58-2002 07052002 Fredy Omar Davila Diaz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 58-2002 07052002 Fredy Omar Davila Diaz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACION PENAL NUMERO 58-2,002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: siete de mayo de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado FREDY OMAR DAVILA DIAZ, contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero del año en curso, proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por los delitos de ASESINATO EN FORMA CONTINUADA, ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA EN FORMA CONTINUADA Y ASESINATO se instruyó contra el recurrente, y contra VICTOR HUGO GIRON ZUÑIGA por los delitos de HOMICIDIO
Y HOMICIDIO EN EL GRADO DE TENTATIVA.
ANTECEDENTES La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones en la sentencia antes referida resolvió: "I) Que no acoge el Recurso de Apelación Especial por motivos de Forma interpuesto por el procesado FREDY OMAR DAVILA DIAZ, en contra de la sentencia de fecha doce de septiembre del año dos mil uno, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento; II)...III)...IV)...". CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de
casación se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientes deficiencias: a) El recurrente interpone recurso de casación por motivo de forma, con base en el inciso 6), del artículo 440 del Código Procesal Penal, que dispone: "Si en la sentencia no se han cumplido los requisitosformales para su validez, sin embargo cita como violado el artículo 398 del Código Procesal Penal, en su inciso 4), artículo que regula requisitos propios y esenciales de una sentencia de primer grado, por lo que la violación denunciada no guarda relación con el subcaso invocado; b) En el planteamiento del recurso no se sustenta tesis respecto a cada uno de los artículos denunciados como violados, ni se propone la solución jurídica que corresponde, y c) La petición no está redactada en términos claros y precisos para lo que debe ser resuelto por esta Corte. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible.
LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 4, 5, 7, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado FREDY OMAR DAVILA DIAZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar
antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado FREDY OMAR DAVILA DIAZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoleòn Gutièrrez Vargas, Magistrado Vocal Undècimo, Presidente Càmara Penal; Hèctor Anìbal de Leòn Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sànchez, Magistrado Vocal Dècimo Tercero; Ante Mì: Vìctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.