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583-2013 08072013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
583-2013 08072013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

08/07/2013 – MAYOR RIESGO

583-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, ocho de julio de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero tres mil tres – dos mil diez – cero cero quinientos ochenta y seis (03003-2010-00586) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango; seguido contra Jorge Moisés Velásquez, Luis Alfredo Pérez Martínez e Iris Margarita Anayanci García Hernández, por los delitos de plagio o secuestro y asesinato.

CONSIDERANDO

I

Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto

las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.III

La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores como plagio o secuestro y asesinato, éste podría representar inseguridad para los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, dada la magnitud de los hechos. Asimismo por razón de la decisión judicial de celebrar un nuevo debate oral y público, siendo los señores jueces del tribunal de Sololá los que deberán trasladarse al departamento de Chimaltenango, considerando que pudiera influirse en ellos o amedrentarlos, por razón de sus funciones. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009.

IV

El abogado defensor, Elios Uriel Samayoa López, manifestó su oposición a la solicitud de traslado, basado en que el Ministerio Público con anterioridad ya planteó esta petición a la que le correspondió el número cero mil cuatro – dos mil

IV

El abogado defensor, Elios Uriel Samayoa López, manifestó su oposición a la solicitud de traslado, basado en que el Ministerio Público con anterioridad ya planteó esta petición a la que le correspondió el número cero mil cuatro – dos mil once – cero cero setecientos diez (01004-2011-00710) y fue declarada sin lugar, de conformidad con la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil once. Debido a este rechazo, el proceso de mérito se continuo tramitando en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, órgano que emitió la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, en la que absolvió a Iris Margarita Anayanci García Hernández y condenó a Jorge Moisés Velásquez y Luis Alfredo Pérez Martínez por el delito de plagio o secuestro. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el veintinueve de marzo de dos mil doce, anuló dicha sentencia y ordenó el reenvío del proceso para realizar un nuevo debate, siendo designados los jueces del Tribunal de Sentencia de Sololá, para integrar el Tribunal de Sentencia de Chimaltenango. En ese sentido se puede apreciar que no existe riesgo para ninguno de los sujetos procesales y el Ministerio Público tampoco lo demuestra con documento alguno. Los jueces del Tribunal de Chimaltenango no han denunciado ser objeto de amenazas, como tampoco existe denuncia por parte de

los magistrados. Con el traslado del proceso únicamente se entorpece la administración de la justicia pronta y cumplida, puesto que los tribunales de mayor riesgo se encuentran saturados de debates. Por lo que para no violar el derecho de defensa ni el debido proceso se debe declarar sin lugar la petición delMinisterio Público y continúe conociendo el proceso el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango. El abogado defensor Jorge Luis Caal Herrarte indicó que no intervendría.

V

Cámara Penal ha analizado y discutido los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que la solicitud de traslado reúne los requisitos exigidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, puesto que estamos ante delitos de mayor riesgo, siendo estos el delito de asesinato regulado en la literal e) artículo 3) de la referida ley y el delito de plagio o secuestro, regulado en la literal g) del mismo artículo. La Fiscal General de la República ha planteado su petición de traslado dentro de los plazos establecidos por la ley, como lo regula el artículo 4 de la ley citada. Asimismo se trata de un reenvío en el que se ha nombrado un nuevo tribunal, por lo que Cámara Penal considera que las circunstancias variaron en el sentido que como lo expresa la solicitud del Ministerio Público, por razón de la decisión judicial de celebrar un nuevo debate oral y público, los jueces del Tribunal de Sololá deberán trasladarse al

departamento de Chimaltenango, considerando que pudiera influirse en ellos o amedrentarlos por razón de sus funciones. La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo permite a la Fiscal General de la República realizar juicios basados en lo que se desprende de la posible peligrosidad de los delitos que se investigan, por lo que en observancia a lo contemplado en los considerandos segundo y tercero de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es procedente acceder a la petición de traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 80, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132, 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 delCongreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la

Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo

Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero tres mil tres – dos mil diez – cero cero quinientos ochenta y seis (03003-2010-00586) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al tribunal competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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