada se presentó a distintas agencias bancarias del sistema financiero del país, para realizar el cobro del pago producto de la extorsión, haciendo un total de dos mil doscientos quetzales. 6. Betzayda Elizabeth Ignacio Mazariegos, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito, a) participó e integró una asociación criminal organizada conformada por miembros de la mara dieciocho, liderada por una persona que presuntamente guarda prisión y asociada con los otros procesados; se asociaron y concertaron con el objeto de realizar cobros y coordinar la exigencia ilícita de dinero en perjuicio de la empresa de transportes “Gema”; b) aproximadamente desde mediados de octubre del año dos mil ocho, hacían entrega de teléfonos celulares, realizaban llamadas con amenazas de muerte a personeros
de la entidad de transportes mencionada, obligándolos a realizar envíos de dinero “express”, a favor de la acusada y de los demás integrantes de la organización criminal; c) la persona que se encontraba recluido, en un centro preventivo realizaba las llamadas intimidatorias, exigiendo el pago de un mil quetzales, los viernes de cada semana a través de depósitos o envíos realizados en distintas entidades bancarias del sistema, a cambio de no dar muerte a socios, propietarios, pilotos, ayudantes, inspectores y ciudadanos usuarios, obligándolos de esa manera a entregar la cantidad de dinero exigida; d) posteriormente volvían a llamar al administrador de transportes “Gema”, exigiendo el número de referencia “MTCN” del envío, luego el líder del grupo criminal se comunicaba con la acusada para que cobrara el dinero depositado por las víctimas; e) la acusada fue beneficiaría con transacciones las cuales ascienden a la cantidad de dos mil quetzales. 7. Alba Mercedes Bailon, (por transportes Gema) del delito de asociación ilícita: a) actuaba en concierto previo con los demás procesados para extorsionar a la asociación de transportes “Gema”, mediante llamadas telefónicas, con dar muerte a socios, pilotos, ayudantes, inspectores y pasajeros de la entidad ya mencionada, obligándolos a entregar en forma periódica los días viernes de cada semana, la cantidad de un mil quetzales, a través de depósitos en distintos bancos del sistema financiero del país, proporcionando sus datos de identificación personal la acusada para que realizaran las transferencias producto de la extorsión.
Por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito: a) actuaba en concierto previo con los demás procesados y otras personas aún no individualizadas, exigían de forma intimidatoria a la asociación de transportes “Gema”, dinero que debían entregar mediante transferencias locales en distintos bancos del sistema financiero del país; b) el monto exigido, lo obtenían a través de llamadas telefónicas intimidatorias, amenazando que si no recibían el pago exigido, darían muerte a personeros de dicha asociación de transportes, y no permitirles la circulación de las unidades de transporte; c) la acusada previamente proporcionó sus datos de identificaciónpersonal, para que personas de transportes “Gema” le depositaran el dinero exigido, a través de envíos y transferencias local, posteriormente proporcionaban el código de transferencia para cobrar el dinero exigido producto de la extorsión, por la cantidad de un mil quetzales. Alba Mercedes Bailon (por transportes Melba), por el delito de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito: a) perteneció a la estructura criminal conformada por miembros de la mara dieciocho, liderada por una persona que presuntamente guarda prisión y asociada con los demás procesados, se asociaron y concertaron con el objeto de realizar cobros y coordinar la exigencia ilícita de dinero en perjuicio de la empresa de transportes “Melva”; b) aproximadamente las acciones realizadas por la acusada fueron durante cuatro años, a partir del mes de octubre del año dos mil ocho, utilizando varios medios, los cuales iniciaron con amenazas a pilotos de la
