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584-2017 05042017 Sussan Lisseth Nunez Villalta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
584-2017 05042017 Sussan Lisseth Nunez Villalta
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

05/04/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

584-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cinco de abril de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por Sussan Lisseth Nuñez Villalta, notificadora III del Juzgado de Paz Penal de Turno del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, en contra de la resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, el que ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES

1. El hecho señalado a la interponente es el siguiente: “No diligenciar el despacho enviado por el notificador de la Unidad de Régimen Disciplinario que recibió el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis a través de su correo electrónico institucional, el cual ordenaba notificar resoluciones del doce y veintinueve de septiembre, así como el trece de octubre, todas del año en curso, provocando la suspensión de la audiencia señalada para el tres de noviembre del año en curso dentro del expediente administrativo disciplinario un mil cuatro guion dos mil dieciséis.”

2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, luego del análisis de los medios de prueba presentados dentro del proceso estableció que: el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, la denunciada tuvo conocimiento del despacho signado por el Coordinador General de la

Unidad de Régimen Disciplinario con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis a las doce horas con veintiún minutos por medio de un correo electrónico con archivo adjunto. Asimismo, que al no obrar en autos ningún medio de prueba de descargo aportado por Sussan Lisseth Nuñez Villalta se tuvo por acreditado el hecho que se le imputa; por lo que calificó su conducta como una falta grave establecida en la literal c) del artículo 57 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos, y la sancionó con tres días de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de salario.

3. Que la denunciada Sussan Lisseth Nuñez Villalta interpuso Recurso de Revocatoria en contra de las resoluciones de fechas quince y dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial; haciendo constar en su exposición: “Conforme al trámite establecido en la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y su reglamento General, al evacuar la audiencia siguiente instituida haré una exposición amplia sobre los agravios que me causa dicha sanción”.

4. Por lo anterior, la Presidencia del Organismo Judicial, al realizar su motivación respecto a tal recurso, estableció que en efecto se le confirió por el plazo de cinco días para que de forma escrita hiciera uso de su recurso y expresara los motivos de su inconformidad, pero la recurrente no evacuó dicha audiencia, no expresando sus alegatos, por lo tanto la Presidencia desconoce los agravios que le pudo causar la Unidad, limitando el conocimiento del análisis de inconformidades. Por todo ello, confirma la resolución impugnada.

CONSIDERANDO

I

expresando sus alegatos, por lo tanto la Presidencia desconoce los agravios que le pudo causar la Unidad, limitando el conocimiento del análisis de inconformidades. Por todo ello, confirma la resolución impugnada. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II La recurrente en su recurso de apelación manifestó el siguiente agravio: “…como consecuencia de haberse dictado una resolución en mi contra que no se encuentra ajustada ni apegada a derecho y ser violatoria al debido proceso, dejándome en total estado de indefensión, al confirmar la resolución que injustamente me impone una suspensión de tres días limitando el sustento a mi familia que depende económicamente de mi, y de mis labores diarias.”(sic). CONSIDERANDO IIIAl analizar las argumentaciones y los antecedentes del procedimiento disciplinario se puede establecer que no se está violentando su derecho del debido proceso, por razón que la interponente indicó en su memorial de revocatoria que iba a ser en la audiencia en donde indicaría sus agravios, transcurrió el plazo que se le corrió para presentar su escrito de evacuación de la misma, y no lo hizo ni presentó excusa, perdiendo su oportunidad y momento procesal oportuno para presentar sus alegatos y los agravios que le causaba la

resolución emitida por la Unidad, viéndose en consecuencia la Presidencia del Organismo Judicial imposibilitada de entrar a conocer y analizar las inconformidades causadas a la señora, por lo que confirmó la resolución impugnada. Por lo tanto, la señora Sussan Lisseth Nuñez Villalta fue citada por medio de notificación acorde a la ley, pero no utilizó su derecho de ser oída y vencida en proceso legal y pre establecido y esto significa que se respetaron las formalidades y garantías esenciales del mismo. Por todo ello, Cámara Penal concluye que la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, se encuentra ajustada y apegada a derecho, por lo que es procedente confirmar la misma. LEYES APLICABLES Los artículos citados y 12, 28, 29 203, 204 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 55 literal b), 57 literal b), 59 literal b), 61, 66, 68, 69 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 16, 56, 76, 78, 79, de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; 49 y 50 del Reglamento General de Tribunales, Acuerdo número 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia;. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas,

declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por la señora Sussan Lisseth Nuñez Villalta, en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete; II) En consecuencia se CONFIRMA la resolución recurrida, por lo ya considerado. III) Notifíquese; IV) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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