583-2015 01062015 Mario Giovanny Arango Perez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 583-2015 01062015 Mario Giovanny Arango Perez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
01/06/2015 – RECHAZADO PENAL
583-2015
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, uno de junio de dos mil quince.
- Se integra Cámara Penal con los magistrados suscritos. II) Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numerales 2 y 5 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Mario Giovanny Arango Pérez, contra la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil quince, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: diez de abril de dos mi quince. Fecha de recepción del recurso de casación: siete de mayo de dos mil quince, presentado en la Sala Jurisdiccional, y remitido posteriormente el catorce de mayo de dos mil quince a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: veintisiete de mayo de dos mil quince. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el
recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIDel estudio de las actuaciones, esta Cámara establece que el recurrente no cumplió con el requisito del plazo establecido en el artículo 443 del Código Procesal Penal para la interposición del recurso de casación, según obra en autos, la última notificación de la sentencia a las partes fue el diez de abril de dos mil quince -en la que se notificó la sentencia de segunda instancia al ahora casacionista-, lo que implica que el cómputo para la interposición del recurso de casación venció el cuatro de mayo del presente año; en ese sentido debe entenderse, que al haberse presentado el recurso relacionado hasta el siete de mayo de dos mil quince, el accionante excedió el plazo que para el efecto establece el artículo antes indicado.No obstante, el recurrente indica que el fallo de la Sala de Apelaciones le fue notificado el quince de abril del presente año, sin embargo no consta dentro de las actuaciones alguna cédula de notificación o constancia que lo acredite, de ahí que la impugnación devenga notoriamente improcedente por extemporánea.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11Bis, 50, 105, 160, 166, 437, 438, 439, 441 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República, y sus reformas; 76, 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, y sus reformas.
POR TANTO
República, y sus reformas; 76, 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA el recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numerales 2 y 5 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Mario Giovanny Arango Pérez, contra la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil quince, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.