mencionada empresa de transportes, entregándoles un teléfono celular, posteriormente realizaban una llamada con amenazas de muerte a propietarios y a distintos personeros de la empresa mencionada, situación que obligó a los propietarios a realizar envíos de dinero “express”; c) la acusada fue beneficiaria de varias transacciones, las cuales ascienden a la cantidad de siete mil ochocientos nueve quetzales; d) la acusada habiéndose concertado previamente con las personas mencionadas, utilizaba teléfonos con los que se comunicaban con el propietario de los transportes, exigiéndoles la entrega de cantidad de un mil quetzales o más, en forma periódica los días viernes de cada semana a través de depósitos y/o envíos realizados en distintos bancos del sistema financiero, a cambio de no da muerte a socios, propietarios, pilotos, ayudantes, inspectores y usuarios de la entidad de transportes, y permitirles la circulación a las unidades sin ninguna restricción, sin estar autorizados o legitimados para ello; d) posteriormente de recibir el depósito, volvían a llamar para exigir el número de referencia “MTCN” del envío, lo cual el líder del grupo criminal se comunicaba con la acusada para que cobraran el dinero depositado por las víctimas. 8. Lidia Lizet Sapon Chos y/o Lidia Lizet Sapon Choz, por el delito de asociación ilícita: a) participó e integró una asociación delictiva conformada por los otros procesados y otras personas aún no individualizadas, con el objeto de solicitar dinero producto de la extorsión a la entidad de transportes “Gema”, utilizando teléfonos para realizar llamadas intimidatorias
amenazando en dar muerte a socios, pilotos, ayudantes, inspectores y pasajeros de la entidad de transportes “Gema”, sino entregaban en forma periódica los días viernes de cada semana la cantidad de un mil quetzales, a través de depósitos o envíos en distintos bancos del sistema financiero del país, obligándolos de esa manera a entregar el dinero exigido; b) la acusada proporcionaba sus datos personales de identificación a la asociación de transportes “Gema”, para que realizaran los depósitos a través de envío de transferencia local; c) el trece de febrero del año dos mil nueve y el veintisiete de marzo del año dos mil nueve, recibió dos depósitos, uno por la cantidad de cinco mil quinientos quetzales y el otro por la cantidad de seis mil quetzales, producto de la extorsión realizada a la entidad de transporte mencionada, los que posteriormente dispuso. Por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito: a) participó e integró una organización criminal organizada conformada por los procesados mencionados y otras personas aún no individualizadas, en la que exigían en forma intimidatoria a la asociación de transportes “Gema”, dinero que debían de entregar mediante transferencias locales en distintos bancos del sistema financiero del país; b) a través de teléfonos celulares hacían amenazas intimidatorias con dar muerte a socios, pilotos, ayudantes, inspectores y pasajeros de la empresa de transporte, exigiéndoles la cantidad de un mil quetzales y así les permitían circular las unidades de transporte; c) la acusada proporcionaba a la organización criminal referida sus datos
de identificación personal, para que le depositaran el dinero exigido a través de envío o transferencia local y posteriormente realizaba el cobro del dinero exigido; d) el trece de febrero del año dos mil nueve y el veintisiete de marzo del año dos mil nueve, recibió depósitos en su cuenta del Banco Industrial, Sociedad Anónima, la cantidad que asciende a doce mil quinientos quetzales; por el delito de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito (en relación a transportes Melva): a) formó parte de una estructura criminal de la mara dieciocho, liderada por una persona que presuntamente guarda prisión y asociada con los otros procesados; se asociaron y concertaron con el objeto de realizar cobros y coordinar la exigencia ilícita de dinero en perjuicio de la empresa de transportes “Melva”, aproximadamente las acciones fueron durante cuatro años, las cuales iniciaron desde el mes de octubre del año dos mil ocho, iniciando con amenazas a pilotos a quienes les hacían entrega de un teléfono celular; b) posteriormente realizaban llamadas con amenazas de muerte a propietarios, pilotos y usuarios de dicho transporte, obligándolos a realizar depósitos a la cuenta monetaria a nombre de la acusada, depósitos que ascienden a la cantidad de veintidós mil novecientos cincuenta y seis quetzales; así también los envíos de dinero “express” a su favor, siendo beneficiaria de distintas transacciones, producto de las extorsiones realizadas a transportes “Melva”; c) la acusada utilizaba líneas telefónicas, exigiendo la cantidad de un mil quetzales o más al propietario de dichotransporte, pago que debía de realizar en forma periódica los días viernes de cada semana, a través de
