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569-2006 18012007 Gumercinda Perez Santos vrs. Mario del Transito Arana Figueroa

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
569-2006 18012007 Gumercinda Perez Santos vrs. Mario del Transito Arana Figueroa
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2006

18/01/2007 – FAMILIA

569-2006

Apelación de Sentencia Civil (Familia) No. 569-2006 CH Of. 1º

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTIGUA

GUATEMALA, SACATEPÉQUEZ; DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL

SIETE.

  1. En virtud del período vacacional, se integra esta Sala con los Magistrados Suplentes, Abogados Aura Nely García De León y Lisandro de Jesús Godínez

Orantes.

  1. En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango, dentro del Juicio Ordinario de Divorcio, seguido por MARIO DEL TRÁNSITO ARANA FIGUEROA en contra de GUMERCINDA PÉREZ SANTOS. - R E S U M E N D E L A S E N T E N C I A R E C U R R I D A :- El Tribunal de Primer Grado al Resolver en la sentencia DECLARÓ: “I) CON

LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DIVORICIO POR CAUSAL DETERMINADA promovida por MARIO DEL TRÁNSITO ARANA FIGUEROA en contra de GUMERCINDA PÉREZ SANTOS, por las razones anteriormente consideradas; II) Como consecuencia del numeral romano anterior, queda disuelto el vínculo conyugal que une a la demandada y al actor. Las partes

quedan en libertad de contraer nuevo matrimonio, con la prohibición que la ley impone a la mujer, III) La mujer pierde el derecho de seguir utilizando el apellido del marido, IV) No se hace declaración en cuanto a bienes por no haber hecho relación el demandado en cuanto a los mismos. V) No se hace declaración en cuanto a la pensión alimenticia a favor de la cónyuge, por haber sido quien dio causa la presente juicio; VI) No se hace mención en cuanto pensión alimenticia a favor del menor de edad HUGO LEONEL ARANA PÉREZ, en virtud de existir convenio de alimentos dentro del Juicio Oral de Modificación por Aumento de Pensión Alimenticia, celebrado dentro del juicio cuatrocientos ochenta y cinco guión dos mil a cargo del oficial tercero y notificador segundo de este juzgado; VIII) Al estar firme el presente fallo, deberá cancelarse la partida de Matrimonio número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454), folio DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) del libro TREINTA Y UNO (31), de Matrimonios Civiles del Registro Civil del municipio de ZARAGOZA, de este departamento, debiendo extenderse las certificaciones que sean necesarias, VIII) NO se condena en costas procesales a la señora GUMERCINDA PÉREZ SANTOS, por las razones antes expuesto; IX) Extiéndase certificación del presente fallo a las partes poresta única vez sin necesidad de solicitarlo por escrito, una vez quede firme el mismo; X) Notifíquese.” - P U N T O S O B J E T O D E L P R O C E S O : -

La apelante GUMERCINDA PÉREZ SANTOS pretende mediante la presente apelación, se declare con lugar el recurso de apelación y se revoque los puntos resolutivos expresamente impugnados en su memorial de apelación. -DE LOS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO:- Ninguna de las partes presentó medio de prueba alguno más que las constancias que obran en autos. - D E L A S A L E G A C I O N E S D E L A S P A R T E S : - Ambas partes, presentaron memoriales en esta instancia, alegando lo que consideraron pertinente de acuerdo a sus pretensiones, habiendo tenido verificativo la audiencia para el día de la vista, se procede a dictar lo que en derecho corresponde. - C O N S I D E R A N D O : IQue la demandada apela únicamente el pronunciamiento formulado en el punto V) de la sentencia relacionada, alegando que el Juez del conocimiento se equivocó en la fundamentación de la sentencia, especialmente en el resumen contenido en el inciso b) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA y en el punto segundo de LAS CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS Y LEGALES Y DE LA PRUEBA QUE SE ESTIMA Y DESESTIMA. Motiva su inconformidad en que en la demanda su cónyuge estaba consciente de lo que sucedió en el matrimonio y por lo mismo planteó su demanda en la forma que lo hizo, sin embargo al dictarse la sentencia, a la apelante se le hace responsable del divorcio y por lo mismo se le

