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57-2002 02012003 Marvin Joel Juarez Puac

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
57-2002 02012003 Marvin Joel Juarez Puac
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

02/05/2003 - RECHAZADO PENAL

57-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dos de mayo de dos mil tres. En cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha siete de marzo de dos mil tres, se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Marvin Joel Juárez Puac, con el auxilio del abogado Juan José Cifuentes Robles, contra la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones con fecha veintidós de febrero de dos mil dos, dentro del proceso que por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas se sigue contra del recurrente.

CONSIDERANDO: Esta Corte estima que para ser admisible el recurso de casación debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo no cumple con los requisitos que establece la ley para ser declarado admisible, por las razones siguientes: a) El recurrente plantea recurso de casación por motivo de fondo, invocando los submotivos de “ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA Y ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA”, lo cual imposibilita un análisis posterior, por cuanto que dichos submotivos no se encuentran regulados en la ordenanza procesal penal vigente como aplicables al motivo alegado. b) La petición contenida en el numeral romano VII del apartado respectivo, resulta improcedente, en virtud de que el

efecto de casar la sentencia impugnada por motivo de fondo, es anular la misma y dictar la que en derecho corresponda, y no como se pretende, que sea revocada la misma y confirmar la sentencia emitida en primer grado. En ese orden de ideas, se concede al recurrente el plazo de tres días para que subsane las deficiencias anteriormente señaladas, bajo sanción de ser rechazado de plano.

LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 49, 50, 53 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 3, 11, 11 BIS, 50, 160, 166, 399, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley

del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: CONCEDER a Marvin Joel Juárez Puac, el plazo de tres días, para que subsane las deficiencias del recurso de casación presentado, con base en lo considerado, bajo sanción de recharzarlo de plano. NOTIFÍQUESE.

Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Presidente de la Camara Penal; Amanda Ramírez Ortiz de Arias, Magistrado Vocal Quinto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Doctor Victor Manuel Rivera Woltke. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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