depósitos o envíos realizados en bancos del sistema financiero del país, a cambio de no dar muerte a socios, propietarios, pilotos, ayudantes, inspectores y usuarios de la entidad de transportes “Melva”, obligándolos de esa manera entregar la cantidad exigida, a cambio de permitirles circular los buses en la vía pública sin restricción; d) posteriormente de recibir el deposito volvían a llamar, exigiendo el número de referencia “MTCN” del envío, el líder del grupo se comunicaba con la acusada para que esta fuera a realizar el cobro del dinero producto de la comisión de un hecho de naturaleza ilícita. 9. Julissa Solomán Orizábal, Por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito: a) perteneció a una estructura criminal, conformada por miembros de la mara dieciocho, que era liderada por una persona quien presuntamente guarda prisión y asociada con los demás procesados se asociaron y concertaron con el objeto de realizar cobros y coordinar la exigencia ilícita de dinero en perjuicio de la empresa de transportes “Melva”; b) aproximadamente las acciones fueron realizadas durante cuatro años, las cuales iniciaron en el mes de octubre del año dos mil ocho, y para el efecto utilizaron varios medios, iniciando con amenazas a pilotos de la mencionada empresa de transportes, a quienes entregaban un teléfono celular, realizando llamadas a propietarios, pilotos y usuarios de dicho transporte, obligándolos a realizar envíos de dinero “express” a favor de la acusada; c) fue beneficiaria de múltiples transacciones, las cuales ascienden a la cantidad de siete mil setecientos noventa y
nueve quetzales, dinero producto de la extorsión en contra de transportes “Melva”; d) con acuerdo previo con los integrantes de la estructura criminal, la acusada exigía a través de llamadas la cantidad de un mil quetzales o más en forma periódica, los cuales debían de ser pagados los días viernes de cada semana, por medio de depósitos y/o envíos en distintos bancos del sistema financiero del país, a cambio de no dar muerte a socios, propietarios, pilotos, ayudantes, inspectores y usuarios de la entidad de transportes “Melva”, de esa manera obligaban a entregar la cantidad de dinero exigida, a cambio de permitirles circular los buses en la vía pública sin ninguna restricción, sin estar legitimada para ello; e) posteriormente del depósito, volvían a llamar exigiendo el número de referencia “MTCN” de envío, o verificando así si habían realizado el pago, luego el líder del grupo se comunicaba con la acusada para que realizara el cobro del dinero producto de la comisión de un hecho de naturaleza ilícita. 10. Enma Carolina Monterroso Cifuentes, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito: a) perteneció a una estructura criminal, conformada por miembros de la mara dieciocho, liderada por una persona que presuntamente guarda prisión y asociada con los demás procesados, se asociaron y concertaron con el objeto de realizar cobros y coordinar la exigencia ilícita de dinero en perjuicio de la empresa de transportes “Melva”; b) aproximadamente las acciones fueron realizadas durante cuatro años, las cuales iniciaron en el mes de octubre del año dos mil ocho, y para el
