58-2001 24042001 Cesar Augusto Perez Lorenzo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 58-2001 24042001 Cesar Augusto Perez Lorenzo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
24/04/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 58-2001 Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el Abogado defensor César Augusto Pérez Lorenzo, en contra de la sentencia emitida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de fecha seis de marzo de dos mil uno, dentro del proceso que por el delito de Plagio o secuestro, se tramitó contra Víctor Manuel Loaiza de la Rosa y Edwin Aroldo Calito Santa Cruz, actúa como querellante adhesivo Eduardo Ruíz Gonzalez.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación, es necesario que el mismo cumpla con los requisitos de modo y forma que establece la ley, y del análisis realizado al recurso interpuesto, se establecen las siguientes deficiencias: a) El recurrente argumenta que interpone recurso de casación por motivo de forma fundamentándose en el artículo 440 inciso 1) del Código Procesal Penal, señala como violados los artículos 11Bis, 388 y 440 inciso 1) del Código Procesal Penal. Sin embargo sus argumentaciones no tienen relación con el caso invocado, no desarrolla tesis por cada uno de los artículos denunciados como violados, además el planteamiento de que el artículo 440 inciso 1) del Código Procesal Penal fue violado, legalmente no es procedente en virtud que el referido artículo habilita el recurso de casación por motivo de forma, en tales circunstancias el planteamiento carece de la debida precisión que expresamente señala la ley. b) La
petición es imprecisa, por no corresponder a lo que en una sentencia de casación por motivo de forma, esta Corte deba resolver. Por las razones anteriormente señaladas, se establece que el recurso de casación planteado no se encuentra debidamente fundado, en tal virtud no puede ser admitido para su trámite.
LEYES APLICABLES: Artículos: 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 50, 282, 437, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado, leyes y doctrinas aplicables al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el Abogado César Augusto Pérez Lorenzo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.