condena a perder su pensión alimenticia, que, aunque no es mucho dinero, pues solamente son cien quetzales, para ella, persona de escasos recursos, es una cantidad de dinero que le ayuda a sobrevivir. Considera que el fallo dictado no está conforme a las constancias procesales y a las pruebas rendidas, porque jamás estuvo sujeto a prueba que ella haya sido la culpable del divorcio, esto nunca se manifestó así en al demanda, por lo tanto no fue su culpabilidad en la disolución del vínculo, un hecho que estuviera sujeto a prueba, sino, la causal que dio origen el divorcio se denomina: “La separación voluntaria de la casa conyugal... por más de un año”, regulada en el artículo 155 inciso cuarto del Código Civil. El razonamiento inferido le causa el agravio de perder su pensión alimenticia y no fueron esos los hechos a los que se allanó. La Sala, al efectuar un estudio de los antecedentes, agravios aducidos y la resolución venida en grado, al punto estima: a) Que de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, el Juez deberá dicta su fallo congruente con la demanda. En entera conformidad con este principio llamado de congruencia, se hace necesario examinar la petición de fondo de la demanda en dondeencontramos, que en el punto II) de la solicitud inicial se lee: “que no se fije pensión a favor del menor HUGO LEONEL ARANA SANTOS ni de la señora GUMERCINDA PÉREZ SANTOS en virtud de haberse establecido dicha pensión

según el convenio fijado dentro del proceso Oral de Modificación por Aumento de Pensión Alimenticia número cuatrocientos ochenta y cinco guión dos mil (4852000) a cargo del Oficial Tercero y Notificador segundo del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango.”. Mas luego, al cotejarlo con el fallo en el punto impugnado, se lee: “V) No se hace declaración en cuanto a la pensión alimenticia a favor de la cónyuge, por haber sido quien dio causa la (sic) presente juicio”; b) Que al efectuar el cotejo entre el pronunciamiento transcrito e impugnado y lo pedido en la demanda, se arriba a la conclusión inexcusable, que efectivamente la declaración respecto a la pensión alimenticia de la cónyuge entraña un pronunciamiento ultra petitum, por cuanto el actor nunca pidió que en sentencia se declarara la pérdida del derecho de alimentos de su ex-cónyuge, sino por el contrario que continuaría cumpliendo tal obligación conforme al convenio relacionado; sobre todo porque en el convenio original del tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, al que los Juzgadores de la alzada al igual que el Juez de Primer Grado le conferimos fe en juicio y valor de plena prueba, los cónyuges convinieron y el Juez lo tuvo por bien hecho que de manera voluntaria se separaban de cuerpos, legalizando así su separación; asaz que este documento público constituye la base fundamental de la pretensión de disolución

de la sociedad conyugal sub-litis. En tal virtud, el Tribunal Ad quem, infiere que el recurso debe estimarse y proceder a la modificación respectiva del punto V) del fallo venido en grado, resolviendo conforme a la forma pedida en la demanda, y dejando los demás pronunciamientos del fallo con toda su eficacia y valor legal. - C O N S I D E R A N D O : I IQue con fundamento en las facultades que le confiere 574 del Código Procesal Civil y Mercantil, los Jueces pueden eximir al vencido, cuando exista durante la ventilación del procedimiento evidente buena fe, situación jurídica que se actualiza en el caso sub-judice, en cuyo sentido se le exime de tal obligación a la parte vencida, tal y como lo hiciera en la primera instancia el Juez de los autos. - L E Y E S A P L I C A B L E S : - Artículos citados y 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 153, 154, 155, 156, 158, 159, 280 del Código Civil; 25, 26, 27, 31, 44, 51, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 106, 107, 111, 113, 114, 123, 126, 128, 130, 132, 133, 178, 186, 192, 194, 195, 198, 574, 575, 576,

602, 606, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 12 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. - P O R T A N T O : -Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por GUMERCINDA PÉREZ SANTOS, en contra del punto V) del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis; II) REVOCA únicamente el numeral romanos V) relacionado en el punto inmediato anterior, y resolviendo derechamente, queda así: “V) No se hace mención en cuanto a la pensión alimenticia a favor de la cónyuge GUMERCINDA PÉREZ SANTOS, en virtud de haberse establecido dicha pensión según el convenio fijado dentro del proceso Oral de Modificación por Aumento de Pensión Alimenticia número cuatrocientos ochenta y cinco guión dos mil (485-2000) a cargo del Oficial Tercero y Notificador Segundo del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango.”; III) EXIME del pago de costas a la parte vencida; IV) NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvanse los autos al Tribunal de su origen.-

Sergio Antonio Aguilar Martínez, Magistrado Presidente; Lisandro de Jesús Godínez Orantes, Magistrado Suplente; Aura Nely García de León, Magistrada Suplente. Rudy Fernando Navas Rivera y Néstor Joaquín Reynaldo García Valenzuela, Testigos de Asistencia.

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