efecto entregaban un teléfono celular, realizando llamadas con amenazas de muerte a propietarios, pilotos y usuarios de dicho transporte, obligándolos a realizar envíos de dinero “express”; c) la acusada fue beneficiaria de múltiples transacciones, las cuales ascienden a la cantidad de trece mil ciento cincuenta y dos quetzales, dinero producto de la extorsión en contra de transportes “Melva”; d) habiéndose concertado previamente con las personas anteriormente mencionadas, exigían a través de llamadas intimidatorias la entrega de un mil quetzales o más en forma periódica los días viernes de cada semana, a través de depósitos y/o envíos realizados en distintos bancos del sistema, a cambio de permitirles circular los buses sin ninguna restricción sin estar legitimados para ello; e) posteriormente del depósito, volvían a llamar exigiendo el número de referencia “MTCN” de envío, verificando así si habían realizado el pago, luego el líder del grupo se comunicaba con la acusada para que realizara el cobro del dinero producto de la comisión de un hecho de naturaleza ilícita. 11. Elsa Carolina Molina Boch, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito: a) perteneció a una estructura criminal, conformada por miembros de la mara dieciocho, liderada por una persona que presuntamente guarda prisión y asociada con los otros procesados, se asociaron y se concertaron con el objeto de realizar cobros y coordinar la exigencia ilícita de dinero en perjuicio de la empresa de transportes “Melva”; b) aproximadamente las acciones fueron realizadas durante cuatro años, las
cuales iniciaron en el mes de octubre del año dos mil ocho, y para el efecto entregaban un teléfono celular, realizando llamadas con amenazas de muerte a propietarios, pilotos y usuarios de dicho transporte, obligándolos a realizar envíos de dinero “express”; c) la acusada fue beneficiaria de un envío por la cantidad de novecientos setenta y cuatro quetzales, producto de la extorsión de que fue objeto transportes “Melva”; d) utilizando líneas telefónicas exigían a través de llamadas intimidatorias la cantidad de un mil quetzales o más en forma periódica los días viernes de cada semana, a través de depósitos y/o envíos realizados en entidades bancarias del sistema, a cambio de no dar muerte a socios, propietarios, pilotos, ayudantes, inspectores y usuarios de los transportes en mención y permitirles circular los buses en la vía pública sinrestricción; e) posteriormente del depósito, volvían a llamar exigiendo el número de referencia “MTCN” de envío, verificando así si habían realizado el pago, luego el líder del grupo se comunicaba con la acusada para que realizara el cobro producto de la comisión de un hecho de naturaleza ilícita. A.2) por el delito de lavado de dinero u otros activos, que se les atribuyó a los acusados, si bien es cierto utilizaron el sistema financiero del país, para que les depositaran a sus nombres, los dineros que les requerían a las empresas de transportes “Gema y Melva” como producto de extorsión, no se ofreció ni diligenció ningún elemento u órgano de prueba, que acreditara que lo hayan invertido, convertido, transferido, adquirido, poseído o administraran,
ocultaran o impidieran la verdadera naturaleza del dinero producto de la extorsión para volver el dinero ilícito en dinero “limpio”, por lo que procedió dictar un fallo absolutorio. B) De la resolución del tribunal de sentencia: El Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el dieciocho de junio de dos mil catorce, absolvió a los sindicados Nancy Karina Ajbal Pirir y/o Nancy Karina Ajdal Parir, Braulio Vinicio Luna Caracun, Eva Johanna Chinchilla Jiménez, Wendy Paola Sente Santizo y/o Wendy Paola Zente Santizo, Ana Patricia Hernández Jolón, Betzayda Elizabeth Ignacio Mazariegos, Alba Mercedes Bailon, Lidia Lizet sapon Chos y/o Lidia Lizet Sapon Choz, Julissa Solomán Orizabal, Enma Carolina Monterroso Cifuentes y Elsa Carolina Molina Boch, del delito de lavado de dinero u otros activos; absolvió a los procesados Alba Mercedes Bailon, Lidia Lizet Sapon Chos y/o Lidia Lizet Sapon Choz, Julissa Solomán Orizabal, Enma Carolina Monterroso Cifuentes, Elsa Carolina Molina Boch, por el delito de conspiración; condenó a los procesados Nancy Karina Ajbal Pirir y/o Nancy Karina Ajdal Parir, Braulio Vinicio Luna Caracun, Eva Johanna Chinchilla Jiménez, Wendy Paola Sente Santizo y/o Wendy Paola Zente Santizo, Ana Patricia Hernández Jolón, Betzayda
Elizabeth Ignacio Mazariegos, Alba Mercedes Bailon, Lidia Lizet sapon Chos y/o Lidia Lizet Sapon Choz, Julissa Solomán Orizabal, Enma Carolina Monterroso Cifuentes y Elsa Carolina Molina Boch, por los delitos de asociación ilícita y obst