57-2001 24042001 Luis Alfredo Callejas Rivera
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 57-2001 24042001 Luis Alfredo Callejas Rivera
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
24/04/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 57-2001 Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el Abogado defensor Luis Alfredo Callejas Rivera, en contra de la sentencia emitida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de fecha seis de marzo de dos mil uno, dentro del proceso que por el delito de Plagio o secuestro, se tramitó contra Víctor Manuel Loaiza de la Rosa y Edwin Aroldo Calito Santa Cruz, actúa como querellante adhesivo Eduardo Ruíz Gonzalez.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación, es necesario que el mismo cumpla con los requisitos de modo y forma que establece la ley, y del análisis realizado al recurso interpuesto, se establecen las siguientes deficiencias: a) El recurrente fundamenta la interposición del recurso de casación por motivo de fondo en el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal. Sin embargo sus argumentaciones no guardan relación con el caso invocado, toda vez que hacen referencia a aspectos contradictorios de un medio de prueba, y el artículo 12 de la Constitución Política de la República citado como violado es de carácter procesal, lo cual imposibilita que esta Corte pueda realizar el análisis posterior del recurso por el motivo de fondo invocado. b) Interpone casación por motivo de forma fundamentando su recurso en el artículo 440 inciso 6) del Código Procesal Penal, pero sus argumentaciones aún cuando indican que la resolución no es
expresa, no es clara, no es completa y no es legítima, no tienen coherencia con el caso invocado porque se refieren a que la Sala no hizo relación a los artículos 35, 36, 201 del Código Penal leyes de carácter sustantivo y 388 del Código Procesal Penal, artículos denunciados como violados en el recurso de apelación especial; por lo que en este aspecto el recurso no llena el requisito de claridad y precisión exigido por la ley. Por las razones anteriormente señaladas, se establece que el recurso de casación planteado no se encuentra debidamente fundado, en tal virtud no puede ser admitido para su trámite.
LEYES APLICABLES: Artículos: 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 50, 282, 437, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado, leyes y doctrinas aplicables al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el Abogado defensor Luis Alfredo Callejas Rivera. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.